(REDACCION VIGENTE DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA O.C. 326/00 HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN FOM/1382/02)
302 ESCARIFICACIÓN Y COMPACTACIÓN
302.1 DEFINICIÓN
Consiste, en la
disgregación de la superficie del terreno y su posterior compactación a efectos de
homogeneizar la superficie de apoyo, confiriéndole las características prefijadas de
acuerdo con su situación en la obra.
302.2 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
La operación se
llevará a cabo de forma que sea mínimo el tiempo que medie entre el desbroce, o en su
caso excavación, y el comienzo de estas.
Se estará, en todo
caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad y
salud, y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
302.2.1 Escarificación
La escarificación se
llevará a cabo en las zonas y con las profundidades que estipulen el Proyecto o el
Director de las Obras, no debiendo en ningún caso afectar esta operación a una
profundidad menor de 15 cm, ni mayor de 30 cm. En este último caso sería preceptivo la
retirada del material y su posterior colocación por tongadas siendo aplicable el
articulado correspondiente a movimiento de tierras.
Deberán señalarse y
tratarse específicamente aquellas zonas en que la operación pueda interferir con obras
subyacentes de drenaje o refuerzo del terreno.
302.2.2 Compactación
La compactación de los
materiales escarificados se realizará con arreglo a lo especificado en el artículo 330 "Terraplenes". La densidad será
igual a la exigible en la zona de obra de que se trate.
Deberán señalarse y
tratarse específicamente las zonas que correspondan a la parte superior de obras
subyacentes de drenaje o refuerzo del terreno adoptándose además las medidas de
protección, frente a la posible contaminación de material granular por las tierras de
cimiento de terraplén, que prevea el Proyecto o, en su defecto, señale el Director de
las Obras.
302.3 MEDICIÓN Y ABONO
La escarificación, y su
correspondiente compactación, no serán objeto de abono independiente, considerándose
incluidas en la ejecución de la capa inmediata superior de la obra, salvo especificación
en contra del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. En este último caso se
abonará por metros cuadrados (m2) realmente ejecutados, medidos sobre el
terreno. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares podrá definir varios precios
en caso de preverse zonas con tratamientos diferentes.