(REDACCION VIGENTE DESDE LA APROBACION DEL PG-3)
Se define como cloruro cálcico el producto comercial, en escamas o granulado, que satisface las condiciones que se señalan en el presente Artículo.
Si el producto se encuentra granulado, tendrá la siguiente composición química, expresada en porcentaje con relación al peso:
Análogamente, si el producto se encuentra en escamas, tendrá la siguiente composición:
La curva granulometrica del cloruro cálcico estará comprendida dentro de los siguientes limites:
| Cedazos y tamices UNE |
Cernido
ponderal acumulado % |
|
| En escamas | Granulado | |
| 10 6,3 0,80 |
100 80-100 0-10 |
100 95-100 0-10 |
El producto será expedido en envases adecuados para que no sufra alteración.
Deberá rechazarse si, en el momento de abrir el recipiente que lo contiene, aparece en estado aglomerado.
La medición y abono de este material se realizará de acuerdo con lo indicado en la unidad de obra de que forme parte.