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(REDACCION VIGENTE DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA O.M. de 21-1-1988 (CON LAS MODIFICACIONES REALIZADAS POR O.M. de 08-05-1989) HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA O.M. de 27-12-99 (BOE 22-1-00))
Se definen como betunes asfálticos los ligantes hidrocarbonados sólidos o viscosos, preparados a partir de hidrocarburos naturales por destilación, oxigenación o (cracking), que contienen una baja proporción de productos volátiles, poseen propiedades aglomerantes características, y son esencialmente solubles en sulfuro de carbono.
Los betunes asfálticos deberán presentar un aspecto homogéneo y estar prácticamente exentos de agua, de modo que no formen espuma cuando se calientan a la temperatura de empleo.
La designación de los betunes asfálticos se realizara mediante la letra B, seguida de dos números indicadores del valor mínimo y máximo admisible de su penetración, medida según la norma NLT 124/1984, distinguiéndose los tipos recogidos en la tabla 211.1.
Además, y de acuerdo con su designación, cumplirán las exigencias que se señalan en la tabla 211.1.
No obstante lo anterior, podrán también utilizarse betunes asfálticos importados de otros estados miembros de la comunidad económica europea, aunque designados eventualmente de forma distinta de la expresada, simplemente cambiando las letras si fuera preciso, y sin que ello suponga la realización de nuevos ensayos, si de los documentos que acompañen a estos betunes asfálticos se desprendiera claramente que se trata efectivamente de betunes asfálticos idénticos a los que se designan en España por otras letras. Incluso si dichos betunes asfálticos se hubieran fabricado con arreglo a prescripciones diferentes de las que se contienen en el presente pliego, podrán utilizarse si asegurasen un nivel de protección de la seguridad de los usuarios equivalente al que proporcionan estas. Se tendrán en cuenta, para todo ello, los resultados de los ensayos que hubieran realizado las autoridades competentes de los citados estados, con arreglo a sus propias normas.
El betún asfáltico será transportado a granel.
El contratista deberá presentar a la aprobación del Director de las obras, con la debida antelación, el sistema que vaya a utilizar.
Las cisternas empleadas para el transporte de betún asfáltico estarán dotadas de medios mecánicos para el trasiego rápido de su contenido a los depósitos de almacenamiento; y a tal fin serán preferibles las bombas de tipo rotativo a las centrifugas. Dichas bombas deberán estar calefactadas y/o poderse limpiar perfectamente después de cada utilización.
Las cisternas estarán perfectamente calorifugadas y provistas de termómetros situados en puntos bien visibles. Deberán estar dotadas de su propio sistema de calefacción, para evitar que, por cualquier accidente, la temperatura del producto baje excesivamente.
Solo en casos excepcionales podrá autorizar el Director de las obras la utilización de cisternas ordinarias, sin aislamiento ni sistema de calefacción, siempre que se pueda comprobar que están completamente limpias.
El betún asfáltico se almacenara en uno o varios tanques, adecuadamente aislados entre si, que deberán estar provistos de bocas de ventilación para evitar que trabajen a presión, y que contarán con los aparatos de medida y seguridad necesarios, situados en puntos de fácil acceso.
Todas las tuberías a través de las cuales haya de pasar betún asfáltico, desde la cisterna de transporte al tanque de almacenamiento, deberán estar dotadas de calefacción y/o estar aisladas.
A la vista de las condiciones indicadas en los párrafos anteriores, así como de aquellas otras que, referentes a la capacidad de la cisterna, rendimiento del suministro, etc., estimen necesarias el Director de las obras, procederá este a aprobar o rechazar el sistema de transporte y almacenamiento presentado por el contratista.
El Director de las obras comprobará, con la frecuencia que crea necesaria, que durante el vaciado de las cisternas no se lleven a cabo manipulaciones que puedan afectar a la calidad del material; y de no ser así suspenderá la operación hasta que se tomen las medidas necesarias para que aquella se realice de acuerdo con sus exigencias.
La medición y abono del betún asfáltico se realizara según lo indicado en la unidad de obra de la que forme parte.
En acopios, el betún asfáltico se abonara por toneladas (t) realmente acopiadas.
A la recepción en obra de cada partida, y siempre que el sistema de transporte y la instalación de almacenamiento cuenten con la aprobación del Director de las obras, se llevara a cabo una toma de muestras, según la norma NLT-121/1986, y sobre ellas se procederá a medir su penetración, según la norma NLT-124/1984.
Para la identificación del tipo de betún se seguirán los siguientes criterios:
Se definirán para cada tipo de betún tres parejas de valores limites:
I-1 /S-1 , I/S, e I1 /S1
Que definen, para cada uno de los tipos, tres intervalos: Uno mayor, uno patrón, y otro menor, cuyos limites se indican en la tabla 211.2 Para los betunes especificados.
Obtenido el valor P de la penetración según la norma NLT-124/1984, para la muestra ensayada de la partida a identificar, se procederá de la manera siguiente:
Si las condiciones anteriores no se cumpliesen, se tomará de la misma partida una nueva muestra por duplicado, determinándose de nuevo su penetración en el mismo laboratorio que realizó los ensayos anteriores y en un nuevo laboratorio. Si el número entero mas próximo a la media de ambos resultados, P´´, estuviese dentro del intervalo mayor, es decir I-1 < P´´< S-1, se aceptará la denominación; en caso contrario se podrá inferir que la denominación del producto no es la adecuada, y exigirse un arbitraje.
Con independencia de lo anteriormente establecido, cuando el Director de las obras lo estimare conveniente, se llevara a cabo las series de ensayos que considerase necesarias para la comprobación de las demás características reseñadas en los pliegos de prescripciones técnicas:
Si la partida fuese identificable y el contratista presentare una hoja de ensayos, suscrita por un laboratorio aceptado por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, o por otro laboratorio de pruebas u organismo de control o certificación acreditado en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea sobre la base de las prescripciones técnicas correspondientes, se efectuarán únicamente los ensayos que sean precisos para completar dichas series, bien entendido que la presentación de dicha hoja no afectará en ningún caso a la realización ineludible de los ensayos de penetración.
Para los betunes asfálticos importados de otros Estados miembros de la Comunidad Económica Europea se tendrán en cuenta los resultados de los ensayos que se hayan realizado en otro Estado miembro, si estuviesen disponibles, y no se repetirán innecesariamente los mismos ensayos.
TABLA 211.1
Especificaciones de los betunes asfálticos
Caracteristicas | Unidad | Norma de_ensayo NLT |
Tipos | |||||||||||
B 20/30 | B 40/50 | B 60/70 | B 80/100 | B 150/200 | B 200/300 | |||||||||
Mín. | Máx. | Mín. | Máx. | Mín. | Máx. | Mín. | Máx. | Mín. | Máx. | Mín. | Máx. | |||
Betún_original | ||||||||||||||
__Penetracion __25ºC_ 100g_5s |
0,1 mm | 124/84 | 20 | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 100 | 150 | 200 | 200 | 300 |
__Indice_de_penetración | 181/84 | -1 | +1 | -1 | +1 | -1 | +1 | -1 | +1 | -1 | +1 | -1 | +1 | |
__Punto_de_reblandecimiento __A_y_B* |
ºC | 125/84 | 57 | 69 | 52 | 61 | 48 | 57 | 45 | 53 | 38 | 45 | 34 | 41 |
__Punto_de_fragilidad_frass | ºC | 182/84 | 0 | -4 | -8 | -10 | -15 | -20 | ||||||
__Ductilidad_5cm/min __a_25ºC __a_15ºC |
cm cm |
126/84 |
50 |
70 |
90 |
100 |
100 |
100 |
||||||
__Solubilidad_en_ 1,1,1 __tricloroetano |
% | 130/84 | 99,5 | 99,5 | 99,5 | 99,5 | 99,5 | 99,5 | ||||||
__Contenido_en_agua __en volumen |
% | 123/84 | 0,2 | 0,2 | 0,2 | 0,2 | 0,2 | 0,2 | ||||||
__Punto_de_inflacion_v/a | ºC | 127/84 | 235 | 235 | 235 | 235 | 220 | 175 | ||||||
__Densidad_relativa __25ºC/25ºC* |
122/84 | 1,00 | 1,00 | 1,00 | 1,00 | 1,00 | 0,99 | |||||||
Ensayos_sobre_el_residuo_de_pelicula_fina | ||||||||||||||
__Variacioh_de_masa | % | 185/84 | 0,5 | 0,8 | 0,8 | 1,0 | 1,4 | 1,5 | ||||||
__Penetracion __25ºC_100g_5s |
%_pen. orig. |
124/84 | 60 | 55 | 50 | 45 | 40 | 35 | ||||||
__Aumento_del_punto_de __reblandecimiento_A_y_B* |
ºC | 125/84 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | ||||||
__Ductilidad_5cm/min __a_25ºC __a 15ºC |
cm cm |
126/84 |
35 |
40 |
50 |
75 |
100 |
100 |
*Valores orientativos
TABLA 211.2
Valores limites de intervalos
INT | B 20/30 | B 40/50 | B 60/70 | B 80/100 | B 150/200 |
I-1 S-1 |
18 32 |
38 52 |
57 73 |
76 104 |
145 205 |
I S |
20 30 |
40 50 |
60 70 |
80 100 |
150 200 |
I1 S1 |
22 28 |
42 48 |
63 67 |
84 96 |
155 195 |