(REDACCION DADA EN LA O.M. de 27-12-99)
Se definen como emulsiones bituminosas modificadas con polímeros las dispersiones de pequeñas partículas de un ligante hidrocarbonado y de un polímero en una solución de agua y un agente emulsionante de carácter aniónico o catiónico, lo que determinará la denominación de la emulsión.
Las emulsiones bituminosas modificadas con polímeros se fabricarán a base de betún asfáltico modificado con polímeros -de los definidos en el artículo 215 del presente Pliego- o de betún asfáltico -de los definidos en el artículo 211 del presente Pliego- y polímero, agua, emulsionantes y, en su caso, fluidificantes.
Las emulsiones bituminosas modificadas con polímeros deberán presentar un aspecto homogéneo y una adecuada dispersión del betún en la fase acuosa.
A efectos de aplicación de este artículo, la denominación del tipo de emulsión bituminosa modificada con polímeros se compondrá mediante las letras EA ó EC, representativas del tipo de emulsionante utilizado en su fabricación (aniónico o catiónico), seguidas de la letra R, M ó L, según su tipo de rotura (rápida, media o lenta), seguida, eventualmente, de un guión (-) y del número 1, 2 ó 3, (indicador de su contenido de betún residual) y, finalmente, de un guión y la letra m (que identifica el tipo de emulsión especificada en el presente articulo), especificándose para su aplicación en carreteras los tipos indicados en la tabla 216.1. En el caso de emulsiones bituminosas modificadas con polímeros con menor penetración en el residuo por evaporación se añadirá la letra "d" a continuación del número 1, 2 ó 3.
De acuerdo con su denominación, las características de las emulsiones bituminosas modificadas con polímeros deberán cumplir las especificaciones de la tabla 216.1.
Las emulsiones bituminosas modificadas con polímeros tipo ECL-2-m que no cumplan la especificación de mezcla con cemento podrán ser aceptadas por el Director de las Obras, previa comprobación de su idoneidad para el uso a que se destinen. Los valores límite para la adhesividad y envuelta y los métodos de determinarlos serán los que se especifiquen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para la unidad de obra de la forme parte.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992 (modificado por el Real Decreto 1328/1995) por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, y en particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento se estará a lo establecido en su artículo 9.
Las emulsiones bituminosas modificadas con polímeros se podrán transportar en cisternas ordinarias, sin aislamiento ni sistema de calefacción, incluso en las empleadas normalmente para el transporte de otros líquidos, siempre que antes de su carga estén completamente limpias. Las cisternas dispondrán de un elemento adecuado para la toma de muestras.
La emulsión bituminosa modificada con polímeros se almacenará en uno o varios tanques. adecuadamente aislados entre sí que deberán estar provistos de bocas de ventilación para evitar que trabajen a presión y que contarán con los aparatos de medida y seguridad necesarios, situados en puntos de fácil acceso. Asimismo, dispondrán de un elemento adecuado para la toma de muestras.
Cuando los tanques de almacenamiento no dispongan de medios de carga propios, las cisternas empleadas para el transporte de emulsión bituminosa modificada con polímeros estarán dotadas de medios neumáticos o mecánicos para el trasiego rápido de su contenido a los mismos. Cuando se empleen bombas de trasiego serán preferibles las de tipo rotativo a las centrífugas.
Todas las tuberías y bombas utilizadas para el trasvase del betún asfáltico, desde la cisterna de transporte al tanque de almacenamiento y de éste al equipo de empleo, deberán estar dispuestas de modo que se puedan limpiar fácil y perfectamente después de cada aplicación y/o jornada de trabajo.
El trasiego desde las cisternas de transporte a los tanques de almacenamiento se realizará siempre por tubería directa.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares establecerá las medidas a tomar para el cumplimiento de la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad laboral, almacenamiento y transporte.
El Director de las Obras comprobará, con la frecuencia que crea necesaria, los sistemas de transporte y trasiego las condiciones de almacenamiento en todo cuanto pueda afectar a la calidad del material; y de no ser de su conformidad, suspenderá la utilización del contenido del tanque o cisterna correspondiente, hasta la comprobación de las características que estime convenientes, de entre las indicadas en la tabla 216.1.
Cada cisterna de emulsión bituminosa modificada con polímeros que llegue a obra irá acompañada de un albarán, una hoja de características con los resultados de los análisis y ensayos correspondientes a la producción a la que pertenezca la cisterna suministrada y un certificado de garantía de calidad que exprese el cumplimiento de las especificaciones exigidas al tipo de emulsión bituminosa modificada con polímeros suministrado, de acuerdo con la tabla 216.1.
Si el fabricante tuviera para este producto certificado acreditativo del cumplimiento de las especificaciones obligatorias de este artículo y/o documento acreditativo de la homologación de la marcha, sello o distintivo de calidad, según lo indicado en el apartado 216.7 del presente artículo, y lo hiciera constar en el albarán, no precisará acompañar el certificado de garantía de calidad.
El albarán contendrá
explícitamente los siguientes datos;
La hoja de características
contendrá explícitamente, al menos:
A juicio del Director de las
Obras se podrán exigir, además, los valores del resto de las características
especificadas en la tabla 216.1. Si con el producto se aportara
certificado acreditativo del cumplimiento de las especificaciones obligatorias de este
artículo y/o documento acreditativo de la homologación de la marca, sello o distintivo
de calidad del producto, según lo indicado en el apartado 216.7 del presente artículo,
los criterios descritos a continuación para realizar el control de recepción de las
cisternas no serán de aplicación obligatoria, todo ello sin perjuicio de las facultades
que corresponden al Director de las Obras. De cada cisterna de emulsión
bituminosa modificada con polímeros que llegue a la obra se tomarán dos (2) muestras de,
al menos, un kilogramo (1 kg), según la NLT-121, en el momento del trasvase del material
de la cisterna al tanque de almacenamiento. Sobre el residuo por
evaporación, según la NLT-147, de una de las muestras se realizarán los siguientes
ensayos:
Y la otra se conservará
durante al menos quince (15) días para realizar ensayos de contraste sí fueran
necesarios. En cualquier caso, el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de las Obras podrán fijar otro
criterio para el control de recepción de las cisternas. Se considerará como lote, que
se aceptará o rechazará según lo dispuesto en el apartado 216.5.4 del presente
artículo, en bloque, a la cantidad de treinta toneladas (30 t) o fracción diaria de
emulsión bituminosa modificada con polímeros, excepto en el caso de emulsiones
bituminosas modificadas con polímeros empleadas para riegos de adherencia, en cuyo caso
se considerará como lote la fracción semanal. En cualquier caso, el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares o el Director de las Obras podrán fijar otro
tamaño de lote. De cada lote se tomarán dos
(2) muestras de, al menos, un kilogramo (1 kg), según la NLT-121, a la salida del tanque
de almacenamiento. Sobre el residuo por
evaporación, según la NLT-147, de una de las muestras se realizarán los siguientes
ensayos:
Y la otra se conservará
durante, al menos, quince (15) días para realizar ensayos de contraste si fueran
necesarios. Una (1) vez cada mes y como
mínimo tres (3) veces, durante la ejecución de la obra, por cada tipo y composición de
emulsión bituminosa modificada con polímeros y cuando lo especifique el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares, se realizarán los ensayos necesarios para la
comprobación de las características especificadas en la tabla 216.1. Si la emulsión bituminosa
modificada con polímeros hubiese estado almacenada en condiciones atmosféricas normales
y durante un plazo superior a quince (15) días, antes de su empleo, se realizarán, como
mínimo, sobre dos (2) muestras, una de la parte superior y la otra de la inferior del
depósito de almacenamiento, los ensayos de contenido de betún asfáltico residual,
según la NLT-139, y tamizado, según la NLT-142. Si no cumpliera lo establecido para
estas características, se procederá su homogeneización y realización de nuevos ensayos
o a su retirada. En condiciones atmosféricas
desfavorables o de obra anormales, el Director de las Obras podrá disminuir el plazo de
quince (15) días, anteriormente indicado, para la comprobación de las condiciones de
almacenamiento de la emulsión bituminosa modificada con polímeros. Además de lo anteriormente
establecido, cuando el Director de las Obra lo estime conveniente, se llevarán a cabo los
ensayos necesarios para la comprobación de las características que estime necesarias, de
entre las especificadas en la tabla 216.1. Para las emulsiones bituminosas
modificados con polímeros que dispongan de una hoja de ensayos suscrita por un
laboratorio dependiente del Ministerio de Fomento o un laboratorio acreditado por él, o
por otro laboratorio de ensayos u organismo de control o certificación acreditado en un
Estado Miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo sobre la base de las prescripciones técnicas correspondientes, se
tendrán en cuenta los resultados de los ensayos que se hayan realizado en el
correspondiente Estado miembro y no se repetirán innecesariamente los mismos ensayos.
Para ello, los laboratorios en cuestión deberán ofrecer unas garantías razonables y
satisfactorias en cuanto a su cualificación técnica y profesional y a su independencia
(por ejemplo, según la EN 45000). No obstante lo anterior, la presentación de dicha hoja
de ensayos no afectará en ningún caso a la realización ineludible de los ensayos de
penetración, punto de reblandecimiento y recuperación elástica. El Director de las Obras
indicará las medidas a adoptar en el caso de que la emulsión bituminosa modificada con
polímeros no cumpla alguna de las especificaciones establecidas en la tabla 216.1 La medición y abono de la
emulsión bituminosa modificada con polímeros se realizará según lo indicado en el
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para la unidad de obra de la que forme
parte. En acopios, la emulsión
bituminosa modificada con polímeros se abonará por toneladas (t) realmente acopiadas. El cumplimiento de las
especificaciones técnicas obligatorias requeridas a los productos contemplados en el
presente artículo, se podrá acreditar por medio del correspondiente certificado que,
cuando dichas especificaciones estén establecidas exclusivamente por referencia a normas,
podrá estar constituido por un certificado de conformidad a dichas normas. Si los referidos productos
disponen de una marca, sello o distintivo de calidad que asegure el cumplimiento de las
especificaciones obligatorias de este artículo, se reconocerá como tal cuando dicho
distintivo esté homologado por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Fomento. El certificado acreditativo de
las especificaciones obligatorias establecidas de este artículo podrá ser otorgado por
las Administraciones publicas competentes en materias de carreteras, la Dirección General
de Carreteras del Ministerio de Fomento (según ámbito) o los Organismos españoles
-públicos y privados- autorizados para realizar tareas de certificación en el ámbito de
los materiales, sistemas y procesos industriales, conforme al Real Decreto 2200/1995, de
28 de diciembre. TABLA 216.1 * Estas emulsiones con residuos por
evaporación más duros, se denominarán con el tipo correspondiente, añadiendo la letra
d a continuación del número 1, 2 ó 3. (ejemplo ECR-1d-m)
216.5 CONTROL DE CALIDAD
216.5.1 Control de recepción de las cisternas
216.5.2 Control en el momento de empleo
216.5.3 Control de adicional
216.5.4 Criterios de aceptación o rechazo
216.6 MEDICIÓN Y ABONO
216.7 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DISTINTIVOS DE CALIDAD
NORMAS REFERENCIADAS
EMULSIONES BITUMINOSAS MODIFICADAS CON POLIMEROS
CARACTERISTICA
UNIDAD
NORMAS
NLTECR-1-m
ECR-2-m
ECR-3-m
ECM-m
EAM-m
ECL-2-m
mín.
máx.
mín.
máx.
mín.
máx.
mín.
máx.
mín.
máx.
mín.
máx.
EMULSION
ORIGINAL
VISCOSIDAD
SAYBOLT FUROLa 25ºC
s
138
50
40
50
a 50ºC
20
40
20
CARGA
DE LAS PARTICULAS
194
positiva
positiva
positiva
positiva
negativa
positiva
CONTENIDO
DE AGUA (en volumen)
%
137
43
37
32
35
40
40
BETUN
ASFALTICO RESIDUAL
%
139
57
63
67
59
57
60
FLUIDIFICANTE
POR DESTILACION
%
139
5
5
2
12
10
0
SEDIMENTACION
(a los 7 dias)
%
140
5
5
5
5
5
10
TAMIZADO
%
142
0,10
0,10
0,10
0,10
0,10
0,10
ESTABILIDAD:
ENSAYO DE
MEZCLA CON CEMENTO%
144
2
RESIDUO
POR EVAPORACION A 163ºC (NLT-147)
PENETRACION
(25ºC; 100g; 5s)
0,1 mm
124
120
*50200
*90120
*50200
*90120
*50200
*90100
-220
-100
-220
-100
*50150
*90
PUNTO
DE REBLANDECIMIENTO
ANILLO Y BOLAºC
125
45
*55
45
*55
45
*55
40
40
45
*55
DUCTILIDAD
(5ºC; 5 cm/min)
cm
126
10
10
10
10
10
10
RECUPERACION_ELASTICA
(25ºC_torsion)%
329
12
12
12
12
12
12