(REDACCION VIGENTE DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA O.C. 326/00 HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN FOM/1382/02)
304 PRUEBA CON SUPERCOMPACTADOR
304.1 DEFINICIÓN
Se define como prueba
con supercompactador al paso de una máquina compactadora de gran peso (supercompactador),
el número de veces que se especifique, sobre la superficie a comprobar, buscando la
localización de áreas inestables y la compactación adicional de las capas situadas bajo
aquellas.
304.2 EQUIPO NECESARIO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El supercompactador se
compondrá de una estructura rígida de acero, montada sobre neumáticos, que pueda cargar
una masa bruta de más de cincuenta toneladas (50 t), y cuyo sistema de suspensión
permita que cada neumático soporte aproximadamente la misma carga, aún cuando actúen
sobre superficies irregulares.
Los neumáticos deberán
ser aptos para trabajar con presiones de inflado de hasta 1 megapascal (1 MPa) y se
llenarán parcialmente de líquido para reducir el peligro de eventuales reventones.
304.3 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
De acuerdo con lo que
sobre el particular ordene el Director de las Obras, se ajustará la carga del
supercompactador y la presión de inflado de sus neumáticos con objeto de obtener la
presión de contacto deseada.
El supercompactador
deberá manejarse de forma sistemática, de manera que sea fácilmente controlable el
número de coberturas o pases previamente definido a la velocidad que se señale, la cual,
en principio, estará comprendida entre cuatro kilómetros por hora (4 km/h) y ocho
kilómetros por hora (8 km/h).
Cuando el paso del
supercompactador señale la presencia de zonas inestables, deberá corregirse la falta de
estabilidad mediante una compactación adicional. Esta compactación deberá ir precedida,
salvo especificación en contra del Director de las Obras, de la escarificación de la
última tongada y de la eventual remoción y sustitución de los materiales no aptos. La
superficie reparada deberá volver a comprobarse, corrigiendo las irregularidades que se
presenten hasta alcanzar las tolerancias establecidas.
Se estará, en todo
caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad y
salud, y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
304.4 MEDICIÓN Y ABONO
Las pruebas con
supercompactador, previstas en el Proyecto, se abonarán por metros cuadrados (m2)
realmente ejecutados, medidos en el terreno, cualqu¡era que sea el número de pasadas
efectuadas.
Cuando las pruebas con
el supercompactador se realicen a requerimiento de la Dirección de Obras, por sospechas
de una deficiente compactación, corroborada por las pruebas, éstas no serán de abono.
Las obras de fábrica
dañadas durante las pruebas con supercompactadores se reconstruirán a expensas del
Contratista.