(REDACCION VIGENTE DESDE LA APROBACION DEL PG-3 HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA O.C.326/00 (1-3-00))
Consiste en la disgregación de la superficie del terreno, efectuada por medios mecánicos, y su posterior compactación. Estas operaciones se realizarán una vez efectuadas las de desbroce y/o retirada de la tierra vegetal.
La escarificación se llevará a cabo en las zonas y con la profundidad que se estipulen en los Planos y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o que, en su defecto, señale el Director de las obras, hasta un límite máximo de veinticinco centímetros (25 cm).
La compactación de los materiales escarificados se realizará con arreglo a lo especificado en el Artículo 330, "Terraplenes". La densidad a obtener será igual a la exigible en la zona de terraplén de que se trate.
La escarificación y compactación del terreno se abonará por metros cuadrados (m2) realmente ejecutados, medidos sobre el terreno.