(REDACCION VIGENTE DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA O.C. 326/00 HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN FOM/1382/02)
330 TERRAPLENES
330.1 DEFINICIÓN
Esta unidad consiste en
la extensión y compactación, por tongadas, de los materiales cuyas características se
definen en el apartado 330.3, en zonas de tales dimensiones que permitan de forma
sistemática la utilización de maquinaria pesada con destino a crear una plataforma sobre
la que se asiente el firme de una carretera.
Su ejecución comprende
las operaciones siguientes:
- Preparación de la superficie de apoyo del relleno tipo terraplén.
- Extensión de una tongada.
- Humectación o desecación de una tongada.
- Compactación de una tongada.
Las tres últimas
operaciones se reiterarán cuantas veces sea preciso.
330.2 ZONAS DE LOS RELLENOS TIPO TERRAPLÉN
En los rellenos tipo
terraplén se distinguirán las cuatro zonas siguientes, cuya geometría se definirá en
el proyecto:
- Coronación: Es la parte superior del relleno tipo terraplén, sobre la que se apoya el
firme, con un espesor mínimo de dos tongadas y siempre mayor de cincuenta centímetros
(50 cm).
- Núcleo: Es la parte del relleno tipo terraplén comprendida entre el cimiento y la
coronación.
- Espaldón: Es la parte exterior de relleno tipo terraplén que, ocasionalmente,
constituirá o formará parte de los taludes del mismo. No se considerarán parte del
espaldón los revestimientos sin misión estructural en el relleno entre los que se
consideran, plantaciones, cubierta de tierra vegetal, encachados, protecciones
antierosión, etc.
- Cimiento: Es la parte inferior del terraplén en contacto con la superficie de apoyo. Su
espesor será como mínimo de un metro (1 m).
330.3 MATERIALES
330.3.1 Criterios Generales
Los materiales a emplear
en rellenos tipo terraplén serán, con carácter general, suelos o materiales locales que
se obtendrán de las excavaciones realizadas en obra, de los préstamos que se definan en
el Proyecto o que se autoricen por el Director de las Obras.
Los criterios para
conseguir un relleno tipo terraplén que tenga las debidas condiciones irán encaminados a
emplear los distintos materiales, según sus características, en las zonas más
apropiadas de la obra, según las normas habituales de buena práctica en las técnicas de
puesta en obra.
En todo caso, se
utilizarán materiales que permitan cumplir las condiciones básicas siguientes:
- Puesta en obra en condiciones aceptables.
- Estabilidad satisfactoria de la obra.
- Deformaciones tolerables a corto y largo plazo, para las condiciones de servicio que se
definan en proyecto.
El Proyecto o, en su
defecto, el Director de las Obras, especificará el tipo de material a emplear y las
condiciones de puesta en obra, de acuerdo con la clasificación que en los apartados
siguientes se define, así como las divisiones adicionales que en el mismo se establezcan,
según los materiales locales disponibles.
330.3.2 Características de los Materiales
A los efectos del
presente artículo, los rellenos tipo terraplén estarán constituidos por materiales que
cumplan alguna de las dos condiciones granulométricas siguientes:
- Cernido, o material que pasa, por el tamiz 20 (mm) UNE mayor del setenta por ciento (#
20 > 70%), según UNE 103 101.
- Cernido por el tamiz 0,080 UNE mayor o igual del treinta y cinco por ciento (# 0,080
> 35%).
Además de los suelos
naturales, se podrán utilizar en terraplenes los productos procedentes de procesos
industriales o de manipulación humana, siempre que cumplan las especificaciones de este
artículo y que sus características físico-químicas garanticen la estabilidad presente
y futura del conjunto. En todo caso se estará en lo dispuesto en la legislación vigente
en materia medioambiental, de seguridad y salud, y de almacenamiento y transporte de
productos de construcción.
El Director de las Obras
tendrá facultad para rechazar como material para terraplenes, cualquiera que así lo
aconseje la experiencia local. Dicho rechazo habrá de ser justificado expresamente en el
Libro de Ordenes.
330.3.3 Clasificación de los materiales
Desde el punto de vista
de sus características intrínsecas los materiales se clasificarán en los tipos
siguientes (cualquier valor porcentual que se indique, salvo que se especifique lo
contrario, se refiere a porcentaje en peso):
330.3.3.1 Suelos seleccionados
Se considerarán como
tales aquellos que cumplen las siguientes condiciones:
- Contenido en materia orgánica inferior al cero con dos por ciento (MO < 0,2%),
según UNE 103-204.
- Contenido en sales solubles en agua, incluido el yeso, inferior al cero con dos por
ciento (SS < 0,2%), según NLT 114.
- Tamaño máximo no superior a cien milímetros (Dmax < 100 mm)
- Cernido por el tamiz 0,40 UNE menor o igual que el quince por ciento (# 0,40 < 15%) o
que en caso contrario cumpla todas y cada una de las condiciones siguientes:
- Cernido por el tamiz 2 UNE, menor del ochenta por ciento (# 2 < 80%).
- Cernido por el tamiz 0,40 UNE, menor del setenta y cinco por ciento (# 0,40 < 75%)
- Cernido por el tamiz 0,080 UNE inferior al veinticinco por ciento (# 0,080 < 25%)
- Límite líquido menor de treinta (LL < 30), según UNE 103 103.
- Indice de plasticidad menor de diez (IP < 10), según UNE 103 104.
330.3.3.2 Suelos adecuados
Se considerarán como
tales los que no pudiendo ser clasificados como suelos seleccionados cumplan las
condiciones siguientes:
- Contenido en materia orgánica inferior al uno por ciento (MO < 1%).
- Contenido en sales solubles, incluido el yeso, inferior al cero con dos por ciento (SS
< 0,2%).
- Tamaño máximo no superior a cien milímetros (Dmax < 100 mm)
- Cernido por el tamiz 2 UNE, menor del ochenta por ciento (# 2 < 80%).
- Cernido por el tamiz 0,080 UNE inferior al treinta y cinco por ciento (# 0,080 <
35%).
- Límite líquido inferior a cuarenta (LL < 40).
- Si el límite líquido es superior a treinta (LL > 30) el índice de plasticidad
será superior a cuatro (IP > 4).
330.3.3.3 Suelos tolerables
Se considerarán como
tales los que no pudiendo ser clasificados como suelos seleccionados ni adecuados, cumplen
las condiciones siguientes:
- Contenido en materia orgánica inferior al dos por ciento (MO < 2%).
- Contenido en yeso inferior al cinco por ciento (Yeso < 5%), según NLT 115.
- Contenido en otras sales solubles distintas del yeso inferior al uno por ciento (SS <
1 %).
- Límite líquido inferior a sesenta y cinco (LL < 65).
- Si el límite líquido es superior a cuarenta (LL > 40) el índice de plasticidad
será mayor del setenta y tres por ciento del valor que resulta de restar veinte al
límite líquido (IP > 0,73 (LL- 20)).
- Asiento en ensayo de colapso inferior al uno por ciento (1 %), según NLT 254.
- Hinchamiento en ensayo de expansión inferior al tres por ciento (3 %), según UNE
103-601.
330.3.3.4 Suelos marginales
Se considerarán como
tales los que no pudiendo ser clasificados como suelos seleccionados ni adecuados ni
tampoco como suelos tolerables, por el incumplimiento de alguna de las condiciones
indicadas para estos, cumplan las siguientes condiciones:
- Contenido en materia orgánica inferior al cinco por ciento (MO < 5 %).
- Hinchamiento en ensayo de expansión inferior al cinco por ciento (5 %).
- Si el límite líquido es superior a noventa (LL > 90) el Indice de plasticidad será
inferior al setenta y tres por ciento del valor que resulta de restar veinte al límite
líquido (IP < 0,73 (LL-20)).
330.3.3.5 Suelos inadecuados
Se considerarán suelos
inadecuados:
- Los que no se puedan incluir en las categorías anteriores.
- Las turbas y otros suelos que contengan materiales perecederos u orgánicos tales como
tocones, ramas, etc.
- Los que puedan resultar insalubre para las actividades que sobre los mismos se
desarrollen.
330.4 EMPLEO
330.4.1 Uso por zonas
Teniendo en cuenta las
condiciones básicas indicadas en los apartados 330.3.1. "Criterios generales",
330.3.2. "Características de los materiales", y 330.3.3. "Clasificación
de los materiales para terraplenes", así como las que en su caso se exijan en el
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, se utilizarán, en las diferentes zonas
del relleno tipo terraplén, Los suelos que en este apartado se indican.
330.4.1.1 Coronación
Se utilizarán suelos
adecuados o seleccionados siempre que su capacidad de soporte sea la requerida para el
tipo de explanada previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y su
índice CBR, correspondiente a las condiciones de compactación de puesta en obra, sea
como mínimo de cinco (CBR > 5), según UNE 103 502.
Se podrán utilizar
otros materiales en forma natural o previo tratamiento, siempre que cumplan las
condiciones de capacidad de soporte exigidas, y previo estudio justificativo aprobado por
el Director de las Obras.
No se usarán en este
zona suelos expansivos o colapsables, según lo indicado en el apartado 330.4.4. del
presente Pliego.
Cuando bajo la
coronación exista material expansivo o colapsable o con contenido de sulfatos mayor del
dos por ciento (S04 > 2%), la coronación habrá de evitar la infiltración
de agua hacia el resto del relleno tipo terraplén, bien por el propio tipo de material o
bien mediante la utilización de medidas complementarias.
330.4.1.2 Cimiento
En el cimiento se
utilizarán suelos tolerables, adecuados ó seleccionados siempre que las condiciones de
drenaje o estanqueidad lo permitan, que las características del terreno de apoyo sean
adecuadas para su puesta en obra y siempre que el índice CBR, correspondiente a las
condiciones de compactación de puesta en obra, sea igual o superior a tres (CBR > 3).
330.4.1.3 Núcleo
Se utilizarán suelos
tolerables, adecuados ó seleccionados, siempre que su índice CBR, correspondiente a las
condiciones de compactación de puesta en obra, sea igual o superior a tres (CBR > 3).
La utilización de
suelos marginales o de suelos con índice CBR menor de tres (CBR < 3) puede venir
condicionada por problemas de resistencia, deformabilidad y puesta en obra, por lo que su
empleo queda desaconsejado y en todo caso habrá de justificarse mediante un estudio
especial, aprobado por el Director de las Obras, conforme a lo indicado en el apartado
330.4.4.
Asimismo la posible
utilización de suelos colapsables, expansivos, con yesos, con otras sales solubles, con
materia orgánica o de cualquier otro tipo de material marginal (según la clasificación
del apartado 330.3.3), se regirá por lo indicado en el apartado 330.4.4.
330.4.1.4 Espaldones
Se utilizarán
materiales que satisfagan las condiciones que defina el proyecto en cuanto a
impermeabilidad, resistencia, peso estabilizador y protección frente a la erosión.
No se usarán en esta
zona suelos expansivos o colapsables, según lo definido en el apartado 330.4.4. del
presente Pliego.
Cuando en el núcleo
exista material expansivo o colapsable o con contenido en sulfatos mayor del dos por
ciento (S04 >2%), los espaldones evitarán la infiltración de agua hacia el
mismo, bien por el propio tipo de material, bien mediante la adopción de medidas
complementarías.
330.4.2 Grado de compactación
El Proyecto, o en su
defecto el Director de las Obras, señalará, entre el Proctor Normal (UNE 103 500) o el
Proctor Modificado (UNE 103 501), el ensayo a considerar como Proctor de Referencia. En
caso de omisión se considerará como ensayo de referencia el Proctor Modificado. Sin
embargo en el caso de suelos expansivos se aconseja el uso del Proctor Normal.
Los suelos clasificados
como tolerables, adecuados y seleccionados podrán utilizarse según lo indicado en el
punto anterior de forma que su densidad después de la compactación no sea inferior:
- en la zona de coronación, a la máxima obtenida en el ensayo Proctor de Referencia.
- en las zonas de cimiento, núcleo y espaldones al 95% de la máxima obtenida en dicho
ensayo.
El Proyecto o, en su
defecto, el Director de las Obras, podrán especificar justificadamente valores mínimos,
superiores a los indicados, de las densidades después de la compactación en cada zona de
terraplén en función de las características de los materiales a utilizar y de las
propias de la obra.
330.4.3 Humedad de puesta en obra
La humedad de puesta en
obra se establecerá teniendo en cuenta:
- La necesidad de obtener la densidad y el grado de saturación exigidos en el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares o en su defecto en el presente Pliego.
- El comportamiento del material a largo plazo ante posibles cambios de dicha humedad
(p.e. expansividad, colapso).
- La humedad del material al excavarlo (en su yacimiento original) y su evolución durante
la puesta en obra (condiciones climáticas y manipulación).
Salvo justificación
especial o especificación en contra del Proyecto, la humedad, inmediatamente después de
la compactación, será tal que el grado de saturación en ese instante se encuentre
comprendido entre los valores del grado de saturación correspondientes, en el ensayo
Proctor de Referencia, a humedades de menos dos por ciento (-2%) y de más uno por ciento
(+1 %) de la óptima de dicho ensayo Proctor de Referencia.
En el caso de suelos
expansivos o colapsables, los límites de saturación indicados serán los
correspondientes a humedades de menos uno por ciento (-1%) y de más tres por ciento (+3%)
de la óptima del ensayo del Proctor de Referencia.
Para el mejor
aprovechamiento de los materiales desde el punto de vista de su contenido de humedad, se
usarán las técnicas de extracción, transporte, acopio, riego u oreo, y extensión
adecuadas para mejorar las condiciones del material en su yacimiento original.
En el caso de humedades
naturales muy bajas y suelos muy plásticos el cumplimiento de la condición anterior,
relativa al grado de saturación, puede conseguirse tanto aumentando el contenido de agua
como aumentando la energía de compactación.
330.4.4 Precauciones especiales con distintos tipos de suelos
Los suelos marginales,
definidos en el apartado 330.3.3. del presente Pliego, podrán utilizarse en algunas zonas
de la obra siempre que su uso se justifique mediante estudio especial, aprobado por el
Director de las Obras.
Este "Estudio de
usos de materiales marginales" deberá contemplar explícitamente y con detalle al
menos los siguientes aspectos.
- Determinación y valoración de las propiedades que confieren al suelo su carácter de
marginal.
- Influencia de dichas características en los diferentes usos del suelo dentro de la
obra.
- Posible influencia en el comportamiento o evolución de otras zonas u elementos de la
obra.
- Estudio pormenorizado en donde se indique las características resistentes del material
y los asientos totales y diferenciales esperados, así como la evolución futura de estas
características.
- Conclusión justificada de los posibles usos del material en estudio.
- Cuidados, disposiciones constructivas y prescripciones técnicas a adoptar para los
diferentes usos del suelo dentro de la obra.
A continuación se
expresan algunas consideraciones sobre el uso de distintos tipos de suelos.
330.4.4.1 Suelos colapsables
A los efectos de este
artículo, se considerarán suelos colapsables aquellos en los que una muestra remoldeada
y compactada con la densidad y humedad de puesta en obra sufra un asiento superior al uno
por ciento (1 %) de la altura inicial de la muestra cuando se ensayo según NLT 254.
Los suelos colapsables
no se usarán en coronación ni espaldones. Sus uso en núcleo y en cimiento estará
sujeto a un estudio especial que teniendo en cuenta la funcionalidad del terraplén, el
grado de colapsabilidad del suelo, las condiciones climáticas y de niveles freáticos,
defina las disposiciones y cuidados a adoptar para su uso.
Estos suelos deberán
compactarse del lado húmedo, con relación a la humedad óptima del ensayo Proctor de
Referencia. A falta de otro criterio, convenientemente justificado, del Proyecto se
estará a lo indicado en el apartado 330.4.3 del presente Pliego.
330.4.4.2 Suelos expansivos
A los efectos del
presente artículo, se consideran suelos expansivos aquellos en los que en una muestra
remoldeada y compactada con la densidad y humedad de puesta en obra supere un hinchamiento
libre superior al tres por ciento (3%), cuando se ensaye según UNE 103 601.
Los suelos expansivos
así definidos, no se utilizarán en coronación ni en los espaldones ya que en estas
zonas se acusan especialmente las variaciones estacionales de humedad. Si resultara
inevitable su empleo en el núcleo se realizará un estudio especial, que teniendo en
cuenta la funcionalidad del relleno tipo terraplén, las características de permeabilidad
de la coronación y espaldones, el grado de expansividad y las condiciones climáticas,
defina las disposiciones y cuidados a adoptar durante la construcción. Sin embargo no
podrán usarse en ningún caso aquellos suelos cuyo hinchamiento libre, según UNE 103 601
sea superior al cinco por ciento (5%).
Estos suelos deben
compactarse ligeramente del lado húmedo, con relación a la humedad óptima del ensayo
Proctor de Referencia. A falta de otro criterio, convenientemente justificado, del
Proyecto se estará a lo indicado en el apartado 330.4.3 del presente Pliego en lo
relativo a los grados de saturación y se preferirá la elección del Proctor Normal como
Proctor de Referencia.
330.4.4.3 Suelos con yesos
La utilización, siempre
justificada y autorizada por el Director de las Obras, de materiales con yesos será
función del contenido de dichas sustancias; según se indica a continuación:
- Menor del cero con dos por ciento (0,2%): Utilización en cualquier zona del terraplén.
- Entre el cero con dos y el dos por ciento (0,2-2%): Utilización en el núcleo del
terraplén. No se necesitará tomar ninguna precaución especial en la ejecución de la
coronación y los espaldones.
- Entre el dos y el cinco por ciento (2% y 5%): Utilización en el núcleo del terraplén
con adopción de cuidados y materiales de características especiales en coronación y en
los espaldones, que vendrán explícitamente indicados en el Proyecto.
- Entre el cinco y el veinte por ciento (5% y 20%): Utilización limitada al núcleo del
terraplén y siempre que se tomen, entre otras, las siguientes medidas para evitar la
disolución con posible producción de asientos o pérdida de resistencia:
- El núcleo deberá constituir una masa compacta e impermeable.
- Disponer medidas de drenaje e impermeabilizaciones para impedir el acceso al relleno de
las aguas tanto superficiales como profundas.
Habrá de justificarse la eficacia de las medidas adoptadas a este
respecto mediante estudio especial, aprobado por el Director de las Obras.
- Mayor del veinte por ciento (20%): Este tipo de suelos no debe utilizarse en ninguna
zona del relleno. Su uso se limitará a aquellos casos en que no existan otros suelos
disponibles y siempre que el mismo venga contemplado y convenientemente justificado en el
Proyecto.
Con frecuencia, los
suelos con yeso van acompañados de suelos inadecuados o marginales por criterios de
plasticidad, arcillas muy plásticas o limos colapsables. Por ello para porcentajes de
yeso superiores al dos por ciento (Yeso > 2%) se determinará el posible carácter
expansivo o colapsable del suelo y se adoptarán, en su caso, las medidas oportunas según
se indica en los apartados correspondientes.
También se tendrá en
cuenta la posible agresividad de estas sales al hormigón y la posible contaminación que
puedan originar en los terrenos colindantes.
330.4.4.4 Suelos con otras sales solubles
La utilización de
materiales con sales solubles en agua distintas del yeso, según sea su contenido, será
la siguiente:
- Menor del cero con dos por ciento (0,2%): Utilización en cualquier zona del terraplén.
- Entre el cero con dos y el uno por ciento (0,2 y 1%): Utilización en el núcleo del
terraplén, sin necesidad de tomar precauciones especiales en coronación y espaldones.
- Mayor del uno por ciento (1%): Se requiere un estudio especial, aprobado expresamente
por el Director de las Obras.
330.4.4.5 Suelos con materia orgánica
Cuando se sospecha que
un suelo pueda contener materia orgánica, ésta se determinará según UNE 103-204. Esta
norma incluye como materia orgánica todas las sustancias oxidables existentes en la
muestra ensayada, por tanto, cuando las sustancias oxidables no orgánicas puedan influir
de forma importante sobre los resultados obtenidos, el Director de las Obras podrá
autorizar que el contenido de materia orgánica se obtenga descontando los materiales
oxidables no orgánicos, determinados según método explícitamente aprobado por él.
En rellenos tipo
terraplén de hasta cinco metros (5 m) de altura, se podrá admitir en el núcleo
materiales con hasta un cinco por ciento (5%) de materia orgánica, siempre que las
deformaciones previsibles se hayan tenido en cuenta en Proyecto.
Para terraplenes de más
de cinco metros (5 m) de altura el uso de suelos con porcentaje de materia orgánica
superior al dos por ciento (MO > 2%) habrá de justificarse con un estudio especial,
aprobado por el Director de las Obras.
En coronación el
contenido de materia orgánica será inferior al uno por ciento (1%).
330.5 EQUIPO NECESARIO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Los equipos de
extendido, humectación y compactación serán suficientes para garantizar la ejecución
de la obra de acuerdo con las exigencias del presente artículo.
Previamente a la
ejecución de los rellenos, el Contratista presentará un programa de trabajos en que se
especificará, al menos: maquinaria prevista; sistemas de arranque y transporte; equipo de
extendido y compactación; y procedimiento de compactación, para su aprobación por el
Director de las Obras.
330.6 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Se estará, en todo
caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad y
salud, y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
330.6.1 Preparación de la superficie de apoyo del relleno tipo terraplén
Si el relleno tipo
terraplén se construye sobre terreno natural, se efectuará en primer lugar, de acuerdo
con lo estipulado en los artículos 300 y 320 del presente Pliego, el desbroce del citado
terreno y la eliminación de la capa de tierra vegetal.
Sin embargo el Proyecto
o el Director de las Obras, de acuerdo con lo indicado en el apartado 300.2.1. del
presente Pliego, podrán eximir de la eliminación de la capa de tierra vegetal en
rellenos tipo terraplén de más de diez metros (10 m) de altura, donde los asientos a que
pueden dar lugar, en particular los diferidos, sean pequeños comparados con los totales
del relleno y siempre que su presencia no implique riesgo de inestabilidad.
En rellenos tipo
terraplén sobre suelos compresibles y de baja resistencia, sobre todo en el caso de
suelos orgánicos o en zonas pantanosas, la vegetación podrá mejorar la sustentación de
la maquinaria de movimiento de tierras y facilitar las operaciones de compactación de las
primeras tongadas. En estos casos el Proyecto o el Director de las Obras, podrán indicar
su posible conservación.
Tras el desbroce, se
procederá a la excavación y extracción del terreno natural en la extensión y
profundidad especificada en el Proyecto.
Una vez alcanzada la
cota del terreno sobre la que finalmente se apoyará el relleno tipo terraplén, se
escarificará el terreno de acuerdo con la profundidad prevista en el Proyecto y se
tratará conforme a las indicaciones relativas a esta unidad de obra, dadas en el
artículo 302 de este Pliego, siempre que estas operaciones no empeoren la calidad del
terreno de apoyo en su estado natural.
Cuando lo indique el
Proyecto, se extenderán capas de materiales granulares gruesos o láminas geotextiles que
permitan o faciliten la puesta en obra de las primeras tongadas del relleno.
Si el relleno tipo
terraplén debe construirse sobre un firme preexistente, éste se escarificará y
compactará según lo indicado en el artículo 303 del presente Pliego.
En las zonas de ensanche
o recrecimiento de antiguos rellenos tipos terraplén se prepararán éstos, mediante
banquetas u otras actuaciones pertinentes, a fin de conseguir la adecuada unión con el
nuevo relleno. Las operaciones encaminadas a tal objeto serán las indicadas en el
Proyecto o, en su defecto, por el Director de las Obras.
Cuando el relleno tipo
terraplén haya de asentarse sobre un terreno en el que exista agua superficial, se
conducirá el agua fuera del área donde vaya a construirse, antes de comenzar su
ejecución, mediante obras que podrán tener el carácter de accesorias, y que se
ejecutarán con arreglo a lo previsto para tal tipo de obras en el Proyecto o, en su
defecto, siguiendo las instrucciones del Director de las Obras.
Las tongadas
susceptibles de saturarse durante la vida del relleno tipo terraplén se construirán, de
acuerdo con el Proyecto, con un material en el que la granulometría impida el arrastre de
partículas y en el que las deformaciones que puedan producirse al saturarse sean
aceptables para las condiciones de servicio definidas en el proyecto.
Las transiciones de
desmonte a relleno tipo terraplén se realizarán, tanto transversal como
longitudinalmente, de la forma más suave posible según lo indicado en el Proyecto o en
su defecto, excavando el terreno de apoyo hasta conseguir una pendiente no mayor de un
medio (1V:2H). Dicha pendiente se mantendrá hasta alcanzar una profundidad por debajo de
la explanada de al menos un metro (1,0 m).
En los rellenos tipo
terraplén situados a media ladera, se escalonará la pendiente natural del terreno de
acuerdo con lo indicado en el Proyecto. Las banquetas así originadas deberán quedar
apoyadas en terreno suficientemente firme. Su anchura y pendiente deberán ser tales que
la maquinaria pueda trabajar con facilidad en ellas.
En general y
especialmente en las medias laderas donde, a corto y largo plazo, se prevea la presencia
de agua en la zona de contacto del terreno con el relleno, se deberán ejecutar las obras
necesarias, recogidas en e! Proyecto, para mantener drenado dicho contacto.
Dado que las operaciones
de desbroce, escarificado y escalonado de las pendientes dejan la superficie de terreno
fácilmente erosionable por los agentes atmosféricos, estos trabajos no deberán llevarse
a cabo hasta el momento previsto y en las condiciones oportunas para reducir al mínimo el
tiempo de exposición, salvo que se recurra a protecciones de la superficie. La
posibilidad de aterramientos de los terrenos del entorno y otras afecciones indirectas
deberán ser contempladas en la adopción de estas medias de protección.
330.6.2 Extensión de las tongadas
Una vez preparado el
apoyo del relleno tipo terraplén, se procederá a la construcción del mismo, empleando
los materiales, que se han definido anteriormente, los cuales serán extendidos en
tongadas sucesivas, de espesor uniforme y sensiblemente paralelas a la explanada final.
El espesor de estas
tongadas será el adecuado para que, con los medios disponibles, se obtenga en todo su
espesor el grado de compactación exigido. Dicho espesor, en general y salvo
especificación en contrario del Proyecto o del Director de las Obras, será de treinta
centímetros (30 cm). En todo caso, el espesor de tongadas ha de ser superior a tres
medios (3/2) del tamaño máximo del material a utilizar.
El extendido se
programará y realizará de tal forma que los materiales de cada tongada sean de
características uniformes y, si no lo fueran, se conseguirá esta uniformidad
mezclándolos convenientemente con maquinaria adecuada para ello. No se extenderá ninguna
tongada mientras no se haya comprobado que la superficie subyacente cumple las condiciones
exigidas y sea autorizada su extensión por el Director de las Obras.
Los rellenos tipo
terraplén sobre zonas de escasa capacidad de soporte se iniciarán vertiendo las primeras
capas con el espesor mínimo necesario para soportar las cargas que produzcan los equipos
de movimientos y compactación de tierras.
Durante la ejecución de
las obras, la superficie de las tongadas deberá tener la pendiente transversal necesaria,
en general en torno al cuatro por ciento (4%), para asegurar la evacuación de las aguas
sin peligro de erosión y evitar la concentración de vertidos. En rellenos de más de
cinco metros (5 m) de altura, y en todos aquellos casos en que sea previsible una fuerte
erosión de la superficie exterior del relleno, se procederá a la construcción de
caballones de tierra en los bordes de las tongadas que, ayudados por la correspondiente
pendiente longitudinal, lleven las aguas hasta bajantes dispuestas para controlar las
aguas de escorrentía. Se procederá asimismo a la adopción de las medidas protectoras
del entorno, previstas en el Proyecto o indicadas por el Director de las Obras, frente a
la acción, erosiva o sedimentaria, del agua de escorrentía.
Salvo prescripción en
contrario del Proyecto o del Director de las Obras, los equipos de transporte de tierras y
extensión de las mismas operarán sobre todo el ancho de cada capa y, en general, en el
sentido longitudinal de la vía.
Deberá conseguirse que
todo el perfil del relleno tipo terraplén quede debidamente compactado, para lo cuál, se
podrá dar un sobreancho a la tongada del orden de un metro (1 m) que permita el
acercamiento del compactador al borde, y después recortar el talud. En todo caso no
serán de abono estos sobreanchos.
330.6.3 Humectación o desecación
En el caso de que sea
preciso añadir agua para conseguir el grado de compactación previsto, se efectuará esta
operación humectando uniformemente los materiales, bien en las zonas de procedencia
(canteras, préstamos), bien en acopios intermedios o bien en la tongada, disponiendo los
sistemas adecuados para asegurar la citada uniformidad (desmenuzamiento previo, uso de
rodillos "pata de cabra", etc).
En los casos especiales
en que la humedad natural del material sea excesiva, se tomarán las medidas adecuadas,
para conseguir la compactación prevista, pudiéndose proceder a la desecación por oreo,
o a la adición y mezcla de materiales secos o sustancias apropiadas.
330.6.4 Compactación
Conseguida la
humectación más conveniente, se procederá a la compactación mecánica de la tongada.
Los valores de densidad
y humedad a alcanzar serán los que se indican en el apartado 330.4.2 y 330.4.3 del
presente Pliego, o los que, en su caso, fijen el proyecto o el Director de las Obras.
La zona de trasdós de
obra de fábrica, zanjas y aquellas, que por reducida extensión, u otras causas, no
puedan compactarse con los medios habituales tendrá la consideración de rellenos
localizados y se estará a lo dispuesto en el artículo 332 "Rellenos
localizados" del presente Pliego.
330.6.5 Control de la compactación
330.6.5.1 Generalidades
El Control de la
compactación tendrá por objeto comprobar por un lado que cada tongada cumple las
condiciones de densidad seca y humedad, según lo establecido en el apartado 330.4.6 del
presente Pliego así como por el Proyecto y el Director de las Obras, y por otro lado, que
las características de deformabilidad sean las adecuadas para asegurar un comportamiento
aceptable del relleno.
A este efecto, el
control se efectuará por el método de "Control de Producto Terminado", a
través de determinaciones "in situ" en el relleno compactado, comparándose los
resultados obtenidos con los correspondientes valores de referencia. En circunstancias
especiales, el Proyecto o el Director de las Obras podrán prescribir, además, la
realización de ensayos complementarios para caracterizar las propiedades geotécnicas del
relleno (resistencia al corte, expansividad, colapso, etc).
Con este método de
"Control de Producto Terminado" se considerará que la compactación de una
tongada es aceptable siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
- La densidad seca "in situ" es superior al máximo valor mínimo establecido en
este Pliego, en el Proyecto o por el Director de las Obras, y el grado de saturación se
encuentra dentro de los límites establecidos en el Proyecto, o en su defecto en este
Pliego. Estos aspectos se comprobarán conforme a lo indicado en el apartado 330.6.5.4 del
presente Pliego.
- El módulo de deformación vertical en el segundo ciclo de carga del ensayo de carga con
placa (Ev2) es como mínimo, según el tipo de material y en función de la
zona de obra de que se disponga, el siguiente:
- En cimiento, Núcleo y Espaldones, cincuenta megapascales (Ev2 > 50 MPa)
para los suelos seleccionados y treinta megapascales (Ev2 > 30 MPa) para el
resto.
- En coronación, cien megapascales (Ev2 > 100 MPa) para los suelos
seleccionados y sesenta megapascales (Ev2 > 60 MPa) para el resto.
En este ensayo de carga
sobre placa, la relación, K, entre el módulo de deformación obtenido en el segundo
ciclo de carga, Ev2, y el módulo de deformación obtenido en el primer ciclo
de carga, Ev1, no puede ser superior a dos con dos (K < 2,2).
Cuando lo indique el
Proyecto o lo aconsejen las características del material o de la obra, y previa
autorización del Director de las Obras, las determinaciones "in situ" de
densidad, humedad, y módulo de deformación se complementarán por otras, como los
ensayos de huella o el método de "Control de Procedimiento" a partir de bandas
de ensayo previas. En estas últimas deberán quedar definidas, para permitir su control
posterior, las operaciones de ejecución, equipos de extendido y compactación, espesores
de tongada, humedad del material y número de pasadas, debiendo comprobarse en esas bandas
de ensayo que se cumplen las condiciones de densidad, saturación, módulo de deformación
y relación de módulos que se acaban de establecer. En estas bandas o terraplenes de
ensayo el número de tongadas a realizar será, al menos, de tres.
El Proyecto o el
Director de las Obras podrán establecer la utilización de ensayos complementarios para
la comprobación del comportamiento del relleno o de determinadas características del
mismo (como los ensayos de Cross-hole, ondas superficiales, ensayos penetrométricos,
asentómetros, células de presión total o intersticial, etc.).
330.6.5.2 Ensayos de referencia
a) Ensayo de Compactación Proctor
El Proyecto, o en su
defecto el Director de las Obras, señalará, entre el Proctor Normal (UNE 103 500) o el
Proctor Modificado (UNE 103 501), el ensayo a considerar como Proctor de Referencia. En
caso de omisión se considerará como ensayo de referencia el Proctor Modificado.
En este sistema de
control, se clasificarán los materiales a utilizar en grupos cuyas características sean
similares. A estos efectos se consideran similares aquellos materiales en los que se
cumpla, en un mínimo de tres muestras ensayadas, lo siguiente:
- Pertenencia al mismo tipo de clasificación definida en el apartado 330.3.2.
- Rango de variación de la densidad seca máxima en los ensayos Proctor no superiores al
tres por ciento (3%).
- Rango de variación de la humedad óptima en los ensayos Proctor no superiores al dos
por ciento (2%).
Dentro de cada grupo se
establecerán los correspondientes valores medios de la densidad máxima y de la humedad
óptima que servirán dé referencia para efectuar el análisis de los resultados del
control. Se determinará asimismo la zona de validez indicada en el apartado 330.6.5.4 del
presente Pliego.
El volumen de cada uno
de esos grupos será mayor de veinte mil metros cúbicos (20.000 m3). En caso
contrario se recurrirá a otro procedimiento de control.
En el caso de que los
materiales procedentes de una misma zona de extracción no puedan agruparse de la forma
anteriormente descrita ni sea posible separarlos para su aprovechamiento, no será
aplicable el método de control de Producto Terminado mediante ensayos Proctor,
debiéndose recurrir al empleo intensivo del ensayo de carga con placa, con alguno
complementario como el de huella, o el método de control de procedimiento, según
determine el Director de las Obras.
b) Ensayo de carga con placa
Para determinar el
módulo de deformación del relleno tipo terraplén se utilizará el ensayo de carga con
placa. Las dimensiones de dicha placa serán tales que su diámetro o lado sea al menos
cinco (5) veces superior al tamaño máximo del material utilizado. En ningún caso la
superficie de la placa será inferior a setecientos centímetros cuadrados (700 cm2).
El ensayo se realizará según la metodología NLT 357 aplicando la presión, por
escalones, en dos ciclos consecutivos de carga.
En caso de necesidad, el
Proyecto podrá fijar otras condiciones de ensayo que las de la Norma indicada, en cuyo
caso deberá establecer los valores correspondientes a exigir para el módulo de
deformación del segundo ciclo de carga Ev2, y para la relación K entre
módulos de segundo y primer ciclos de carga.
c) Ensayos de la huella
En el caso de realizar
el ensayo de la huella se utilizará NLT-256, en la que se indica el control de asientos,
sobre diez puntos separados un metro (1 m), antes y después del paso del camión
normalizado.
El ensayo de huella se
efectuará correlacionado con el ensayo de placa de carga y por tanto los valores de
huella admisibles serán aquellos que garanticen el resultado de la placa de carga. Los
mismos serán establecidos por el Director de las Obras a propuesta del Contratista
apoyada por los correspondientes ensayos de contraste.
En todo caso los valores
de huella admisible no serán superiores a los siguientes:
- En cimiento, núcleo y espaldones cinco milímetros (5 mm).
- En coronación tres milímetros (3 mm).
330.6.5.3 Determinación "in situ"
a) Definición de lote
Dentro del tajo a
controlar se define como "lote", que se aceptará o rechazará en conjunto, al
menor que resulte de aplicar a una sola tongada de terraplén los siguientes criterios:
- Una longitud de carretera (una sola calzada en el caso de calzadas separadas) igual a
quinientos metros (500 m).
- En el caso de la coronación una superficie de tres mil quinientos metros cuadrados
(3.500 m2) y en e! resto de las zonas, una superficie de cinco mil metros
cuadrados (5.000 m2) si el terraplén es de menos de cinco metros (5 m) de
altura y de diez mil metros cuadrados (10.000 m2) en caso contrario.
Descontando siempre en el conjunto de estas superficies unas franjas de dos metros (2 m)
de ancho en los bordes de la calzada y los rellenos localizados según lo definido en el
artículo 332 del presente Pliego.
- La fracción construida diariamente.
- La fracción construida con el mismo material, del mismo préstamo y con el mismo equipo
y procedimiento de compactación.
Nunca se escogerá un
lote compuesto de fracciones correspondientes a días ni tongadas distintas, siendo por
tanto entero el número de lotes escogido por cada día y tongada.
b) Muestras y ensayos a realizar en cada lote
Dentro de la zona
definida por el lote se escogen las siguientes muestras independientes:
- Muestra de superficie: Conjunto de 5 puntos, tomados en forma aleatoria de la superficie
definida como lote. En cada uno de estos puntos se determinará su humedad y densidad.
- Muestra de borde: En cada una de las bandas de borde se fijará un punto por cada cien
metros lineales o fracción. Estas muestras son independientes de la anterior e
independientes entre sí. En cada uno de estos puntos se determinará su humedad y
densidad.
- Determinación de deformaciones: En coronación se hará un ensayo de placa por cada uno
de los lotes definidos con anterioridad. En el resto de las zonas el Director de las Obras
podrá elegir entre hacer un ensayo de placa de carga por cada lote o bien hacer otro tipo
de ensayo en cada lote, como puede ser el de huella, de forma que estando convenientemente
correlacionadas se exijan unos valores que garanticen los resultados del ensayo de placa
de carga, aspecto este que se comprobará, al menos, cada cinco (5) lotes.
La determinación de
deformaciones habrá de realizarse siempre sobre material en las condiciones de densidad y
grado de saturación exigidas, aspecto que en caso de duda, y en cualquier caso que el
Director de las Obras así lo indique, habrá de comprobarse e incluso podrá obligar a
eliminar la costra superior de material desecado antes de realizar el ensayo.
Para medir la densidad
seca "in situ" podrán emplearse procedimientos de sustitución (método de la
arena, UNE 103 503, método del densómetro, etc), o preferentemente métodos de alto
rendimiento como los métodos nucleares con isótopos radiactivos. En todo caso, antes de
utilizar estos últimos, se calibrarán sus resultados con las determinaciones dadas por
los procedimientos de sustitución. Esta calibración habrá de ser realizada para cada
uno de los grupo de materiales definidos en el apartado 330.6.5.2 a) y se comprobará al
menos una vez por cada diez lotes ensayados. De forma análoga se procederá con los
ensayos de humedad, por secado (UNE 103 300) y nucleares.
Para espesores de
tongada superiores a treinta centímetros (30 cm) habrá de garantizarse que la densidad y
humedad medidas se corresponden con las del fondo de la tongada.
330.6.5.4 Análisis de los resultados
Las determinaciones de
humedad y densidad "in situ" se compararán con los valores de referencia
definidos en el apartado 330.6.5.2.
Para la aceptación de
la compactación de una muestra el valor medio de la densidad de la muestra habrá de
cumplir las condiciones mínimas impuestas en este artículo y en particular en los
apartados 330.4.2, 330.4.3 y 330.6.4. Además al menos el sesenta por ciento (60%) de los
puntos representativos de cada uno de los ensayos individuales en un diagrama
humedad-densidad seca, han de encontrarse dentro de la zona de validez que a continuación
se define, y el resto de los puntos no podrán tener una densidad inferior en más de
treinta kilogramos por metro cúbico (30 Kg/m3) a las admisibles según lo
indicado en este Pliego, en el Proyecto o por el Director de las Obras.
La zona de validez es la
situada por encima de la curva Proctor de Referencia, Normal o Modificado según el caso,
y entre las líneas de isosaturación correspondientes a los límites impuestos al grado
de saturación, en el Proyecto o en su defecto en este Pliego.
Dichas líneas límite,
según lo indicado en el apartado 330.4.3 y salvo indicación en contrario del Proyecto,
serán aquellas que pasen por los puntos de la curva Proctor de Referencia
correspondientes a humedades de menos dos por ciento (-2%) y más uno por ciento (+1%) de
la óptima. En el caso de suelos expansivos o colapsables los puntos de la curva Proctor
de referencia serán los correspondientes a humedades de menos uno por ciento (-1 %) y
más tres por ciento (+3%) de la óptima de referencia.
Se recuerda que el grado
de saturación viene dado por:
Sr = (
w·rs·rd) / (rw · (rs - rd))
Y que las líneas de
igual saturación vienen definidas por la expresión:
rd = rs·(Sr/(w·(rs/rw)+Sr)
En donde:
- Sr = grado de saturación.
w = humedad del suelo.
rd = densidad
seca.
rw = densidad
del agua (puede tomarse igual a 1000 Kg/m3).
rs = densidad de
las partículas de suelo (UNE 103 302).
El incumplimiento de lo
anterior dará lugar a la recompactación de la zona superficial o de borde de la cual la
muestra sea representativa.
En casos dudosos puede
ser aconsejable aumentar la intensidad del control para disminuir la frecuencia e
incidencia de situaciones inaceptables o los tramos de lotes a rechazar.
En caso de no cumplirse
los valores de placa de carga indicados en el apartado 330.6.5 del presente Pliego o los
valores aceptables indicados por el Director de las Obras para el ensayo alternativo de
correlación con el de placa de carga, se procederá asimismo a recompactar el lote.
330.7 LIMITACIONES DE LA EJECUCIÓN
Los rellenos tipo
terraplén se ejecutarán cuando la temperatura ambiente, a la sombra, sea superior a dos
grados Celsius (2ºC), debiendo suspenderse los trabajos cuando la temperatura descienda
por debajo de dicho límite, salvo que se justifique adecuadamente la viabilidad de la
puesta en obra y la consecución de las características exigidas y esta justificación
fuese aceptada por el Director de las Obras.
El Director de las Obras
deberá tener en cuenta la influencia de las lluvias antes de aprobar el extendido y
compactación del relleno.
Sobre las capas en
ejecución debe prohibirse la acción de todo tipo de tráfico hasta que se haya
completado su compactación. Si ello no es factible se eliminará el espesor de tongadas
afectado por el paso del tráfico.
330.8 MEDICION Y ABONO
Los rellenos tipo
terraplén se abonarán por metros cúbicos (m3), medidos sobre los Planos de
perfiles transversales, siempre que los asientos medios del cimiento debido a su
compresibilidad sea inferior, según los cálculos del Proyecto, al dos por ciento (2%) de
la altura media del relleno tipo terraplén.
En caso contrario podrá
abonarse el volumen de relleno correspondiente al exceso ejecutado sobre el teórico,
siempre que este asiento del cimiento haya sido comprobado mediante la instrumentación
adecuada, cuya instalación y coste correrá a cargo del Contratista.
No serán de abono los
rellenos que fuesen necesarios para restituir la explanación a las cotas proyectadas
debidos a un exceso de excavación o cualquier otro caso de ejecución incorrecta
imputable al Contratista ni las creces no previstas en este Pliego, en el Proyecto o
previamente autorizados por el Director de las Obras, estando el Contratista obligado a
corregir a su costa dichos defectos sin derecho a percepción adicional alguna.
Salvo que el Proyecto
indique lo contrario, se aplicará el mismo precio unitario a todas las zonas del
terraplén.
Normas de referencia en el artículo 330
- UNE 103 101 Análisis granulométrico de suelos por tamizado.
- UNE 103 103 Determinación del límite líquido de un suelo por el método del aparato
de Casagrande.
- UNE 103 104 Determinación del límite plástico de un suelo.
- UNE 103 204 Determinación del contenido de materia orgánica oxidable de un suelo por
el método del permanganato potasio.
- UNE 103 300 Determinación de la humedad de un suelo mediante secado en estufa.
- UNE 103 302 Determinación de la densidad relativa de las partículas de un suelo.
- UNE 103 500 Geotecnia. Ensayo de compactación. Proctor Normal
- UNE 103 501 Geotecnia. Ensayo de compactación. Proctor Normal
- UNE 103 502 Método de ensayo para determinar en laboratorio el índice C.B.R. de un
suelo.
- UNE 103 503 Determinación un situ" de la densidad de un suelo por el método de la
arena.
- UNE 103 601 Ensayo del hinchamiento libre de un suelo en edómetro
- NLT-1 14 Determinación del contenido de sales solubles en los suelos
- NLT-115 Contenido de yesos en suelos
- NLT-254 Ensayo de colapso en suelos
- NLT-256 Ensayo de huella en terrenos
- NLT-357 Ensayo de carga de placa