(REDACCION VIGENTE DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA O.C. 326/00 HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN FOM/1382/02)
301 DEMOLICIONES
301.1 DEFINICIÓN
Consiste en el derribo
de todas las construcciones o elementos constructivos, tales como aceras, firmes,
edificios, fábricas de hormigón u otros, que sea necesario eliminar para la adecuada
ejecución de la obra.
Incluye las siguientes
operaciones:
- Trabajos de preparación y de protección.
- Derribo, fragmentación o desmontaje de construcciones.
- Retirada de los materiales.
301.2 CLASIFICACIÓN
Según el procedimiento
de ejecución, las demoliciones pueden clasificarse del modo siguiente:
- Demolición con máquina excavadora.
- Demolición por fragmentación mecánica.
- Demolición con explosivos.
- Demolición por impacto de bola de gran masa.
- Desmontaje elemento a elemento.
- Demolición mixta.
- Demolición por otras técnicas.
301.3 ESTUDIO DE LA DEMOLICIÓN
Previamente a los
trabajos de demolición se elaborará un estudio de demolición, que deberá ser sometido
a la aprobación del Director de las Obras, siendo el Contratista responsable del
contenido de dicho estudio y de su correcta ejecución.
En el estudio de
demolición deberán definirse como mínimo:
- Métodos de demolición y etapas de su aplicación.
- Estabilidad de las construcciones remanentes en cada etapa, así como los apeos y
cimbras necesarios.
- Estabilidad y protección de construcciones remanentes que no vayan a ser demolidas.
- Protección de las construcciones e instalaciones del entorno.
- Mantenimiento o sustitución provisional de servicios afectados por la demolición.
- Medios de evacuación y definición de zonas de vertido de los productos de la
demolición.
- Cronogramas de trabajos.
- Pautas de control.
- Medidas de seguridad y salud.
Se estará, en todo
caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad y
salud, y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
301.4 EJECUCION DE LAS OBRAS
301.4.1 Derribo de construcciones
El Contratista será
responsable de la adopción de todas las medidas de seguridad y del cumplimiento de las
disposiciones vigentes al efectuar las operaciones de derribo, así como de evitar que se
produzcan daños, molestias o perjuicios a las construcciones, bienes o personas próximas
y del entorno, sin perjuicio de su obligación de cumplir las instrucciones que
eventualmente dicte el Director de las Obras.
Antes de iniciar la
demolición se neutralizarán las acometidas de las instalaciones, de acuerdo con las
entidades administradoras o propietarias de las mismas. Se deberá prestar especial
atención a conducciones eléctricas y de gas enterradas.
El empleo de explosivos
estará condicionado a la obtención del permiso de la autoridad competente con
jurisdicción en la zona de la obra. Permisos cuya obtención será de cuenta y
responsabilidad del contratista.
La profundidad de
demolición de los cimientos, será, como mínimo, de cincuenta centímetros (50 cm) por
debajo de la cota más baja del terraplén o desmonte, salvo indicación en contra del
Proyecto o del Director de las Obras.
En el caso particular de
existir conducciones o servicios enterrados fuera de uso deberán ser excavados y
eliminados hasta una profundidad no inferior a metro y medio (1,5 m) bajo el terreno
natural o nivel final de excavación, cubriendo una banda de al menos metro y medio (1,5
m) alrededor de la obra, salvo especificación en contra del Proyecto o del Director de
las Obras. Los extremos abiertos de dichas conducciones deberán ser sellados debidamente.
La demolición con
máquina excavadora, únicamente será admisible en construcciones, o parte de ellas, de
altura inferior al alcance de la cuchara.
Se prohíbe el derribo
por empuje de edificaciones de altura superior a tres metros y medio (3,5 m).
En la demolición de
edificios elemento a elemento será de aplicación la Norma Tecnológica de Edificación
correspondiente a demoliciones (N.T.E.-ADD).
En situaciones de
demolición que aconsejaran el uso de explosivos y no fuesen éstos admisibles por su
impacto ambiental, deberá recurrirse a técnicas alternativas tales como fracturación
hidráulica o cemento expansivo.
Al finalizar la jornada
de trabajo no deberán quedar elementos de la obra en estado inestable o peligroso.
301.4.2 Retirada de los materiales de derribo
El Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras
establecerán el posterior empleo de los materiales procedentes de las demoliciones.
Los materiales de
derribo que hayan de ser utilizados en la obra se limpiarán, acopiarán y transportarán
en la forma y a los lugares que señale el Director de las Obras.
Los materiales no
utilizables se llevarán a vertedero aceptado por el Director de las Obras, siendo
responsabilidad del Contratista la obtención de las autorizaciones pertinentes, debiendo
presentar al Director de las Obras copia de los correspondientes contratos.
Dentro de los límites
de expropiación no se podrán hacer vertidos no contemplados en el proyecto, salvo
especificación del Director de las Obras.
En caso de eliminación
de materiales mediante incinerado, deberán adoptarse las medidas de control necesarias
para evitar cualquier posible afectación al entorno, dentro del marco de la normativa
legal vigente.
301.5 MEDICIÓN Y ABONO
Las demoliciones se
abonarán por metros cúbicos (m3). En el caso de edificaciones se considerará
el volumen exterior demolido, hueco y macizo, realmente ejecutado en obra. En el caso de
demolición de macizos se medirán por diferencia entre los datos iniciales, tomados
inmediatamente antes de comenzar la demolición, y los datos finales, tomados
inmediatamente después de finalizar la misma.
Las demoliciones de
firmes, aceras e isletas no contempladas explícitamente en el Proyecto se considerarán
incluidas en la unidad de excavación, no dando por tanto lugar a medición o abono por
separado.
Se considera incluido en
el precio, en todos los casos, la retirada de los productos resultantes de la demolición
y su transporte a lugar de empleo, acopio o vertedero, según ordene el Director de las
Obras.
Si en el Proyecto no se
hace referencia a la unidad de demoliciones, se entenderá que está comprendida en las de
excavación, y por tanto, no habrá lugar a su medición ni abono por separado.
Normas de referencia en el artículo 301
- N.T.E.-ADD Norma Tecnológica de Edificación (Demoliciones)