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(REDACCION VIGENTE DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA O.M. de 21-01-1988 HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA Orden FOM/475/2002 QUE DEROGA EL ARTICULO)
Se denominan cables para hormigón pretensado los productos formados por cordones arrollados helicoidalmente alrededor de un núcleo central o alma que actúa como soporte. Dicho núcleo podrá estar constituido por un muelle helicoidal, un alambre, un cordón u otro cable.
Los cables de pretensado se confeccionaran con alambres, torzales o, mas frecuentemente, cordones que cumplan las especificaciones contenidas en los artículos 243, 244 y 245 de este pliego.
Las características geométricas y ponderales de los cables para hormigón pretensado, así como sus tolerancias, se ajustaran a lo que se especifique en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
La toma de muestras, ensayos y contraensayos de recepción de los cables para hormigón pretensado se ajustaran a lo que se especifique en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
La medición y abono de los cables para hormigón pretensado se realizara según lo indicado en la unidad de obra de que formen parte.
En acopios, los cables para hormigón pretensado se abonaran por toneladas (t) realmente acopiadas, medidas por pesada directa en balanza contrastada.