(REDACCION VIGENTE DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA O.C. 326/00 HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN FOM/1382/02)
320 EXCAVACIÓN DE LA EXPLANACIÓN Y PRESTAMOS
320.1 DEFINICIÓN
Consiste en el conjunto
de operaciones para excavar y nivelar las zonas donde ha de asentarse la carretera,
incluyendo la plataforma, taludes y cunetas, así como las zonas de préstamos, previstos
o autorizados, y el consiguiente transporte de los productos removidos al depósito o
lugar de empleo.
Se incluyen en esta
unidad la ampliación de las trincheras, la mejora de taludes en los desmontes, y la
excavación adicional en suelos inadecuados, ordenadas por el Director de las Obras.
Se denominan
"préstamos previstos" aquellos que proceden de las excavaciones de préstamos
indicados en el Proyecto o dispuestos por la Administración, en los que el Contratista
queda exento de la obligación y responsabilidad de obtener la autorización legal,
contratos y permisos, para tales excavaciones. Se denominan "préstamos
autorizados" aquellos que proceden de las excavaciones de préstamos seleccionados
por el Contratista y autorizados por el Director de las Obras, siendo responsabilidad del
Contratista la obtención de la autorización legal, contratos y permisos, para tales
excavaciones.
320.2 CLASIFICACIÓN DE LAS EXCAVACIONES
En el Proyecto se
indicará, explícitamente, si la excavación ha de ser "clasificada" o "no
clasificada".
En el caso de
excavación clasificada, se considerarán los tipos siguientes:
- Excavación en roca. Comprenderá, a efectos del presente Pliego y en consecuencia, a
efectos de medición y abono, la correspondiente a todas las masas de roca, depósitos
estratificados y aquellos materiales que presenten características de roca masiva o que
se encuentren cementados tan sólidamente que hayan de ser excavados utilizando
explosivos. Este carácter estará definido por el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares del Proyecto en función de la velocidad sísmica de propagación en el
terreno, o bien por otros procedimientos contrastables durante la ejecución de la obra, o
en su defecto por el Director de las Obras.
- Excavación en terreno de tránsito. Comprenderá la correspondiente a los materiales
formados por rocas descompuestas, tierras muy compactas, y todos aquellos en que no siendo
necesario, para su excavación, el empleo de explosivos sea precisa la utilización de
escarificadores profundos y pesados. La calificación de terreno de tránsito estará
definido por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en función de la
velocidad sísmica de propagación en el terreno, o bien por otros procedimientos
contrastables durante la ejecución de la obra, o en su defecto, por el Director de las
Obras.
- Excavación en tierra. Comprenderá la correspondiente a todos los materiales no
incluidos en los apartados anteriores.
Si se utiliza el sistema
de "excavación clasificada", el Contratista determinará durante la ejecución,
y notificará por escrito, para su aprobación, al Director de las Obras, las unidades que
corresponden a excavaciones en roca, excavación en terreno de tránsito y excavación en
tierra, teniendo en cuenta para ello las definiciones anteriores, y los criterios
definidos por el Director de las Obras.
320.3 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
320.3.1 Generalidades
Una vez terminadas las
operaciones de desbroce del terreno, se iniciarán las obras de excavación, ajustándose
a las alineaciones, pendientes, dimensiones y demás información contenida en el
Proyecto, y a lo que sobre el particular ordene el Director de las Obras. El Contratista
deberá comunicar con suficiente antelación al Director de las Obras el comienzo de
cualquier excavación, y el sistema de ejecución previsto, para obtener la aprobación
del mismo.
A este efecto no se
deberá acudir al uso de sistemas de excavación que no correspondan a los incluidos en el
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares sobre todo sí la variación pretendida
pudiera dañar excesivamente el terreno.
Durante la ejecución de
los trabajos se tomarán, en cualquier caso, las precauciones adecuadas para no disminuir
la resistencia o estabilidad del terreno no excavado. En especial, se atenderá a las
características tectónico-estructurales del entorno y a las alteraciones de su drenaje y
se adoptarán las medidas necesarias para evitar los siguientes fenómenos: inestabilidad
de taludes en roca o de bloques de la misma, debida a voladuras inadecuadas,
deslizamientos ocasionados por el descalce del pie de la excavación, encharcamientos
debidos a un drenaje defectuoso de las obras, taludes provisionales excesivos, etc.
Se estará, en todo
caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad y
salud, y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
320.3.2 Drenaje
Durante las diversas
etapas de la construcción de la explanación, las obras se mantendrán en perfectas
condiciones de drenaje y las cunetas, bordillos, y demás elementos de desagüe, se
dispondrán de modo que no se produzca erosión en los taludes.
320.3.3 Tierra vegetal
La tierra vegetal que se
encuentre en las excavaciones, y que no se hubiera extraído en el desbroce, se removerá
de acuerdo con lo que, al respecto, se señale en el Proyecto y con lo que especifique el
Director de las Obras, en concreto, en cuanto a la extensión y profundidad que debe ser
retirada. Se acopiará para su utilización posterior en protección de taludes o
superficies erosionables, o donde ordene el Director de las Obras o indique el Proyecto.
La tierra vegetal
extraída se mantendrá separada del resto de los productos excavados. La retirada, acopio
y disposición de la tierra vegetal se realizará cumpliendo las prescripciones del
artículo 300.2.2. "Retirada y disposición de los materiales objeto del
desbroce" del presente Pliego, y el lugar de acopio deberá ser aprobado por el
Director de las Obras.
320.3.4 Empleo de los productos de excavación
Siempre que sea posible,
los materiales que se obtengan de la excavación se utilizarán en la formación de
rellenos y demás usos fijados en el Proyecto, y se transportarán directamente a las
zonas previstas en el mismo, en su defecto, se estará a lo que, al respecto, disponga el
Director de las Obras.
En el caso de
excavación por voladura en roca, el procedimiento de ejecución, deberá proporcionar un
material adecuado al destino definitivo del mismo, no siendo de abono las operaciones de
ajuste de la granulometría del material resultante, salvo que dichas operaciones se
encuentren incluidas en otra unidad de obra.
No se desechará ningún
material excavado sin previa autorización del Director de las Obras.
Los fragmentos de roca y
bolos de piedra que se obtengan de la excavación y que no vayan a ser utilizados
directamente en las obras se acopiarán y emplearán, si procede, en la protección de
taludes, canalizaciones de agua, defensas contra la posible erosión, o en cualquier otro
uso que señale el Director de las Obras.
Las rocas o bolos de
piedra que aparezcan en la explanada, en zonas de desmonte en tierra, deberán eliminarse,
a menos que el Contratista prefiera triturarlos al tamaño que se le ordene.
El material extraído en
exceso podrá utilizarse en la ampliación de terraplenes, si así está definido en el
Proyecto o lo autoriza el Director de las Obras, debiéndose cumplir las mismas
condiciones de acabado superficial que el relleno sin ampliar.
Los materiales excavados
no aprovechables se transportarán a vertedero autorizado, sin que ello dé derecho a
abono independiente. Las áreas de vertedero de estos materiales serán las definidas en
el Proyecto o, en su defecto, las autorizadas por el Director de las Obras a propuesta del
Contratista, quien deberá obtener a su costa los oportunos permisos y facilitar copia de
los mismos al Director de las Obras.
320.3.5 Excavación en roca
Las excavaciones en roca
se ejecutarán de forma que no se dañe, quebrante o desprenda la roca no excavada. Se
pondrá especial cuidado en evitar dañar los taludes del desmonte y la cimentación de la
futura explanada de la carretera. Cuando los taludes excavados tengan zonas inestables o
la cimentación de la futura explanada presente cavidades, el Contratista adoptará las
medidas de corrección necesarias, con la aprobación del Director de las Obras.
Se cuidará
especialmente la subrasante que se establezca en los desmontes en roca debiendo ésta
presentar una superficie que permita un perfecto drenaje sin encharcamientos, y en los
casos en que por efecto de la voladura se generen zonas sin desagüe se deberán eliminar
éstas mediante la aplicación de hormigón de saneo que genere la superficie de la
subrasante de acuerdo con los planos establecidos para las mismas y con las tolerancias
previstas en proyecto, no siendo estas operaciones de abono.
Cuando se prevea el
empleo de los productos de la excavación en roca, en la formación de pedraplenes, se
seguirán además las prescripciones del artículo 331, "Pedraplenes", del
presente Pliego.
Cuando interese de
manera especial que las superficies de los taludes excavados presenten una buena
terminación y se requiera, por tanto, realizar las operaciones precisas para tal fin, se
seguirán las prescripciones del artículo 322, "Excavación especial de taludes en
roca".
El Director de las Obras
podrá prohibir la utilización de métodos de voladura que considere peligrosos o
dañinos, aunque la autorización no exime al Contratista de la responsabilidad por los
daños ocasionados como consecuencia de tales trabajos.
320.3.6 Préstamos y caballeros
Si se hubiese previsto o
se estimase necesaria, durante la ejecución de las obras, la utilización de préstamos,
el Contratista comunicará al Director de las Obras, con suficiente antelación, la
apertura de los citados préstamos, a fin de que se pueda medir su volumen y dimensiones
sobre el terreno natural no alterado y, en el caso de préstamos autorizados, realizar los
oportunos ensayos para su aprobación, si procede.
No se tomarán
préstamos en la zona de apoyo de la obra, ni se sustituirán los terrenos de apoyo de la
obra por materiales admisibles de peores características o que empeoren la capacidad
portante de la superficie de apoyo.
Se tomarán perfiles,
con cotas y mediciones, de la superficie de la zona de préstamo después del desbroce y,
asimismo, después de la excavación.
El Contratista no
excavará más allá de las dimensiones y cotas establecidas.
Los préstamos deberán
excavarse disponiendo las oportunas medidas de drenaje que impidan que se pueda acumular
agua en ellos. El material inadecuado se depositará de acuerdo con lo que el Director de
las Obras ordene al respecto.
Los taludes de los
préstamos deberán ser estables, y una vez terminada su explotación, se acondicionarán
de forma que no dañen el aspecto general del paisaje. No deberán ser visibles desde la
carretera terminada, ni desde cualquier otro punto con especial impacto paisajístico
negativo, debiéndose cumplir la normativa existente respecto a su posible impacto
ambiental.
Los caballeros, o
depósitos de tierra, que se formen deberán tener forma regular, superficies lisas que
favorezcan la escorrentía de las aguas y un grado de estabilidad que evite cualquier
derrumbamiento. Deberán situarse en los lugares que, al efecto, señale el Director de
las Obras, se cuidará de evitar sus arrastres hacia la carretera o las obras de desagüe,
y de que no se obstaculice la circulación por los caminos que haya establecidos, ni el
curso de los ríos, arroyos o acequias que haya en las inmediaciones de la carretera.
El material vertido en
caballeros no se podrá colocar de forma que represente un peligro para construcciones
existentes, por presión directa o por sobrecarga sobre el terreno contiguo.
Cuando tras la
excavación de la explanación aparezca suelo inadecuado en los taludes o en la explanada,
el Director de las Obras podrá requerir del Contratista que retire esos materiales y los
substituya por material de relleno apropiado. Antes y después de la excavación y del
colocado de este relleno se tomarán perfiles transversales.
320.3.7 Taludes
La excavación de los
taludes se realizará adecuadamente para no dañar su superficie final, evitar la
decompresión prematura o excesiva de su pie e impedir cualquier otra causa que pueda
comprometer la estabilidad de la excavación final. En el caso que la excavación del
talud sea definitiva y se realice mediante perforación y voladura de roca, se cumplirá,
con lo dispuesto en el artículo 322, "Excavación especial de taludes en roca".
Las zanjas que, de
acuerdo con el Proyecto, deban ser ejecutadas en el pie del talud, se excavarán de forma
que el terreno afectado no pierda resistencia debido a la deformación de las paredes de
la zanja o a un drenaje defectuoso de ésta. La zanja se mantendrá abierta el tiempo
mínimo indispensable, y el material de relleno se compactará cuidadosamente. Asimismo se
tendrá especial cuidado en limitar la longitud de la zanja abierta al mismo tiempo, a
efectos de disminuir los efectos antes citados.
Cuando sea preciso
adoptar medidas especiales para la protección superficial del talud, tales como bulones,
gunitado, plantaciones superficiales, revestimiento, cunetas de guarda, etc, dichos
trabajos deberán realizarse tan pronto como la excavación del talud lo permita.
Se procurará dar un
aspecto a las superficies finales de los taludes, tanto si se recubren con tierra vegetal
como si no, que armonice en lo posible con el paisaje natural existente. En el caso de
emplear gunita, se le añadirán colorantes a efectos de que su acabado armonice con el
terreno circundante.
La transición de
desmonte a terraplén se realizará de forma gradual, ajustando y suavizando las
pendientes, y adoptándose las medidas de drenaje necesarias para evitar aporte de agua a
la base del terraplén.
En el caso de que los
taludes presenten desperfectos antes de la recepción definitiva de las obras, el
Contratista eliminará los materiales desprendidos o movidos y realizará urgentemente las
reparaciones complementarias ordenadas por el Director de las Obras. Si dichos
desperfectos son imputables a ejecución inadecuada o a incumplimiento de las
instrucciones del Director de las Obras, el Contratista será responsable de los daños y
sobrecostos ocasionados.
320.3.8 Contactos entre desmontes y terraplenes
Se cuidarán
especialmente estas zonas de contacto en las que la excavación se ampliará hasta que la
coronación del terraplén penetre en ella en toda su sección, no admitiéndose secciones
en las que el apoyo de la coronación del terraplén y el fondo de excavación estén en
planos distintos.
En estos contactos se
estudiarán especialmente en el proyecto el drenaje de estas zonas y se contemplarán las
medidas necesarias para evitar su inundación y saturación de agua.
320.3.9 Tolerancia geométrica de terminación de las obras
En el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares se definirán las tolerancias del acabado o, en su
defecto, serán definidos por el Director de las Obras. Con la precisión que se considere
admisible en función de los medios previstos para la ejecución de las obras y en base a
los mismos serán fijados al menos las siguientes tolerancias:
- Tolerancia máxima admisible, expresada en centímetros, entre los planos o superficies
de los taludes previstos en proyecto y los realmente construidos, quedando fijada la zona
en la que el talud sería admisible y en la que sería rechazado debiendo volver el
Contratista a reperfilar el mismo.
- Tolerancia máxima admisible, expresada en centímetros, en la desviación sobre los
planos o superficies de la explanación entre los previstos en proyecto y los realmente
construidos, quedando definida la zona en la que la superficie de la explanación sería
admisible y en la que sería rechazada debiendo el Contratista proceder a su
rectificación de acuerdo con lo que para ello ordene el Director de las Obras.
- Tolerancia máxima admisible en pendientes y fondos de cunetas, así como de su
situación en planta, expresada en centímetros, sobre los planos previstos en proyecto y
los realmente construidos, quedando definida la obra admisible y la que sería rechazada
debiendo el Contratista proceder a su rectificación de acuerdo con lo que para ello
ordene el Director de la obra.
- Tolerancia máxima en drenajes, tanto en cuanto a pendiente y fondos de los mismos como
en planta, expresada en centímetros, sobre los planos previstos en proyecto y lo
realmente construido, quedando definida la obra admisible y la que sería rechazada
debiendo el Contratista proceder a su rectificación de acuerdo con lo que para ello
ordene el Director de la obra.
Todo tipo de operaciones
de rectificación por incumplimiento de tolerancias no será de abono al contratista
corriendo todas estas operaciones de su cuenta.
320.4 MEDICIÓN Y ABONO
En el caso de
explanación, la excavación se abonará por metros cúbicos (m3) medidos sobre
planos de perfiles transversales, una vez comprobado que dichos perfiles son correctos.
En el precio se incluyen
los procesos de formación de los posibles caballeros, el pago de cánones de ocupación,
y todas las operaciones necesarias y costos asociados para la completa ejecución de la
unidad.
Los préstamos no se
medirán en origen, ya que su ubicación se deducirá de los correspondientes perfiles de
terraplén, si es que existe precio independiente en el Cuadro de Precios número 1 del
Proyecto para este concepto. De no ser así, esta excavación se considerará incluida
dentro de la unidad de terraplén.
Las medidas especiales
para la protección superficial del talud se medirán y abonarán siguiendo el criterio
establecido en el Proyecto para las unidades respectivas.
No serán de abono los
excesos de excavación sobre las secciones definidas en el Proyecto, o las ordenes
escritas del Director de las Obras, ni los rellenos compactados que fueran precisos para
reconstruir la sección ordenada o proyectada.
El Director de las Obras
podrá obligar al Contratista a rellenar las sobreexcavaciones, realizadas, con las
especificaciones que aquel estime oportuno, no siendo esta operación de abono.
Todas las excavaciones
se medirán una vez realizadas y antes de que sobre ellos se efectúe ningún tipo de
relleno. En el caso de que el contratista cerrase la excavación antes de conformada la
medición se entenderá que se aviene a lo que unilateralmente determine la Dirección de
obra.