(REDACCION VIGENTE DESDE LA APROBACION
DEL PG-3)
286 MADERA
286.1 CONDICIONES GENERALES
La madera para entibaciones, apeos, cimbras, andamios,
encofrados, demás medios auxiliares y carpintería de armar, deberá cumplir las
condiciones siguientes:
- Proceder de troncos sanos apeados en sazón.
- Haber sido desecada al aíre, protegida del sol y de la lluvia, durante no menos dos (2)
años.
- No presentar signo alguno de putrefacción, atronaduras, carcomas o ataque de hongos.
- Estar exenta de grietas, lupias y verrugas, manchas, o cualquier otro defecto que
perjudique su solidez y resistencia. En particular, contendrá el menor número posible de
nudos, los cuales, en todo caso, tendrán un espesor inferior a la séptima parte (1/7) de
la menor dimensión de la pieza.
- Tener sus fibras rectas y no reviradas o entrelazadas; y paralelas a la mayor dimensión
de la pieza.
- Presentar anillos anuales de aproximada regularidad, sin excentricidad de corazón ni
entrecorteza.
- Dar sonido claro por percusión.
286.2 FORMA Y DIMENSIONES
La forma y dimensiones de la madera serán, en cada caso,
las adecuadas para garantizar su resistencia y cubrir el posible riesgo de accidentes.
La madera de construcción escuadrada será madera de
sierra, de aristas vivas y llenas.
286.3 MEDICION Y ABONO
La medición y abono de este material se realizará de
acuerdo con lo indicado en la unidad de obra de que forme parte.