(REDACCION DADA EN LA O.M. de 27-12-99)
(Para ligantes con incorporación de caucho procedente de neumáticos fuera de uso ver la O.C. 21/07)
Se definen como betunes asfálticos modificados con polímeros los ligantes hidrocarbonados resultantes de la interacción física y/o química de polímeros con un betún asfáltico de los definidos en el artículo 211 del presente Pliego.
Se consideran comprendidos, dentro de este artículo, los betunes modificados suministrados a granel y los que se fabriquen en el lugar de empleo, en instalaciones específicas independientes, Quedan excluidos, los obtenidos a partir de adiciones incorporadas a los áridos o en el mezclador de la planta de fabricación de la unidad de obra de la que formen parte.
Los betunes asfálticos modificados con polímeros deberán presentar un aspecto homogéneo y estar prácticamente exentos de agua, de modo que no formen espuma cuando se calienten a la temperatura de empleo.
A efectos de aplicación de este artículo, la denominación del tipo de betún asfáltico modificado con polímeros se compondrá de las letras BM, seguidas de un numero y, en su caso, otra letra minúscula, separados por un guión (-), que indiquen el tipo a que pertenecen, especificándose para su aplicación en carreteras los tipos indicados en la tabla 215.1.
De acuerdo con su denominación, las características de los betunes asfálticos modificados con polímeros deberán cumplir las especificaciones de la tabla 215.1.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992 (modificado por el Real Decreto 1328/1995) por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, y en particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento, se estará a lo establecido en su artículo 9.
La viscosidad del betún asfáltico modificado con polímeros deberá ser compatible con la temperatura de fabricación de la unidad de obra correspondiente, inferior a ciento noventa grados Celsius (190 ºC) para los betunes BM-1, e inferior a ciento ochenta grados Celsius (180 ºC) para el resto de los betunes especificados en el presente artículo.
Cuando no se fabrique en el lugar de empleo, el betún asfáltico modificado con polímeros será transportado en cisternas calorífugas y provistas de termómetros situados en puntos bien visibles. Las cisternas deberán estar preparadas para poder calentar el betún asfáltico cuando, por cualquier anomalía, la temperatura de éste baje excesivamente para impedir su trasiego. Asimismo, dispondrán de un elemento adecuado para la toma de muestras.
El betún asfáltico modificado con polímeros se almacenará en uno o varios tanques, adecuadamente aislados entre sí, que deberán estar provistos de bocas de ventilación para evitar que trabajen a presión, y que contarán con los aparatos de medida y seguridad necesarios, situados en puntos de fácil acceso.
Los tanques deberán ser calorífugos y estar provistos de termómetros situados en puntos bien visibles y dotados de su propio sistema de calefacción, capaz de evitar que, por cualquier anomalía, la temperatura del producto se desvíe de la fijada para el almacenamiento en más de diez grados Celsius (10 ºC). Asimismo, dispondrán de una válvula para la toma de muestras.
Cuando los tanques de almacenamiento no dispongan de medios de carga propios las cisternas empleadas para el transporte de betún asfáltico modificado con polímeros estarán dotadas de medios mecánicos para el trasiego rápido de su contenido a los mismos. Cuando se empleen bombas de trasiego serán preferibles las de tipo rotativo a las centrífugas.
Todas las tuberías y bombas utilizadas para el trasvase trasiego del betún asfáltico modificado con polímeros, desde la cisterna de transporte al tanque de almacenamiento y de éste al equipo de empleo, deberán estar calefactadas, aisladas térmicamente y dispuestas de modo que se puedan limpiar fácil y perfectamente después de cada aplicación y/o jornada de trabajo.
El trasiego desde las cisternas de transporte a los tanques de almacenamiento se realizará siempre por tubería directa.
El tiempo máximo de almacenamiento y la necesidad o no de disponer de sistemas de homogeneización en el transporte y en los tanques de almacenamiento, se determinarán de acuerdo con las características del ligante modificado. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares determinará el tiempo máximo de almacenamiento y la necesidad o no de disponer de sistema de homogeneización en el transporte y en los tanques de almacenamiento.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares establecerá las medidas a tomar para el cumplimiento de la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad laboral, almacenamiento y transporte.
El Director de las Obras comprobará, con la frecuencia que crea necesaria, los sistemas de transporte y trasiego y las condiciones de almacenamiento, en todo cuanto pueda afectar a la calidad del material; y de no ser de su conformidad, suspenderá la utilización del contenido del tanque o cisterna correspondiente, hasta la comprobación de las características que estime conveniente, de entre las indicadas en la tabla 215.1.
Cada cisterna de betún asfáltico modificado con polímeros que llegue a obra irá acompañada de un albarán, una hoja de características con los resultados de los análisis y ensayos correspondientes a la producción a la que pertenezca la cisterna suministrada y un certificado de garantía de calidad que exprese el cumplimiento de las especificaciones exigidas al tipo de betún asfáltico modificado con polímeros suministrado, de acuerdo con la tabla 215.1.
Si el fabricante tuviera para este producto certificado acreditativo del cumplimiento de las especificaciones obligatorias de este artículo y/o documento acreditativo de la homologación de la marca, sello o distintivo de calidad, según lo indicado en el apartado 215.7 del presente artículo, y lo hiciera constar en el albarán, no precisará acompañar el certificado de garantía de calidad.
El albarán contendrá
explícitamente los siguientes datos:
La hoja de características
contendrá explícitamente, al menos:
A juicio del Director de las
Obras se podrán exigir, además, los siguientes datos:
Si con el producto se aportara
certificado acreditativo del cumplimiento de las especificaciones obligatorias de este
artículo y/o documento acreditativo de la homologación de la marca, sello o distintivo
de calidad del producto, según lo indicado en el apartado 215.7 del presente artículo,
los criterios descritos a continuación para realizar el control de recepción de las
cisternas o del betún modificado con polímeros fabricado en obra, no serán de
aplicación obligatoria, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Director de
las Obras. De cada cisterna de betún
asfáltico modificado con polímeros que llegue a la obra se tomarán dos (2) muestras de,
al menos, un kilogramo (1 kg), según la NLT-121, en el momento del trasvase del material
de la cisterna al tanque de almacenamiento. Sobre una de las muestras se
realizarán los siguientes ensayos:
Y la otra se conservará hasta
el final del período de garantía. En cualquier caso, el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de las Obras podrán fijar otro
criterio para el control de recepción de las cisternas. En el caso de betunes
asfálticos modificados con polímeros fabricados en el lugar de empleo, se tomarán dos
(2) muestras cada cincuenta toneladas (50 t) de producto fabricado y, al menos, dos (2)
cada jornada de trabajo de las tuberías de salida de la instalación de fabricación del
ligante modificado, conservando una (1) muestra hasta el final del período de garantía,
y realizando sobre la otra los siguientes ensayos:
En cualquier caso, el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de las Obras podrán fijar otro
criterio para el control de fabricación en obra. Se considerará como lote, que
se aceptará o rechazará, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 215.5.4 del presente
artículo, en bloque, a la cantidad de cien toneladas (100 t) o fracción diaria de betún
asfáltico modificado con polímeros. En cualquier caso, el Pliego de Prescripciones
Técnicas Particulares o el Director de las Obras podrán fijar otro tamaño de lote. De cada lote se tomarán dos
(2) muestras de, al menos, un kilogramo (1 kg), según la NLT-121, en algún punto situado
entre la salida del tanque de almacenamiento y la entrada del mezclador. Sobre una de las muestras se
realizarán los siguientes ensayos:
Y la otra se conservará hasta
el final del período de garantía. Una (1) vez cada mes y como
mínimo tres (3) veces, durante la ejecución de la obra, por cada tipo y composición de
betún asfáltico modificado con polímeros, y cuando lo especifique el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares, se realizarán los ensayos necesarios para la
comprobación de las características especificadas en la tabla 215.1. Si el betún asfáltico
modificado con polímeros hubiese estado almacenado en condiciones atmosféricas normales,
durante un plazo superior a quince (15) días, antes de su empleo, se realizarán, como
mínimo, sobre dos (2) muestras, una de la parte superior y otra de la inferior del
depósito de almacenamiento, los ensayos de penetración, según la norma NLT-124, y punto
de reblandecimiento, según la norma NLT-125 que, comparados con los resultados de los
ensayos a la llegada a obra, deberán cumplir las especificaciones de estabilidad de la
tabla 215.1. Si no cumpliera lo establecido para estas características, se procederá a
su homogeneización y realización de nuevos ensayos, o a su retirada. En condiciones
atmosféricas desfavorables o de obra anormales, el Director de las Obras podrá disminuir
el plazo de quince (15) días, anteriormente indicado, para la comprobación de las
condiciones de almacenamiento del betún asfáltico modificado con polímeros. Además de lo anteriormente
establecido, cuando el Director de las Obras lo considere conveniente, se llevarán a cabo
los ensayos necesarios para la comprobación de las características que estime
necesarias, de las especificadas en la tabla 215.1. Para los betunes asfálticos
modificados con polímeros que dispongan de una hoja de ensayos suscrita por un
laboratorio dependiente del Ministerio de Fomento o un laboratorio acreditado por él, o
por otro laboratorio de ensayos u organismo de control o certificación acreditado en un
Estado Miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo sobre la base de las prescripciones técnicas correspondientes, se
tendrán en cuenta los resultados de los ensayos que se hayan realizado en el
correspondiente Estado miembro y no se repetirán innecesariamente los mismos ensayos.
Para ello, los laboratorios en cuestión deberán ofrecer unas garantías razonables y
satisfactorias en cuanto a su cualificación técnica y profesional y a su independencia
(por ejemplo, según la EN 45000). No obstante lo anterior, la presentación de dicha hoja
de ensayos no afectará en ningún caso a la realización ineludible de los ensayos de
penetración, punto de reblandecimiento y recuperación elástica. El Director de las Obras
indicará las medidas a adoptar en el caso de que el betún asfáltico modificado con
polímeros no cumpla alguna de las especificaciones establecidas en la tabla 215.1 La medición y abono del betún
asfáltico modificado con polímeros se realizará según lo indicado en el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares para la unidad de obra de la que forme parte. En acopios, el betún
asfáltico modificado con polímeros se abonará por toneladas (t) realmente acopiadas. El cumplimiento de las
especificaciones técnicas obligatorias requeridas a los productos contemplados en el
presente artículo, se podrá acreditar por medio del correspondiente certificado que,
cuando dichas especificaciones estén establecidas exclusivamente por referencia a normas,
podrá estar constituido por un certificado de conformidad a dichas normas. Si los referidos productos,
disponen de una marca, sello o distintivo de calidad que asegure el cumplimiento de las
especificaciones obligatorias de este articulo, se reconocerá como tal cuando dicho
distintivo esté homologado por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Fomento. El certificado acreditativo del
cumplimiento de las especificaciones obligatorias de este artículo podrá ser otorgado
por las Administraciones Publicas competentes en materia de carreteras, la Dirección
General de Carreteras del Ministerio de Fomento (según ámbito) o los Organismos
españoles -públicos y privados- autorizados para realizar tareas de certificación y/o
ensayos en el ámbito de los materiales, sistemas y procesos industriales, conforme al
Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. TABLA 215.1 diferencia
Penetración (25ºC) * No se exigirá esta prescripción cuando los elementos de transporte y
almacenamiento estén provistos de un sistema de homogeneización adecuado, aprobado por
el Director de las obras.
215.5 CONTROL DE CALIDAD
215.5.1 Control de recepción.
215.5.1.1. Suministro en cisternas.
215.5.1.2. Fabricación en obra.
215.5.2 Control a la entrada del mezclador
215.5.3 Control adicional
215.5.4 Criterios de aceptación o rechazo
215.6 MEDICIÓN Y ABONO
215.7 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DISTINTIVOS DE CALIDAD
NORMAS REFERENCIADAS
ESPECIFICACIONES DE BETUNES ASFALTICOS MODIFICADOS CON POLIMEROS
CARACTERISTICA
UNIDAD
NORMA
NLTBM-1
BM-2
BM-3a
BM-3b
BM-3c
BM-4
BM-5
mín.
máx.
mín.
máx.
mín.
máx.
mín.
máx.
mín.
máx.
mín.
máx.
mín.
máx.
BETUN
ORIGINAL
PENETRACION
(25ºC; 100g; 5S)
0,1 mm
124
15
30
35
50
55
70
55
70
55
70
80
130
150
200
PUNTO_DE_REBLANDECIMIENTO
(Anillo y Bola )ºC
125
70
65
58
60
65
60
55
PUNTO_DE_FRAGILIDAD_FRAASS
ºC
182
-4
-8
-10
-12
-15
-15
-20
DUCTILIDAD
(5 cm/min)
a 5ºC
cm
126
2
4
25
30
40
50
a 25ºC
10
CONSISTENCIA
(Flotador a 60ºC)
s
183
3000
2000
700
1200
2000
1200
1200
ESTABILIDAD_AL_ALMACENAMIENTO*
diferencia Punto ReblandecimientoºC
328
5
5
5
5
5
5
5
0,1 mm
5
8
10
10
10
12
20
RECUPERACION
ELASTICA
25ºC
%
329
10
15
40
70
60
60
40ºC
15
CONTENIDO
EN AGUA (en volumen)
%
123
0,2
0,2
0,2
0,2
0,2
0,2
0,2
PUNTO
DE INFLAMACION
ºC
127
235
235
235
235
235
220
200
DENSIDAD
RELATIVA (25ºC/25ºC)
122
1,0
1,0
1,0
1,0
1,0
1,0
1,0
RESIDUO
DESPUES DE PELICULA FINA
VARIACION
DE MASA
%
185
0,8
0,8
1,0
1,0
1,0
1,4
1,5
PENETRACION
(25ºC; 100g; 5s)
% p.o.
124
70
70
65
65
65
60
55
VARIACION
DEL PUNTO DE
REBLANDECIMIENTO ANILLO Y BOLAºC
125
-4
+8
-4
+8
-5
+10
-5
+10
-5
+10
-6
+10
-6
+10
DUCTILIDAD
(5cm/min)
a 5ºC
cm
126
1
2
12
15
20
25
a 25ºC
5