(REDACCION VIGENTE DESDE LA APROBACION
DEL PG-3 HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA O.M.
DE 13-2-02 QUE DEROGA EL ARTICULO)
281 AIREANTES A EMPLEAR EN HORMIGONES
281.1 DEFINICION
Se definen como aireantes a emplear en hormigones los
productos que, durante el amasado. originan multitud de pequeñas burbujas de aire o gas,
en general de tamaño comprendido entre diez (10) y mil (1.000) micras, que quedan en el
interior de la masa una vez endurecida.
281.2 CONDICIONES GENERALES
La aceptación de un producto aireante, así como su
empleo, será decidida por el Director de las obras a la vista de los resultados de los
ensayos previos cuya realización ordene.
No podrá autorizarse el empleo de estos productos si no
se cumplen las condiciones siguientes:
- El porcentaje de exudación de agua del hormigón aireado no excederá del sesenta y
cinco por ciento (65 %) de la exudación que produce el mismo hormigón sin airear.
- El hormigón aireado deberá presentar una resistencia característica superior al
ochenta por ciento (80 %) de la que presenta un hormigón análogo, pero sin airear.
- En ningún caso la proporción de aireante excederá del cuatro por ciento (4 %), en
peso, del cemento utilizado en el hormigón.
- No se emplearán agentes aireantes con hormigones excesivamente fluidos.
- La proporción de aire debe ser controlada de manera regular en obra.
- Estará prohibida la mezcla con otro tipo de aditivos sin la previa autorización del
Director.
281.3 MEDICION Y ABONO
La medición y abono de este material se realizará de
acuerdo con lo indicado en la unidad de obra de que forme parte.