(REDACCION VIGENTE DESDE LA APROBACION DEL PG-3)
Se define como cloruro sódico, el producto comercial que satisface las condiciones que se señalan en el presente Artículo.
El producto tendrá la siguiente composición química:
Cloruro sódico, mínimo ............... 97 %
La curva granulométrica del cloruro sódico estará comprendida dentro de los siguientes límites:
| Cedazos y tamices UNE |
Cernido ponderal
acumulado % |
| 6,3 2,5 0,63 |
80-100 5-50 0-10 |
El producto será expedido en envases adecuados para que no sufra alteración.
La medición y abono de este material se realizará de acuerdo con lo indicado en la unidad de obra de que forme parte.