(REDACCION DADA EN LA O.M. de 27-12-99)
Se definen como emulsiones bituminosas las dispersiones de pequeñas partículas de un ligante hidrocarbonado en una solución de agua y un agente emulsionante de carácter aniónico o catiónico, lo que determina la denominación de la emulsión.
Las emulsiones bituminosas se fabricarán a base de betún asfáltico -de los definidos en el artículo 211 del presente Pliego- agua, emulsionantes y, en su caso, fluidificantes.
Las emulsiones bituminosas deberán presentar un aspecto homogéneo y una adecuada dispersión del betún en la fase acuosa.
A efectos de aplicación de este artículo, la denominación del tipo de emulsión bituminosa se compondrá de las letras EA o EC, representativas del tipo de emulsionante utilizado en su fabricación (aniónico o catiónico), seguidas de la letra R, M, L o I, según su tipo de rotura (rápida, media o lenta) o que se trate de una emulsión especial para riegos de imprimación, y, en algunos casos, de un guión (-) y el número 1, 2 ó 3, indicador de su contenido de betún residual y, en su caso, de la letra d o b, para emulsiones bituminosas con una menor o mayor penetración en el residuo por destilación, especificándose para su aplicación en carreteras los tipos indicados en las tablas 213.1 y 213.2.
De acuerdo con su denominación, las características de las emulsiones bituminosas deberán cumplir las especificaciones de la tabla 213.1 ó 213.2.
Las emulsiones bituminosas tipo EAL-2 y ECL-2 que no cumplan la especificación de mezcla con cemento podrán ser aceptadas por el Director de las Obras, previa comprobación de su idoneidad para el uso a que se destinen. Los valores límite para la adhesividad y envuelta, así como los métodos de determinarlos serán los que se especifiquen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para la unidad de obra de la que forme parte.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992 (modificado por el Real Decreto 1328/1995) por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, y en particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento se estará a lo establecido en su artículo 9.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares establecerá las medidas a tomar para el cumplimiento de la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad laboral, almacenamiento y transporte.
El Director de las Obras comprobará, con la frecuencia que crea necesaria, los sistemas de transporte y trasiego y las condiciones del almacenamiento en todo cuanto pudiera afectar a la calidad del material; y de no ser de su conformidad, suspenderá la utilización del contenido del bidón, tanque o cisterna correspondiente hasta la comprobación de las características que estime conveniente, de entre las indicadas en las tablas 213.1 y 213.2.
Los bidones empleados para el transporte de emulsión bituminosa estarán constituidos por una virola de una sola pieza; no presentarán desperfectos ni fugas y su sistema de cierre será hermético.
Se evitará la utilización, para emulsiones bituminosas aniónicas, de bidones que hubiesen contenido emulsiones bituminosas catiónicas y viceversa, para lo cual los bidones deberán ir debidamente marcados por el fabricante.
Los bidones con emulsión bituminosa se almacenarán en instalaciones donde queden adecuadamente protegidos de la humedad, calor excesivo, de la acción de las heladas, y de la zona de influencia de motores, máquinas, fuegos o llamas.
Las emulsiones bituminosas se podrán transportar en cisternas ordinarias, sin aislamiento ni sistema de calefacción, incluso en las empleadas normalmente para el transporte de otros líquidos, siempre que antes de su carga estén completamente limpias. Las cisternas dispondrán de un elemento adecuado para la toma de muestras.
La emulsión bituminosa transportada en cisternas se almacenará en uno o varios tanques, adecuadamente aislados entre sí, que deberán estar provistos de bocas de ventilación para evitar que trabajen a presión, y que contarán con los aparatos de medida y seguridad necesarios, situados en puntos de fácil acceso. Asimismo, dispondrán de un elemento adecuado para la toma de muestras.
Cuando los tanques de almacenamiento no dispongan de medios de carga propios, las cisternas empleadas para el transporte de emulsión bituminosa estarán dotadas de medios neumáticos o mecánicos para el trasiego rápido de su contenido a los mismos. Cuando se empleen bombas de trasiego serán preferibles las de tipo rotativo a las centrífugas.
Todas las tuberías y bombas utilizadas para el trasvase de la emulsión bituminosa, desde la cisterna de transporte al tanque de almacenamiento y de éste al equipo de empleo, deberán estar dispuestas de modo que se puedan limpiar fácil y perfectamente después de cada aplicación y/o jornada de trabajo.
El trasiego desde las cisternas de transporte a los tanques de almacenamiento se realizará siempre por tubería directa.
Cada remesa (bidones o cisternas) de emulsión bituminosa que llegue a obra irá acompañada de un albarán, una hoja de características con los resultados de los análisis y ensayos correspondientes a la producción a la que pertenezca la remesa suministrada, y un certificado de garantía de calidad que exprese el cumplimiento de las especificaciones exigidas al tipo de emulsión bituminosa suministrado, de acuerdo con las tablas 213.1 ó 213.2.
Si el fabricante tuviera para este producto certificado acreditativo del cumplimiento de las especificaciones obligatorias de este artículo y/o documento acreditativo de la homologación de la marca, sello o distintivo de calidad, según lo indicado en el apartado 213.7 del presente artículo, y lo hiciera constar en el albarán, no precisará acompañar el certificado de garantía de calidad.
El albarán contendrá
explícitamente los siguientes datos:
La hoja de características
contendrá explícitamente, al menos:
A juicio del Director de las
Obras se podrán exigir los valores del resto de las características especificadas en las
tablas 213.1 ó 213.2, que deberán ser aportados por el suministrador en un plazo no
superior a diez (10) días. Si con el producto se aportara
certificado acreditativo del cumplimiento de las especificaciones obligatorias de este
artículo y/o documento acreditativo del reconocimiento de la marca, sello o distintivo de
calidad del producto, según lo indicado en el apartado 213.7 del presente artículo, los
criterios descritos a continuación para realizar el control de recepción de las
cisternas y bidones, no serán de aplicación obligatoria, sin perjuicio de las facultades
que corresponden al Director de las Obras. De cada remesa de bidones que
llegue a la obra, se seleccionará uno al azar, del cual se tomarán dos (2) muestras de,
al menos dos kilogramos (2 kg) según la NLT-121, sobre una de las muestras se realizarán
los siguientes ensayos:
Y la otra se conservará
durante, al menos, quince (15) días para realizar ensayos de contraste si fueran
necesarios. En cualquier caso, el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de las Obras podrán fijar otro
criterio para el control de recepción de los bidones. De cada cisterna de emulsión
bituminosa que llegue a la obra se tomarán dos (2) muestras de, al menos, dos kilogramos
(2 kg), según la NLT-121, en el momento del trasvase del material de la cisterna al
tanque de almacenamiento. Sobre una de las muestras se
realizarán los siguientes ensayos:
Y la otra se conservará
durante, al menos, quince (15) días para realizar ensayos de contraste si fueran
necesarios. En cualquier caso, el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de las Obras podrán fijar otro
criterio para el control de recepción de las cisternas. Se considerará como lote, que
se aceptará o rechazará, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 213.5.4 del presente
artículo, en bloque, a la cantidad de treinta toneladas (30 t) o fracción diaria de
emulsión bituminosa, excepto en el caso de emulsiones empleadas en riegos de adherencia,
imprimación y curado, en cuyo caso se considerará como lote la fracción semanal. En
cualquier caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de las
Obras podrán fijar otro tamaño de lote. De cada lote se tomarán dos
(2) muestras de, al menos, dos kilogramos (2 kg), según la NLT-121, a la salida del
tanque de almacenamiento. Sobre una de las muestras se
realizarán los siguientes ensayos:
Y la otra se conservará
durante, al menos, quince (15) días para realizar ensayos de contraste si fueran
necesarios. Una (1) vez cada mes y como
mínimo tres (3) veces, durante la ejecución de la obra, por cada tipo y composición de
emulsión bituminosa, y cuando lo indique el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares, se realizarán los ensayos necesarios para la comprobación de las
características reseñadas en las tablas 213.1 y 213.2. Si la emulsión bituminosa
hubiese estado almacenada, en condiciones atmosféricas normales, durante un plazo
superior a quince (15) días, antes de su empleo, se realizarán, como mínimo, sobre dos
(2) muestras, una de la parte superior y otra de la inferior del depósito de
almacenamiento, el ensayo de tamizado, según la norma NLT-142 y el ensayo de contenido de
betún asfáltico residual según la norma NLT-139. Si no cumpliera lo establecido para
esta característica, se procederá a su homogeneización y realización de nuevos
ensayos, o a su retirada. En condiciones atmosféricas
desfavorables o de obra anormales, el Director de las Obras podrá disminuir el plazo de
quince (15) días, anteriormente indicado, para la comprobación de las condiciones de
almacenamiento de la emulsión bituminosa. Además de lo anteriormente
establecido, cuando el Director de las Obras lo considere conveniente, se llevarán a cabo
los ensayos necesarios para la comprobación de las características que estime
necesarias, de entre las especificadas en las tablas 213.1 y213.2, Para las emulsiones bituminosas
que dispongan de una hoja de ensayos suscrita por un laboratorio dependiente del
Ministerio de Fomento o un laboratorio acreditado por él, o por otro laboratorio de
ensayos u organismo de control o certificación acreditado en un Estado Miembro de la
Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo sobre la
base de las prescripciones técnicas correspondientes, se tendrán en cuenta los
resultados de los ensayos que se hayan realizado en el correspondiente Estado miembro y no
se repetirán innecesariamente los mismos ensayos. Para ello, los laboratorios en
cuestión deberán ofrecer unas garantías razonables y satisfactorias en cuanto a su
cualificación técnica y profesional y a su independencia (por ejemplo, según la EN
45000). No obstante lo anterior, la presentación de dicha hoja de ensayos no afectará en
ningún caso a la realización ineludible de los ensayos de carga de las partículas,
viscosidad Saybolt Furol, contenido de agua y tamizado. El Director de las Obras
indicará las medidas a adoptar en el caso de que la emulsión bituminosa no cumpla alguna
de las especificaciones establecidas en las tablas 213.1 ó 213.2. La medición y abono de la
emulsión bituminosa se realizará según lo indicado en el Pliego de Prescripciones
Técnicas Particulares para la unidad de obra de la que forme parte. En acopios, la emulsión
bituminosa se abonará por toneladas (t) realmente acopiadas. El cumplimiento de las
especificaciones técnicas obligatorias requeridas a los productos contemplados en el
presente artículo, se podrá acreditar por medio del correspondiente certificado que,
cuando dichas especificaciones estén establecidas exclusivamente por referencia a normas,
podrá estar constituido por un certificado de conformidad a dichas normas. Si los referidos productos
disponen de una marca, sello o distintivo de calidad que asegure el cumplimiento de las
especificaciones obligatorias de este artículo, se reconocerá como tal cuando dicho
distintivo esté homologado por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Fomento. El certificado acreditativo de
las especificaciones obligatorias de este artículo podrá ser otorgado por las
Administraciones públicas competentes en materia de carreteras, la Dirección
General de Carreteras del Ministerio de Fomento (según ámbito) o los Organismos
españoles -públicos y privados- autorizados para realizar tareas de certificación y/o
ensayos en el ámbito de los materiales, sistemas y procesos industriales, conforme al
Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. TABLA 213.1 (*) Estas emulsiones con residuos de destilación más duros se designan
con el tipo correspondiente seguido de la letra "d" . (**) Estas emulsiones para su empleo en reciclado de materiales
bituminosos y/o granulares se denominaran con el tipo correspondiente, seguido de la letra
"b". (1) Emulsion bituminosa especifica para riegos de imprimacion. TABLA 213.2 (*) Estas emulsiones con residuos de destilación más duros se designan
con el tipo correspondiente seguido de la letra "d" . (**) Estas emulsiones para su empleo en reciclado de materiales
bituminosos y/o granulares se denominaran con el tipo correspondiente, seguido de la letra
"b". (1) Emulsion bituminosa especifica para riegos de imprimacion.
213.5 CONTROL DE CALIDAD
213.5.1 Control de recepción
213.5.1.1 Suministro en bidones
213.5.1.2 Suministro en cisternas
213.5.2 Control en el momento de empleo
213.5.3 Control adicional
213.5.4 Criterios de aceptación o rechazo
213.6 MEDICIÓN Y ABONO
213.7 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DISTINTIVOS DE CALIDAD
NORMAS REFERENCIADAS
Especificaciones de emulsiones bituminosas aniónicas.
Caracteristicas
Unidad
Norma
NLTEAR -1
EAR-2
EAM
EAL-1
EAL-2
EAI(1)
Mín.
Máx.
Mín.
Máx.
Mín.
Máx.
Mín.
Máx.
Mín.
Máx.
Mín.
Máx.
EMULSION ORIGINAL
Viscosidad Saybolt Furol a 25ºC
s
138
50
50
40
100
50
50
Carga de las partículas
194
negativa
negativa
negativa
negativa
negativa
negativa
Contenido_de_agua
(en volumen)%
137
40
35
40
45
40
50
Betún asfáltico residual
%
139
60
65
57
55
60
40
Fluídificante por destilación
(en_volumen)%
139
0
0
10
8
1
5
15
Sedimentación a los 7 dias
%
140
5
5
5
5
5
10
Tamizado
%
142
0,10
0,10
0,10
0,10
0,10
0,10
Estabilidad: ensayo de
demulsibilidad
(35 cm3 Cl2Ca 0,0,2N)%
141
60
60
Estabilidad: ensayo de mezcla
con cemento%
144/85
2
RESIDUO POR
DESTILACION (NLT-139)
Penetración (25ºC,100g,5s)
0,1 mm
124
130
*60200
*100130
*60200
*100130
250
130
*60200
*100130
*60
**220200
*100
**330200
300
Ductilidad (25ºC,5cm/min)
cm
126
40
40
40
40
40
40
Solubilidad en tolueno
%
130
97,5
97,5
97,5
97,5
97,5
97,5
Especificaciones de emulsiones bituminosas catiónicas.
Caracteristicas
Unidad
Norma
NLTECR-1
ECR-2
ECR-3
ECM
ECL-1
ECL-2
ECI
(1)
Mín.
Máx.
Mín.
Máx.
Mín.
Máx.
Mín.
Máx.
Mín.
Máx.
Mín.
Máx.
Mín.
Máx.
EMULSION ORIGINAL
Vicasidad Saybolt
furol a 25ºC
s
138
50
100
50
50
furol a 50ºC
20
40
20
Carga de las
partículas
194
positiva
positiva
positiva
positiva
positiva
positiva
positiva
Contenido de agua
(en_volumen)%
137
43
37
32
35
45
40
50
Betún asfáltico
residual
%
139
57
63
67
59
55
60
40
Fluídificante_por_destilación
(en_volumen)%
139
5
5
2
12
8
1
5
15
Sedimentación (a 7
dias)
%
140
5
5
5
5
5
10
10
Tamizado
%
142
0,10
0,10
0,10
0,10
0,10
0,10
0,10
Estabilidad: Ensayo
de
Mezcla con cemento%
144
2
RESIDUO POR
DESTILACION (NLT-139)
Penetración
(25ºC,100g,5s)
0,1 mm
124
130
*60200
*100130
*60200
*100130
*60200
*100130
250
130
*60200
*100130
*60
**220200
*100
**330200
300
Ductilidad
(25ºC,5cm/min)
cm
126
40
40
40
40
40
40
40
Solubilidad en
tolueno
%
130
97,5
97,5
97,5
97,5
97,5
97,5
97,5