(ARTICULO VIGENTE DESDE LA APROBACION DEL PG-3 HASTA LA PUBLICACION DE LA ORDEN FOM 891/2004 (BOE 6-4-04) QUE LO DEROGA)
Los yesos y escayolas empleados en unidades de obra comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente Pliego serán los definidos en el vigente Pliego General de Condiciones para la Recepción de Yesos y Escayolas en las Obras de Construcción.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares definirá el tipo de yeso o escayola que deberá utilizarse en cada caso.
Los yesos y escayolas deberán estar secos y exentos de grumos y se expenderán en envases adecuados para que no sufran alteración.
En cada envase deberán figurar los siguientes datos:
El producto deberá rechazarse si en el momento de abrir el recipiente que lo contenga aparece húmedo o grumoso.
Independientemente de esta primera comprobación, el Director de las obras podrá ordenar, previa a la admisión del producto, la realización de los ensayos que crea necesarios para la comprobación de las características especificadas. Estos ensayos se realizarán de acuerdo con las normas UNE 7064 y UNE 7065.
Estas comprobaciones podrán repetirse, a juicio del Director, durante el almacenaje del producto, y siempre que exista duda de que, bien por el tiempo de almacenaje, bien por las condiciones del mismo, se hayan podido producir variaciones en las características.
La medición y abono de estos materiales se realizará de acuerdo con lo indicado en las unidades de obra de que formen parte.
En acopios, los yesos y escayolas se medirán por toneladas (t) realmente acopiadas de cada material.