(REDACCION VIGENTE DESDE LA APROBACION DEL PG-3)
Se definen como colorantes a emplear en hormigones, las sustancias que se incorporan a su masa para darle color.
La aceptación de un producto colorante, así como su empleo, será decidida por el Director de las obras, a la vista de los resultados de los ensayos previos cuya realización ordene.
El producto colorante, para poder ser empleado, deberá cumplir las condiciones síguientes:
La medición y abono de este material se realizará de acuerdo con lo indicado en la unidad de obra de que forme parte.