ORDEN CIRCULAR 320/94 C. y E.
SOBRE AREAS DE SERVICIO
INTRODUCCIÓN
La Ley 25/1988 de 29 de
julio, de Carreteras, responde en su regulación a dos aspectos que ofrecen estas vías de
circulación, como son, de un lado su condición de obra pública, y de ahí toda la
temática de su planificación, construcción y financiación y, de otro lado, su
condición de infraestructura, creada mediante aquella obra, que constituye el soporte de
un verdadero servicio público viario. Este servicio público que presta la carretera se
suele resumir en los tres objetivos clásicos por los que debe velar cualquier
administración de carreteras: seguridad, comodidad y fluidez de la circulación.
Ahora bien, no cabe duda
de que hoy día la demanda social exige algo más que una buena carretera, los usuarios
quieren además unos servicios complementarios de calidad, de manera que no se concibe en
los países desarrollados una red moderna de larga distancia sin servicios que faciliten
la comodidad y mejoren la seguridad de la circulación.
La vigente Ley de
Carreteras recoge decididamente esta filosofía cuando habla en su preámbulo de "responder
a las actuales demandas de los usuarios" y de "potenciar y mejorar los
variados servicios principales y complementarios exigidos por los usuarios".
Este criterio está también claramente recogido en el articulado de la Ley cuando en su
artículo 19.1 establece que "La Administración del Estado facilitará la
existencia de las Areas de Servicio necesarias para la comodidad del usuario y el buen
funcionamiento de la circulación" y cuando, en su artículo 2.8 define las
Areas de Servicio como "las zonas colindantes con las carreteras diseñadas
expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las
necesidades de la circulación, pudiendo incluir estaciones de suministro de carburantes,
hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos destinados a
facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la carretera".
Las Areas de Servicio,
por consiguiente, son elementos funcionales de la carretera, forman parte del dominio
público viario y constituyen la infraestructura o soporte de un servicio público que
tiene como fin primordial procurar la comodidad del usuario y el buen funcionamiento de la
circulación. La presente Orden Circular regula las condiciones que han de cumplir las
Areas de Servicio a construir en las márgenes de las carreteras estatales. Para ello,
teniendo en cuenta la clasificación de la carretera, limitaciones de accesos y su
cualidad de urbanas se han dividido las Areas de Servicio en los tres grupos siguientes:
- Primero. Areas de Servicio en autopistas, autovías y vías rápidas no urbanas
- Segundo. Areas de Servicio en carreteras convencionales no urbanas.
- Tercero. Areas de Servicio en carreteras urbanas y redes arteriales.
El Reglamento General de
Carreteras (en cualquier referencia a su articulado, RGC), fue aprobado por Real Decreto
1812/1994, de 2 de septiembre y publicado en el BOE nº 228 de 23-9-94.
1. INCLUSION DE AREAS DE SERVICIO EN ESTUDIOS, CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE
AUTOPISTAS, AUTOVIAS Y VIAS RAPIDAS.
1.1 ESTUDIOS
En todas las autopistas,
autovías y vías rápidas existirán las Areas de Servicio necesarias para la seguridad y
comodidad del usuario y el buen funcionamiento de la circulación.
Por consiguiente en los
estudios de carreteras relativos a autopistas, autovías o vías rápidas se incluirán la
localización y accesos de las Areas de Servicio, como elementos funcionales de aquellas,
(artº. 60.1 RGC). En consecuencia:
- a )Todos los estudios informativos de autopistas, autovías y vías rápidas,
estudiarán las Areas de Servicio necesarias y en su caso, incluirán su localización,
accesos e instalaciones.
- b) En los proyectos de trazado de nuevas autopistas, autovías y vías rápidas se
incluirán las respectivas Areas de Servicio a efectos de expropiación de los terrenos
necesarios para su construcción y la de sus accesos. En base al mismo se elaborará
simultáneamente un proyecto de trazado, segregado del principal, por cada Area de
Servicio que pueda servir de base para el concurso de su concesión.
- c) En los proyectos de construcción se incluirán los accesos del Area de Servicio y en
su caso la explanación.
- d) En el caso de autopistas, autovías o vías rápidas cuyos trazados hayan sido
sometidos a información pública, sin dotación de Areas de Servicio, se realizará un
estudio informativo complementario que incluirá su ubicación, accesos e instalaciones,
que se someterá al trámite de información pública, de acuerdo con el procedimiento
regulado en el Capítulo Segundo del Titulo II del Reglamento General de Carreteras
vigente, (artº. 60.2 RGC). Dicho estudio una vez aprobado definitivamente, servirá de
base para la redacción del correspondiente proyecto de trazado.
- e) En las autopistas, autovías o vías rápidas en servicio, sin incluir las autopistas
de peaje, se procederá igualmente que en el punto anterior, ya sea en los estudios de
reordenación de accesos y vías de servicio o bien como estudio independiente.
- f) El año horizonte del estudio sobre Areas de Servicio será de veinte (20) años a
partir de la fecha de aprobación de su Orden de Estudio y el crecimiento del tráfico a
considerar será del 3% anual acumulativo, salvo justificación en contrario.
- g) La aprobación del estudio faculta a los Ayuntamientos y Organos competentes a
autorizar las obras de construcción, aunque el terreno estuviera clasificado como suelo
no urbanizable o suelo urbanizable no programado, con sujeción al procedimiento
establecido en el artículo 16.3.2º del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen de!
Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio,
(artº. 60.4 RGC).
1.2 CONSTRUCCION
Las Areas de Servicio en
las nuevas vías se deberán programar para abrir al uso público simultáneamente con el
respectivo tramo de la autopista, autovía o vía rápida.
Tanto la expropiación
de los terrenos y otros bienes y derechos afectados por un Area de Servicio. como la
construcción de sus accesos a la carretera, el cerramiento y en su caso la explanación
de aquella se harán en las nuevas vías al mismo tiempo que las del tramo donde se ubica.
1.3 EXPLOTACION
Las Areas de Servicio
podrán ser explotadas por cualquiera de los sistemas de gestión de servicios públicos
que establece la Ley de Contratos del Estado (artº. 61.1 RGC). El sistema habitual será
la concesión que tendrá por objeto la construcción y explotación, o solamente la
explotación, de todas las instalaciones y servicios incluidos en el Area de Servicio
(artº-. 62.2 RGC). Será libre y gratuito el uso, propio de su naturaleza, de las
instalaciones y servicios de aseos y aparcamientos, así como la de las zonas para
descanso y juegos infantiles, sin perjuicio de su sujeción a normas aplicables sobre
circulación y seguridad (artº. 65.1 RGC). El otorgamiento de la concesión se hará por
el procedimiento de concurso, (artº. 64 RGC).
Previamente a la
adjudicación del correspondiente concurso de concesión deberán estar expropiados los
bienes y derechos afectados por la construcción del Area de Servicio.
El período concesional
no superará los cincuenta (50) años, (artº. 62.5 RGC).
El Ministro de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente podrá acordar la gestión directa de un área de
servicio, o de varias agrupadas, si se estimase conveniente para los intereses generales,
(artº. 61.2 RGC).
2. CONDICIONES DE LAS AREAS DE SERVICIO
2.1 DEFINICION
Son Areas de Servicio
las zonas colindantes con las carreteras, diseñadas expresamente para albergar
instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de la circulación,
pudiendo incluir estaciones de suministro de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres
de reparación y otros servicios análogos destinados a facilitar la seguridad y comodidad
de los usuarios de la carretera, (artº. 56.1 RGC).
Las Areas de Servicio
quedarán integradas en el sistema general de comunicaciones por lo previsto en el
artículo 25.1 b) del Reglamento de Planeamiento aprobado el 23-6-78 por el Consejo de
Ministros, (BOE 18-9-78) (artº. 60.3 RGC).
2.2 CARACTERISTICAS QUE LLEVA IMPLICITA EL AREA DE SERVICIO
2.2.1 Elemento funcional de la carretera
Las Areas de Servicio
son elementos funcionales de las carreteras (artº. 55.2 RGC), con acceso directo a las
mismas y se podrán emplazar en una o en ambas márgenes de la carretera, (artº. 59.1
RGC).
2.2.2 Bienes de dominio público
Al ser el Area de
Servicio un elemento funcional de la carretera, los terrenos ocupados y las instalaciones
ubicadas en ella tienen la consideración de bienes de dominio público, (artº. 55.3
RGC).
2.2.3 Zonas de dominio público, servidumbre y afección
Las zonas de dominio
público, servidumbre y afección de la carretera definidas en los artículos 21, 22 y 23
de la Ley de Carreteras, no se modifican por la construcción de un Area de Servicio, por
lo que los límites de estas zonas de defensa de la carretera se medirán desde la arista
exterior de la explanación de la carretera.
2.2.4 Línea límite de edificación
La línea limite de
edificación, definida en el artículo 25 de la Ley de Carreteras, tampoco sufre
modificación por la implantación de las Areas de Servicio, y se establece desde la
arista exterior de la calzada más próxima de la carretera. Las limitaciones a que se
refiere el citado artículo 25 no son de aplicación a las instalaciones propias del Area
de Servicio.
No obstante lo anterior
se recomienda que las instalaciones se sitúen detrás de la línea limite de edificación
y que delante de esta línea no se realicen más obras que las necesarias para viales,
isletas, aparcamiento y zonas verdes y de descanso, destinando la zona de servidumbre a
separador.
En cualquier caso, los
seis (6) primeros metros medidos de igual forma que la línea límite de edificación,
desde la arista exterior de la calzada, sólo se podrán destinar a zonas verdes.
2.3 LOCALIZACION
2.3.1 Criterios
Las Areas de Servicio se
situarán en tramos con carencia de servicios adecuados, en calidad, accesibilidad,
capacidad y número, para facilitar el buen funcionamiento de la circulación y la
comodidad de los usuarios.
La elección de la
ubicación de un Area de Servicio se hará de forma que no perturbe la seguridad de la
circulación, sin problemas medio ambientales y con posibilidad de suministro y servicios
exteriores.
También se cumplirán,
en su caso, las distancias mínimas entre instalaciones de servicio de carburantes
aplicadas por el Ministerio de Industria y Energía por lo dispuesto en el Real
Decreto-Ley 2/1991 de 28 de noviembre, (en la fecha de esta Orden Circular 2,5 km,
mínimo-máximo).
2.3.2 Estudio de necesidades
Se tendrá en cuenta,
entre otros, que no existan tramos de longitud superior a 60 km sin servicio de suministro
de carburantes; el Origen-Destino mayoritario del tráfico; que en los intervalos de 13 a
16 y 19 a 22 horas ese tráfico mayoritario pueda disponer de instalaciones de
restauración: la evolución del tráfico hasta el año horizonte; las intensidades de
vehículos pesados principalmente de autobuses y autocares; la proximidad de núcleos
importantes de población para las instalaciones de alojamiento; las áreas de descanso de
la carretera.
2.3.3 Zonas de servicio existentes
Asimismo se deberán
considerar en e estudio de necesidades, justificadamente, las zonas de servicio existentes
o previstas (instalaciones de servicios de particulares ubicadas en vías de servicio,
núcleos de población, etc.), señalizadas como tales, siempre que éstas sean visibles
desde la vía, estén cercanas a la misma, y tengan accesos cómodos que faciliten su
utilización. En este caso se considerará que no es necesaria la implantación de Areas
de Servicio.
2.3.4 Prohibiciones
No podrán instalarse
áreas de servicio en las variantes o carreteras de circunvalación, extendiéndose esta
prohibición a los cinco kilómetros inmediatamente anteriores o posteriores a las mismas,
(artº. 57.1 RGC). Esta distancia se medirá desde el principio o final (Sección de 1,50
m) de los carriles de cambio de velocidad de las Areas de Servicio, enlaces e
intersecciones. (artº. 58.3 RGC).
La prohibición
establecida sólo se aplicará en aquellas variantes cuya funcionalidad sea la de salvar
el paso por un núcleo de población, (artº. 57.2 RGC).
2.3.5 Visibilidad
Se situarán en tramos
con buena visibilidad que permita que sea vista el Area de Servicio con suficiente
antelación por el posible usuario de la misma.
2.3.6 Distancias entre Areas de Servicio
2.3.6.1 Distancias mínimas:
La distancia mínima
entre Areas de Servicio situadas al mismo lado de la vía o en el mismo sentido de
circulación será de veinte kilómetros (20 km). Excepcionalmente, se podrá reducir esta
distancia hasta cinco kilómetros (5 km) en casos especiales, de tramos con alta
intensidad de circulación o próximos a nudos de carreteras, o accesos a núcleos de
población. Corresponde al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la
autorización de esta reducción a propuesta motivada de la Dirección General de
Carreteras, (artº. 58.1 y 2 RGC).
Esta distancia se
contará entre puntos kilométricos de un mismo itinerario y se medirá desde e! principio
o final (sección de 1,50 m) de los carriles de cambio de velocidad de las Areas de
Servicio. (artº. 58.3 RGC).
2.3.6.2 Distancias máximas:
Se recomienda que la
máxima distancia entre Areas de Servicio esté comprendida entre cuarenta y sesenta
kilómetros (40 y 60 km). Se justificará una distancia mayor.
2.3.7 Situación relativa de las Areas de Servicio
Como regla general se
dispondrá un Area de Servicio independiente para cada sentido de circulación.
En autopistas y
autovías no es necesario que las Areas de Servicio para cada sentido de circulación
estén enfrentadas.
En vías rápidas las
Areas de Servicio en cada margen de la carretera deberán estar preferentemente
enfrentadas. En todo caso se situará en primer lugar la correspondiente al sentido de la
marcha de los vehículos.
En circunstancias
especiales de topografía muy accidentada o cuando se prevea una utilización reducida de
las instalaciones, o por otras razones que lo justifiquen, se podrá situar una sola Area
de Servicio a un lado de la carretera para servir a ambos sentidos de circulación, con la
construcción de una comunicación de peatones o vehículos entre ambas márgenes a
distinto nivel.
En este supuesto el Area
de Servicio podrá también tener aparcamientos comunes. Si de esta disposición se
derivase un uso importante de los ramales del área, como cambio de sentido de
circulación con molestias para el tráfico especifico del área, se deberá establecer
dentro de la misma, zonas de aparcamiento de vehículos físicamente separadas para cada
sentido de circulación.
En Areas de Servicio
enfrentadas o en el caso precedente, se colocarán vallas de cerramiento. barreras de
seguridad, plantaciones o cualquier otra medida, tendentes a disuadir a los usuarios del
tránsito entre ambas áreas.
En estos casos, se
estudiará la conveniencia de construir un paso superior con algunas instalaciones comunes
a ambos sentidos de circulación.
2.3.8 Distancia a los accesos más próximos
La distancia de los
accesos del Area de Servicio a los enlaces, intersecciones u otros accesos con la
carretera de áreas de descanso, mantenimiento o vías de servicio en el caso de
autovías, será como mínimo de mil doscientos metros (1200 m), medida entre el final
(sección donde el ancho es de 1,50 m) de los carriles de aceleración y deceleración de
entradas y salidas sucesivas o viceversa, o medida entre el final (sección de 1,50 m) y
el principio (sección de 1,00 m) de los carriles de aceleración para dos entradas
sucesivas o de deceleración para dos salidas sucesivas. Las distancias se medirán por la
arista exterior de la calzada en el sentido de circulación de los vehículos que pueden
hacer uso del Area. Esta distancia mínima de mil doscientos metros (1200 m) se podrá
reducir previa justificación. En este caso se respetarán as siguientes distancias
mínimas absolutas:
2.3.8.1 Distancia de seguridad de entradas y salidas sucesivas a la vía principal.
Se distinguen los
siguientes casos, (ver figura 1):
- a) Distancia mínima "d" desde una entrada a la vía a la salida de la vía
más próxima.
- Se establece en seiscientos metros (600 m) contados desde el final del carril de
aceleración (sección de 1,50 m) de la entrada a la vía principal hasta el principio del
carril de deceleración (sección de 1,50 m) de salida de dicha vía.
- b) Distancia mínima "d" desde una salida de la vía a la salida de la vía
más próxima.
- Se establece en trescientos metros (300 m) contados desde el final del carril de
deceleración (sección de 1,00 m) de la salida de la vía hasta el principio del carril
de deceleración (sección de 1,50 m) de salida de la vía.
- c) Distancia mínima "d" desde la entrada al Area de Servicio hasta la salida
de la misma.
- Se establece en doscientos cincuenta metros (250 m) contados desde el final del carril
de deceleración (sección de 1,00 m) de entrada al Area de Servicio, hasta el principio
del carril de aceleración (sección 1,00 m) de salida del Area de Servicio.
- d) Distancia mínima "d" desde una entrada a la vía hasta la entrada a la
vía más próxima.
- Se establece en trescientos metros (300 m) contados desde el final del carril de
aceleración (sección de 1 ,50 m) de la entrada a la vía principal hasta el principio
del carril de aceleración (sección de 1,00 m) de entrada a la vía.
2.3.8.2 Distancia de trenzado
En el caso de una
entrada o convergencia de la vía principal seguida de una salida o divergencia se produce
un tramo de trenzado.
La longitud del tramo de
trenzado deberá dimensionarse para que no se produzcan perturbaciones significativas
entre las trayectorias que se entrecruzan.
Es función del número
de vehículos que se entrecruzan y del nivel de servicio del tramo
2.3.8.3 Distancia de señalización
La ubicación del Area
de Servicio permitirá, en cualquier caso, mantener la señalización existente en la
carretera.
Asimismo la
señalización propia del Area de Servicio, tendrá en cuenta la señalización existente
para no crear confusión en el usuario de la carretera.
2.4 DISEÑO Y FUNCIONALIDAD
2.4.1 Superficies mínima y máxima de las Areas de Servicio
La superficie mínima de
un Area de Servicio será de dos hectáreas (2 Ha) en cada margen de una carretera. En
autopistas y autovías, donde el Area de Servicio esté situada a un solo lado de la vía
con comunicación a distinto nivel para los vehículos que circulen por la otra calzada,
la superficie mínima será de tres hectáreas (3 Ha).
La superficie máxima
total recomendada de un Area de Servicio será de seis hectáreas (6 Ha). Estas
superficies podrán aumentarse por necesidades de aparcamiento de vehículos automóviles
y zonas verdes.
En el caso de Areas de
Servicio enfrentadas, una en cada margen de la carretera, la superficie máxima total
recomendable será de ocho hectáreas (8 Ha) suma de las dos áreas.
Se tendrá en cuenta, en
su caso, la futura ampliación del Area de Servicio y su construcción por fases.
2.4.2 Instalaciones básicas. Instalaciones prohibidas
Las instalaciones
básicas recomendables de un Area de Servicio a considerar serán las siguientes:
- Aparcamientos pavimentados para vehículos automóviles, diferenciados para vehículos
ligeros y pesados, y con limitación temporal de estacionamiento.
- Servicios higiénicos y agua potable.
- Estaciones de suministro de carburantes.
- Servicios de comunicaciones (teléfono y telefax).
- Bar/Cafetería.
- Zonas de descanso.
Se considerarán
instalaciones complementarias recomendables las siguientes:
- Venta de repuestos y accesorios de vehículos, restaurante, tiendas (venta de artículos
de alimentación, turísticos y artesanos), motel y hotel, taller de reparaciones rápidas
de vehículos, oficinas de información, lavado de vehículos, zonas de juego infantiles y
otras que faciliten la seguridad y comodidad del usuario.
No se podrán establecer en las Areas de Servicio aquellas
instalaciones o servicios que no tengan relación directa con la carretera o que puedan
generar un tráfico adicional, estando expresamente prohibidos los locales en que se
realicen actividades de espectáculo o diversión. Tampoco podrán venderse o
suministrarse en los locales o instalaciones de las áreas de servicio. bebidas
alcohólicas de graduación superior a 20º (artº. 59.3 RGC).
Se estudiará el establecimiento de servicios específicos
para usuarios de vehículos pesados (servicios de duchas, tren de lavado, restaurantes
especiales, salas de descanso, etc.)
Todas las instalaciones cumplirán la normativa
vigente en relación con su utilización por personas afectadas por minusvalías, (artº.
59.2 RGC).
2.4.3 Distribución de las instalaciones en el Area de Servicio
Funcionalmente las instalaciones pueden clasificarse en
instalaciones de uso rápido como suministros de carburantes, lubricantes, aire, agua,
etc., servicios higiénicos, diagnosis rápida de anomalías de funcionamiento de
vehículos, adquisición de repuestos y accesorios, y en instalaciones de descanso y
recuperación de los efectos de la fatiga como bares, cafeterías, restaurantes, hoteles,
etc.
Las instalaciones de descanso se situarán en la parte
más atractiva de la superficie destinada al área y alejadas de los ruidos y
contaminación producida por la circulación.
Los viales interiores del Area de Servicio, se orientarán
de forma que el tráfico que los utiliza, no produzca deslumbramientos en los usuarios de
la carretera. Para ello se colocarán pantallas antideslumbrantes si es necesario.
2.4.4 Comunicación entre Areas de Servicio enfrentadas
Existen dos modalidades posibles de comunicación:
- a) Comunicación peatonal para uso público. Se efectuará mediante un vial de servicio
dotado de iluminación. Si es un paso inferior, con gálibos para peatones. Si es
superior, será cubierto y se dotará de la protección necesaria para evitar arrojar
objetos desde él a la carretera.
- b) Comunicación para tráfico rodado de uso público. Se efectuará mediante un vial de
servicio y un paso preferentemente inferior con los gálibos señalados por el Código de
Circulación y dotado de aceras para uso peatonal que deberá estar iluminado.
Caso de ser utilizado frecuentemente como cambio de
sentido con molestias para los usuarios de un Area se podrá optar por resolver el cambio
de sentido mediante un paso específico o por prohibir su uso público.
Si la comunicación entre áreas es restringida para el
servicio exclusivo de las mismas (empleados, suministradores, vehículos de servicio o de
suministro, etc.), se aislará ésta físicamente de las circulaciones de los usuarios de
cada área y se señalizará la prohibición de su uso público.
2.4.5 Cerramiento y conexiones con el exterior
El Area de Servicio se comunicará con el exterior
únicamente a través de la carretera. En autopistas, autovías y vías rápidas. se
dispondrá el cerramiento en el límite del dominio público, (artº. 59.4 RGC).
Se podrá autorizar una conexión con el exterior para uso
exclusivo de empleados y suministradores del Area de Servicio. En este caso, tanto el
ramal de servicio como el eventual aparcamiento y zona de carga y descarga estarán
separados físicamente y de modo permanente de las circulaciones destinadas al uso
público.
2.4.6 Distancias de seguridad de las instalaciones.
En relación con las instalaciones de suministro de
carburantes -tanques de almacenamiento y surtidores- el resto de instalaciones deberán
mantener las distancias de seguridad señaladas en los Reglamentos pertinentes aprobados
por el Ministerio de Industria y Energía.
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 645/1988
de 24 de junio (B.O.E. 25.6.88) las distancias entre tanques y edificaciones vienen
reguladas en los siguientes términos en función de la capacidad de los citados tanques:
- Distancia superior a dos e inferior a cinco (5) metros, 20.000 litros.
- Distancia igual o superior a cinco (5) e inferior a diez (10) metros, 30.000 litros.
- Distancia igual o superior a diez (10) metros, 40.000 litros en suelo urbano y 50.000
litros en suelos no urbanos.
2.5 DISPOSICION DE LOS ACCESOS
Los accesos de las Areas de Servicio dispondrán de
carriles de cambio de velocidad que cumplirán lo siguiente:
2.5.1 Tipos
Sólo se emplearán los dos tipos siguientes de carril de
cambio de velocidad (fig. 2):
- El paralelo, que adosa un carril adicional a la calzada principal, con una transición
(de anchura variable linealmente), en su extremo contiguo a dicha calzada.
- El directo, en el que el carril de cambio de velocidad es tangente al borde de la
calzada principal (o forma con él un ángulo muy pequeño, cuya cotangente no sea
inferior a veinte (20) y no rebase treinta y cinco (35) para la deceleración) y enlaza
con el acceso o vía de servicio.
La calzada de los carriles de cambio de velocidad de tipo
directo en su extremo contiguo a la principal en el caso de ser tangente habrá alcanzado
la anchura normal de 3,50 m en una longitud entre setenta y cinco metros (75 m) y ciento
veinticinco metros (125 m) para carril de deceleración.
Sólo podrán emplearse carriles de cambio de velocidad de
tipo directo donde la distancia «L» (apartado 5.1.3) no resulte superior a ciento
ochenta metros (180 m) ni inferior a cien metros (100 m).
Los carriles de aceleración serán siempre de tipo
paralelo, puesto que en ellos se obtiene una máxima visibilidad del tráfico que se
acerca por la calzada principal y se incrementan las posibilidades de incorporación.
Los carriles de deceleración se recomienda sean de tipo
directo y con curvaturas progresivamente crecientes para que el usuario advierta que ha
abandonado una vía de características geométricas de elevado estándar.
2.5.2 Anchura
Los carriles de tipo paralelo deberán tener la misma
anchura que los de la calzada principal mientras no diverjan de ésta. A partir de esta
divergencia, cuando el radio en planta sea inferior a doscientos cincuenta metros (250 m)
y en todo caso los de tipo directo, se dotará al borde exterior de cada carril de un
sobreancho de magnitud igual a 40/R (metros), siendo R (metros) el radio de la curva.
Este sobreancho se obtendrá mediante una transición de
treinta metros (30 m) de longitud como mínimo desarrollada a lo largo de la clotoide. En
casos especialmente dificultosos puede aceptarse que el 25% de la longitud de transición
se sitúe dentro de la propia curva circular.
Tanto los carriles paralelos como los de tipo directo
dispondrán de un arcén derecho de 2,50 m. Los de tipo directo dispondrán asimismo de un
arcén izquierdo de 1,00 m.
2.5.3 Longitud
A lo largo de los carriles de cambio de velocidad, ésta
varía entre:
- un valor Vo (km/h) inferior en veinte (20) a la velocidad V de la carretera
para el caso de aceleración, e igual a ella para el de deceleración. La velocidad Vo
corresponderá a la sección en la que la anchura del carril de cambio de velocidad sea
igual a 1,50 m y
- el valor Vc (km/h) correspondiente al más cercano máximo de curvatura del
acceso, que no será superior a sesenta kilómetros¡hora (60 km/h). La velocidad Vc
corresponderá a la sección en que la separación entre bordes de calzada sea igual a un
metro (1,00 m).
La velocidad V de la carretera será la velocidad máxima
señalizada en el tramo donde se construye el carril de cambio de velocidad y en su
defecto la velocidad máxima limitada por el vigente Reglamento General de Circulación
según el tipo de carretera.
Para determinar la longitud L de los carriles de cambio de
velocidad entre esas dos secciones, necesaria para el cambio de velocidad, se aplicarán
las tablas 1 y 2.
Tabla 1. LONGITUD DE ACELERACION L (m)
| V = 120 km/h |
Velocidad de
de maniobra
Vc (km/h) |
INCLINACIÓN DE LA RASANTE (%) |
| -6 |
-5 |
-4 |
-3 |
-2 |
-1 |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
| 0 |
200 |
200 |
200 |
200 |
200 |
200 |
210 |
222 |
237 |
254 |
273 |
297 |
326 |
| 20 |
200 |
200 |
200 |
200 |
200 |
200 |
206 |
219 |
233 |
250 |
270 |
293 |
322 |
| 30 |
200 |
200 |
200 |
200 |
200 |
200 |
200 |
213 |
227 |
248 |
263 |
287 |
315 |
| 40 |
200 |
200 |
200 |
200 |
200 |
200 |
200 |
204 |
218 |
234 |
253 |
276 |
304 |
| 50 |
200 |
200 |
200 |
200 |
200 |
200 |
200 |
200 |
204 |
219 |
238 |
260 |
287 |
| 60 |
200 |
200 |
200 |
200 |
200 |
200 |
200 |
200 |
200 |
200 |
216 |
237 |
262 |
Con velocidad de cálculo V igual o menor de 100 km/h, L=200 m
FORMULA PARA LONGITUD DE ACELERACION «L»

Siendo:
- L - Longitud de aceleración (m)
- ¡ - Inclinación de la rasante en tanto por uno (positiva en rampa, negativa en
pendiente)
- Vc- Velocidad del ramal al principio de la distancia ~ (km/h) e
- Vo Velocidad (V) disminuida en 20 (km/h)
- V- Velocidad de la carretera, máxima señalizada o limitada (km/h)
Tabla 2 LONGITUD DE DECELERACION L (m)
| V = 120 km/h |
Velocidad de
de maniobra
Vc (km/h) |
INCLINACION DE LA RASANTE (%) |
| -6 |
-5 |
-4 |
-3 |
-2 |
-1 |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
| 0 |
414 |
386 |
361 |
340 |
321 |
303 |
288 |
274 |
261 |
250 |
239 |
230 |
221 |
| 20 |
403 |
375 |
351 |
330 |
312 |
295 |
280 |
266 |
254 |
243 |
233 |
223 |
214 |
| 30 |
388 |
362 |
339 |
319 |
300 |
284 |
270 |
257 |
246 |
234 |
224 |
215 |
207 |
| 40 |
368 |
343 |
321 |
302 |
300 |
270 |
256 |
244 |
232 |
222 |
213 |
204 |
196 |
| 50 |
342 |
319 |
299 |
281 |
265 |
251 |
238 |
226 |
216 |
207 |
198 |
190 |
182 |
| 60 |
311 |
290 |
271 |
255 |
240 |
228 |
216 |
206 |
196 |
187 |
180 |
172 |
166 |
| V = 100 km/h |
Velocidad de
de maniobra
Vc (km/h) |
INCLINACIÓN DE LA RASANTE (%) |
| -6 |
-5 |
-4 |
-3 |
-2 |
-1 |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
| 0 |
288 |
268 |
251 |
236 |
223 |
211 |
200 |
190 |
182 |
174 |
166 |
159 |
153 |
| 20 |
276 |
257 |
241 |
226 |
214 |
202 |
192 |
183 |
174 |
167 |
160 |
153 |
147 |
| 30 |
262 |
244 |
228 |
215 |
202 |
192 |
182 |
173 |
165 |
158 |
151 |
145 |
139 |
| 40 |
242 |
225 |
211 |
198 |
187 |
177 |
168 |
160 |
153 |
146 |
140 |
134 |
129 |
| 50 |
216 |
201 |
188 |
177 |
167 |
158 |
150 |
143 |
136 |
130 |
125 |
120 |
115 |
| 60 |
184 |
172 |
161 |
151 |
142 |
135 |
128 |
122 |
116 |
111 |
106 |
102 |
100 |
| V = 80 km/h |
Velocidad de
de maniobra
Vc (km/h) |
INCLINACIÓN DE LA RASANTE (%) |
| -6 |
-5 |
-4 |
-3 |
-2 |
-1 |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
| 0 |
184 |
172 |
161 |
151 |
142 |
135 |
128 |
122 |
116 |
111 |
106 |
102 |
100 |
| 20 |
173 |
161 |
151 |
141 |
133 |
126 |
120 |
114 |
109 |
104 |
100 |
100 |
100 |
| 30 |
158 |
147 |
138 |
130 |
122 |
116 |
110 |
105 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
| 40 |
138 |
129 |
120 |
113 |
107 |
101 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
| 50 |
112 |
105 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
| 60 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
Con velocidad de la carretera V inferior a 80 km/h, L=100 m
FORMULA PARA LONGITUD DE DECELERACION «L»

Siendo:
- L - Longitud de deceleración (m)
- i - Inclinación de la rasante en tanto por uno (positiva en rampa, negativa en
pendiente)
- Vc - Velocidad del ramal al final de la distancia «L» (km/h)
- Vo - Velocidad V (km/h)
- V - Velocidad de la carretera, máxima señalizada o limitada (km/h)
2.5.4 Extremos
La calzada de los carriles de cambio de velocidad de tipo
paralelo, en su extremo contiguo a la principal, deberá tener una transición de anchura
en forma de cuña triangular, cuya longitud se detalla en la tabla 3.
TABLA 3
LONGITUD (m) DE LA CUÑA TRIANGULAR DE TRANSICIÓN.
| V (km/h) |
DECELERACIÓN |
ACELERACIÓN |
| < 80 |
70 |
133 |
| 100 |
83 |
167 |
| 120 |
100 |
175 |
V = velocidad de la calzada principal de la carretera, máxima
señalizada o limitada
2.5.5 Nariz y punta
Al final de un carril de deceleración, en la zona donde
divergen la calzada principal y la del acceso o salida, denominada nariz, no deberá haber
obstáculos tales como desniveles, bordillos no montables, cunetas, arquetas, banderolas,
señales, pilas de pórticos de señalización u obras de paso, etc.; y los que resulten
inevitables, deberán estar adecuadamente protegidos contra impactos frontales, por medio
de atenuadores.
Por el contrario, la convergencia situada al principio de
un carril de aceleración, denominada punta, deberá estar a nivel, para permitir una
buena visibilidad para la maniobra de convergencia; y se la dotará de un bordillo
encauzador, con captafaros, para evitar que la maniobra de convergencia se realice
prematuramente.
2.5.6 Marcas viales
Las marcas viales deberán atenerse a lo prescrito en la
Instrucción 8.2-IC Marcas Viales, ejemplo de cuya aplicación se acompaña, (fig. 3a, 3b y 3c).
2.6 INFRAESTRUCTURA
2.6.1 Movimiento de tierras
Los trabajos de excavación y terraplenado se efectuarán
de acuerdo con los estándares de calidad especificados en los artículos del Pliego de
Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG3) relativos a
explanaciones.
2.6.2 Drenaje
El drenaje de las aguas superficiales y profundas se
realizará con los mismos criterios de capacidad y diseño utilizados en la vía
principal.
El vertido de las aguas recogidas y canalizadas se
efectuará directamente a cauces naturales sin interferir con los dispositivos de
eliminación de aguas de la vía principal. Todos los vertidos de aguas contaminadas (de
sanitarios, de lavado, negras, etc.), requerirán un tratamiento previo de acuerdo con la
normativa vigente. Estos tratamientos consistirán genéricamente en separación y
eliminación de grasas y flotantes, separación y eliminación de sólidos y depuración
biológica.
2.6.3 Firmes
Los carriles de cambio de velocidad, sus cuñas y los
tramos de transición hasta las zonas donde se ubican los servicios estarán dotados del
mismo firme que la carretera.
Los aparcamientos y en general toda la superficie a
que puedan tener acceso los vehículos serán pavimentados.
Los viales internos al Area de Servicio se proyectarán
conforme con las normas vigentes de firmes y en los aparcamientos de vehículos pesados se
estudiará, en cada caso, la utilización de firmes con tratamiento anticarburante.
2.6.4 Señalización
La señalización vertical se ajustará a la Instrucción
8.1-IC. Señalización Vertical (provisional) y al Catálogo de Señales de Circulación
de la Dirección General de Carreteras.
Las marcas viales se realizarán conforme a lo establecido
en la vigente Instrucción 8.2-IC. Marcas Viales.
La preseñalización del Area de Servicio se ajustará a
la Instrucción 8.1-IC, (provisional) y tendrá en cuenta la señalización existente en
la vía para no crear confusión en el usuario de la carretera.
La señalización vertical dentro de la propia Area
dependerá de sus instalaciones y organización. También estará compuesta por señales
del Catálogo de Señales de Circulación.
2.6.5 Barreras de seguridad, balizamiento
Todos los obstáculos a colocar con motivo de la
construcción de la instalación de servicios que pudieran suponer un aumento de la
peligrosidad de la carretera, en particular, los báculos situados en las márgenes de los
accesos, deberán disponer de barreras de seguridad del tipo predominante en la carretera
según las normas vigentes (OC. 317/91 T y P).
Todos los elementos de señalización e iluminación que
se ubiquen en la zona de seis (6) m, definida en el apartado 2.4, estarán debidamente
protegidos.
Asimismo si los viales internos del Area de Servicio,
obstáculos o zonas utilizadas por los usuarios están situados a una distancia inferior a
nueve metros (9,00 m) de la arista exterior de la calzada, medida de igual forma que la
línea límite de edificación, se dispondrán barreras de seguridad.
En cuanto a balizamiento, se colocarán captafaros
preferentemente o hitos reflectantes en los viales de aceleración y deceleración y en
los viales interiores del área.
2.6.6 Energía eléctrica e iluminación
Las Areas de Servicio dispondrán obligatoriamente de
suministro eléctrico mediante acometida a la red de distribución.
Dispondrán también de un grupo electrógeno de
acoplamiento automático en caso de avería para suministro de la iluminación de
emergencia, surtidores y red de alarma en su caso.
Será obligatoria la iluminación de los viales de
entrada y salida al área mediante lámparas no deslumbrantes (cut-off) y de coloración
diferenciada respecto a la vía principal en el caso de que ésta dispusiese de
iluminación.
En ningún caso la iluminación producirá
deslumbramientos a los usuarios de la carretera.
2.6.7 Impacto ambiental
Las Areas de Servicio y todas sus instalaciones se
diseñarán de forma que resulten adaptadas a su entorno, (artº. 60.3 RGC).
En toda Area de Servicio se dispondrán zonas verdes y de
descanso. Todos los taludes y superficies en tierras serán revegetados.
No son admisibles vertidos de líquidos a cauces naturales
sin un tratamiento previo tal como se indica en el apartado 6.2.
Se estudiarán los niveles de ruido de forma que no se
superen los sesenta decibelios (60 dB) durante el día y cincuenta y cinco decibelios (55
dB) por la noche en fachadas de hoteles y moteles.
No es admisible la emisión de gases contaminantes
procedentes de calefacciones, cocinas, etc. sin un filtrado previo y eliminación de
olores.
No es admisible el almacenamiento al aire libre de
residuos sólidos. Estos, con periodicidad, serán trasladados a vertederos autorizados.
Las Areas de Servicio se diseñarán de forma que resulten
bien integradas en el medio ambiente zonal y sus peculiaridades históricas, geográficas
y climáticas.
En consonancia con un entorno rural abierto predominarán
las dimensiones horizontales sobre las verticales y se proyectarán espacios diáfanos de
amplitud generosa entre partes del área funcionalmente distintas (para repostar o para
esparcimiento) disponiendo además aparcamientos diferenciados.
Las edificaciones serán de una o dos plantas como máximo
y en los paramentos vistos se utilizará piedra o ladrillo con preferencia a paneles
prefabricados. En todo caso se procurará el empleo de materiales de construcción
tradicionales y usuales en la zona.
Los espacios libres que no tengan uso específico se
reforestarán con especies arbóreas autóctonas. Las especies herbáceas y tapizantes se
seleccionarán con criterios estéticos y teniendo en cuenta su persistencia y facilidad
de mantenimiento.
Se proyectarán las medidas correctoras de impacto
ambiental, en particular de ruidos y deslumbramientos.
3. VIGENCIA
La presente Orden
Circular entrará en vigor al día siguiente a su aprobación.
Madrid, 21 de octubre de 1994
EL DIRECTOR GENERAL,
Fdo. José J. Dombriz Lozano