(REDACCION VIGENTE DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA O.C. 326/00 HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN FOM/1382/02)
300 DESBROCE DEL TERRENO
300.1 DEFINICIÓN
Consiste en extraer y
retirar de las zonas designadas todos los árboles, tocones, plantas, maleza, broza,
maderas caídas, escombros, basura o cualquier otro material indeseable según el Proyecto
o a juicio del Director de obra.
La ejecución de esta
operación incluye las operaciones siguientes:
- Remoción de los materiales objeto de desbroce.
- Retirado y extendido de los mismos en su emplazamiento definitivo.
La tierra vegetal
deberá ser siempre retirada, excepto cuando vaya a ser mantenida según lo indicado en el
Proyecto o por el Director de obra.
300.2 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
300.2.1 Remoción de los materiales de desbroce
Se estará, en todo
caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad y
salud, y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
Debe retirarse la tierra
vegetal de las superficies de terreno afectadas por excavaciones o terraplenes, según las
profundidades definidas en el Proyecto y verificadas o definidas durante la obra.
En zonas muy blandas o
pantanosas la retirada de la capa de tierra vegetal puede ser inadecuada, por poder
constituir una costra más resistente y menos deformable que el terreno subyacente. En
estos casos y en todos aquellos en que, a juicio del Proyecto o del Director de obra, el
mantenimiento de dicha capa sea beneficioso, esta no se retirará.
Las operaciones de
remoción se efectuarán con las precauciones necesarias para lograr unas condiciones de
seguridad suficientes y evitar daños en las construcciones próximas existentes.
El Contratista deberá
disponer las medidas de protección adecuadas para evitar que la vegetación, objetos y
servicios considerados como permanentes, resulten dañados. Cuando dichos elementos
resulten dañados por el Contratista, este deberá reemplazarlos, con la aprobación del
Director de obra, sin costo para la Propiedad.
Todos los tocones o
raíces mayores de diez centímetros (10 cm) de diámetro serán eliminados hasta una
profundidad no inferior a cincuenta centímetros (50 cm), por debajo de la rasante de la
explanación.
Fuera de la explanación
los tocones de la vegetación que a juicio del Director de obra sea necesario retirar, en
función de las necesidades impuestas por la seguridad de la circulación y de la
incidencia del posterior desarrollo radicular, podrán dejarse cortados a ras de suelo.
Todas las oquedades
causadas por la extracción de tocones y raíces se rellenarán con material análogo al
suelo que ha quedado al descubierto al hacer el desbroce, y se compactarán conforme a lo
indicado en el presente Pliego hasta que la superficie se ajuste a la del terreno
existente.
Todos los pozos y
agujeros que queden dentro de la explanación se rellenarán conforme a las instrucciones
del Director de obra.
Los árboles
susceptibles de aprovechamiento serán podados y limpiados, luego se cortarán en trozos
adecuados y, finalmente, se almacenarán cuidadosamente, a disposición de la
Administración y separados de los montones que hayan de ser quemados o desechados. Salvo
indicación en contrario del Director de obra, la madera no se troceará a longitud
inferior a tres metros (3 m).
Los trabajos se
realizarán de forma que no se produzcan molestias a los ocupantes de las zonas próximas
a la obra.
300.2.2 Retirada y disposición de los materiales objeto del desbroce
Todos los productos o
subproductos forestales, no susceptibles de aprovechamiento, serán eliminados de acuerdo
con lo que, sobre el particular, establezca el Proyecto u ordene el Director de obra. En
principio estos elementos serán quemados, cuando esta operación esté permitida y sea
aceptada por el Director de obra. El Contratista deberá disponer personal especializado
para evitar los daños tanto a la vegetación como a bienes próximos. Al finalizar cada
fase, el fuego debe quedar completamente apagado.
Los restantes materiales
serán utilizados por el Contratista, en la forma y en los lugares que señale el Director
de obra.
La tierra vegetal
procedente del desbroce debe ser dispuesta en su emplazamiento definitivo en el menor
intervalo de tiempo posible. En caso de que no sea posible utilizarla directamente, debe
guardarse en montones de altura no superior a dos metros (2 m). Debe evitarse que sea
sometida al paso de vehículos o a sobrecargas, ni antes de su remoción ni durante su
almacenamiento, y los traslados entre puntos deben reducirse al mínimo.
Si se proyecta enterrar
los materiales procedentes del desbroce, estos deben extenderse en capas dispuestas de
forma que se reduzca al máximo la formación de huecos. Cada capa debe cubrirse o
mezclarse con suelo para rellenar los posibles huecos, y sobre la capa superior deben
extenderse al menos treinta centímetros (30 cm) de suelo compactado adecuadamente. Estos
materiales no se extenderán en zonas donde se prevean afluencias apreciables de agua.
Si el vertido se
efectúa fuera de la zona afectada por el Proyecto, el Contratista deberá conseguir, por
sus medios, emplazamientos adecuados para este fin, no visibles desde la calzada, que
deberán ser aprobados por el Director de obra, y deberá asimismo proporcionar al
Director de obra copias de los contratos con los propietarios de los terrenos afectados.
300.3 MEDICIÓN Y ABONO
El desbroce del terreno
se abonará de acuerdo con lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares. Si en dicho Pliego no se hace referencia al abono de esta unidad, se
entenderá comprendida en las de excavación.
En esta unidad de obra
se considera incluida la obtención de los permisos necesarios para el vertido del
material procedente del desbroce.
Las medidas de
protección de la vegetación y bienes y servicios considerados como permanentes, no
serán objeto de abono independiente. Tampoco, se abonará el desbroce de las zonas de
préstamo.