(REDACCION VIGENTE DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA O.C. 326/00 HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN FOM/1382/02)
332 RELLENOS LOCALIZADOS
332.1 DEFINICIÓN
Esta unidad consiste en
la extensión y compactación de suelos, procedentes de excavaciones o préstamos, en
relleno de zanjas, trasdós de obras de fábrica, cimentación o apoyo de estribos o
cualquier otra zona, que por su reducida extensión, compromiso estructural u otra causa
no permita la utilización de los mismos equipos de maquinaria con que se lleva a cabo la
ejecución del resto del relleno, o bien exija unos cuidados especiales en su
construcción.
En la dirección
longitudinal de la calzada soportada, los rellenos localizados de trasdós de obra de
fábrica, "cuñas de transición" , tendrán una longitud mínima de al menos
diez metros (10 m) desde el trasdós de la obra de fábrica. Caso de existir losa de
transición, dicha longitud mínima habrá de ser además superior a dos (2) veces la
dimensión de la losa en la referida dirección longitudinal. A partir de dicha dimensión
mínima, la transición entre el relleno localizado y el relleno normal tendrá, siempre
en la dirección longitudinal de la calzada soportada, una inclinación máxima de 1V/2H.
No se consideran
incluidos dentro de esta unidad los rellenos localizados de material con misión
específica drenante, a los que hace referencia el artículo 421 "Rellenos
localizados de material drenante" del presente Pliego y que se realizarán de acuerdo
a este último.
332.2 ZONAS DE LOS RELLENOS
En los rellenos
localizados que formen parte de la infraestructura de la carretera se distinguirán las
mismas zonas que en los terraplenes, según el apartado 330.2 del presente Pliego.
332.3 MATERIALES
Se utilizarán solamente
suelos adecuados y seleccionados según el apartado 330.3 del presente Pliego.
Se emplearán suelos
adecuados o seleccionados, siempre que su CBR (UNE 103 502), correspondiente a las
condiciones de compactación exigidas, sea superior a diez (10) y en el caso de trasdós
de obra de fábrica superior a veinte (20).
Se estará, en todo
caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad y
salud, y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
332.4 EQUIPO NECESARIO PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS
Los equipos de
extendido, humectación y compactación serán los apropiados para garantizar la
ejecución de la obra de acuerdo con las exigencias del presente Pliego, del Proyecto y
las indicaciones del Director de las Obras.
332.5 EJECUCION DE LAS OBRAS
Se estará, en todo
caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad y
salud, y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
332.5.1 Preparación de la superficie de asiento de los rellenos localizados
En las zonas de ensanche
o recrecimiento de antiguos rellenos se prepararán éstos a fin de conseguir su unión
con el nuevo relleno. Las operaciones encaminadas a tal objeto serán las indicadas en el
Proyecto o, en su defecto, por el Director de las Obras.
Si el material
procedente del antiguo talud, cuya remoción sea necesaria, es del mismo tipo que el nuevo
y cumple las condiciones exigidas para la zona de relleno de que se trate, se mezclará
con el del nuevo relleno para su compactación simultánea; en caso contrario, el Director
de las Obras decidirá si dicho material debe transportarse a vertedero.
Cuando el relleno haya
de asentarse sobre un terreno en el que existan corrientes de agua superficial o
subálvea, se desviarán las primeras y captarán y conducirán las últimas fuera del
área donde vaya a construirse el relleno antes de comenzar la ejecución. Estas obras,
que tendrán el carácter de accesorias, se ejecutarán con arreglo a lo previsto para tal
tipo de obras en el Proyecto o, en su defecto, a las instrucciones del Director de las
Obras.
Salvo en el caso de
zanjas de drenaje, si el relleno hubiera de construirse sobre terreno inestable, turba o
arcilla blanda, se asegurará la eliminación de este material o su estabilización.
332.5.2 Extensión y compactación
Los materiales de
relleno se extenderán en tongadas sucesivas de espesor uniforme y sensiblemente paralelas
a la explanada. El espesor de estas tongadas será lo suficientemente reducido para que,
con los medios disponibles, se obtenga en todo su espesor el grado de compactación
exigido. Salvo especificación en contrario del Proyecto o del Director de las Obras, el
espesor de las tongadas medido después de la compactación no será superior a
veinticinco centímetros (25 cm).
Los espesores finales de
las tongadas se señalarán y numerarán con pintura, según el caso, en el trasdós de la
obra de fábrica, paramentos o cuerpo de la tubería, para el adecuado control de
extendido y compactación.
Únicamente se podrá
utilizar la compactación manual en los casos previstos en el Proyecto, y en aquellos que
sean expresamente autorizados por el Director de las Obras.
Salvo que el Director de
las Obras lo autorice, en base a estudio firmado por técnico competente, el relleno junto
a obras de fábrica o entibaciones se efectuará de manera que las tongadas situadas a uno
y otro lado de la misma se hallen al mismo nivel. En el caso de obras de fábrica con
relleno asimétrico, los materiales del lado más alto no podrán extenderse ni
compactarse antes de que hayan transcurrido siete (7) días desde la terminación de la
fábrica contigua, salvo indicación del Proyecto o autorización del Director de las
Obras y siempre previa comprobación del grado de resistencia alcanzado por la obra de
fábrica. Junto a las estructuras porticadas no se iniciará el relleno hasta que el
dintel no haya sido terminado y haya alcanzado la resistencia que indique el Proyecto o,
en su defecto, el Director de las Obras.
El drenaje de los
rellenos contiguos a obras de fábrica se ejecutará simultáneamente a dicho relleno,
para lo cual el material drenante estará previamente acopiado de acuerdo con las órdenes
del Director de las Obras.
Los materiales de cada
tongada serán de características uniformes; y si no lo fueran, se conseguirá esta
uniformidad mezclándolos convenientemente con los medios adecuados.
Durante la ejecución de
las obras, la superficie de las tongadas deberá tener la pendiente transversal necesaria
para asegurar la evacuación de las aguas sin peligro de erosión.
Una vez extendida la
tongada, se procederá a su humectación, si es necesario. El contenido óptimo de humedad
se determinará en obra, a la vista de la maquinaria disponible y de los resultados que se
obtengan de los ensayos realizados.
En los casos especiales
en que la humedad del material sea excesiva para conseguir la compactación prevista, se
tomarán las medidas adecuadas, pudiéndose proceder a la desecación por oreo o a la
adición y mezcla de materiales secos o sustancias apropiadas.
Conseguida la
humectación más conveniente, se procederá a la compactación mecánica de la tongada.
Las zonas que, por su
forma, pudieran retener agua en su superficie, serán corregidas inmediatamente por el
Contratista.
Se exigirán una
densidad después de la compactación, en coronación, no inferior al cien por ciento
(100%) de la máxima obtenida en el ensayo Proctor Modificado (UNE 103 501) y, en el resto
de las zonas, no inferior al noventa y cinco por ciento (95%) de la misma. En todo caso la
densidad obtenida habrá de ser igual o mayor que la de las zonas contiguas del relleno.
332.5.3 Relleno de zanjas para instalación de tuberías
En el caso de zanja
serán de aplicación los apartados anteriores en tanto en cuanto no contraríen a lo
expuesto en este apartado, en otro caso será de aplicación lo aquí expuesto.
La decisión sobre la
cama de apoyo de la tubería en el terreno, granular o de hormigón, y su espesor,
dependerá del tipo de tubo y sus dimensiones, la clase de juntas y la naturaleza del
terreno, vendrá definida en el Proyecto o, en su defecto, será establecida por el
Director de las Obras.
Una vez realizadas, si
procede, las pruebas de la tubería instalada, para lo cual se habrá hecho un relleno
parcial de la zanja dejando visibles las juntas, se procederá al relleno definitivo de la
misma, previa aprobación del Director de las Obras.
El relleno de la zanja
se subdividirá en dos zonas: la zona baja, que alcanzará una altura de unos treinta
centímetros (30 cm) por encima de la generatriz superior del tubo y la zona alta que
corresponde al resto del relleno de la zanja.
En la zona baja el
relleno será de material no plástico, preferentemente granular, y sin materia orgánica.
El tamaño máximo admisible de las partículas será de cinco centímetros (5 cm), y se
dispondrán en capas de quince a veinte centímetros (15 a 20 cm) de espesor, compactadas
mecánicamente hasta alcanzar un grado de compactación no menor del noventa y cinco por
ciento (95 %) del Proctor Modificado.
En la zona alta de la
zanja el relleno se realizará con un material que no produzca daños en la tubería. El
tamaño máximo admisible de las partículas será de diez centímetros (10 cm) y se
colocará en tongadas pseudoparalelas a la explanada, hasta alcanzar un grado de
compactación no menor del cien por ciento (100 %) de la del Proctor Modificado.
En el caso de zanjas
excavadas en terraplenes o en rellenos todo-uno la densidad obtenida después de compactar
el relleno de la zanja habrá de ser igual o mayor que la de los materiales contiguos. En
el caso de zanjas sobre terrenos naturales o sobre pedraplenes este objetivo habrá de
alcanzarse si es posible; en caso contrario, se estará a lo indicado por el Proyecto o,
en su defecto, por el Director de las Obras, pero en ningún caso, por debajo de los
valores mínimos de densidad indicados en los párrafos anteriores del presente Pliego.
Se prestará especial
cuidado durante la compactación de los rellenos, de modo que no se produzcan ni
movimientos ni daños en la tubería, a cuyo efecto se reducirá, si fuese necesario, el
espesor de las tongadas y la potencia de la maquinaria de compactación.
Cuando existan
dificultades en la obtención de los materiales indicados o de los niveles de
compactación exigidos para la realización de los rellenos, el Contratista podrá
proponer al Director de las Obras, una solución alternativa sin sobrecosto adicional.
332.6 LIMITACIONES DE LA EJECUCIÓN
Los rellenos localizados
se ejecutarán cuando la temperatura ambiente, a la sombra, sea superior a dos grados
Celsius (2º C); debiendo suspenderse los trabajos cuando la temperatura descienda por
debajo de dicho límite.
Sobre las capas en
ejecución debe prohibirse la acción de todo tipo de tráfico hasta que se haya
completado su compactación.
332.7 MEDICIÓN Y ABONO
Los rellenos localizados
se abonarán por metros cúbicos (m3) medidos sobre los Planos de perfiles
transversales.
El precio incluye la
obtención del suelo, cualquiera que sea la distancia del lugar de procedencia, carga y
descarga, transporte, colocación, compactación y cuantos medios, materiales y
operaciones intervienen en la completa y correcta ejecución del relleno, no siendo, por
lo tanto, de abono como suelo procedente de préstamos, salvo especificación en contra.
El precio será único,
cualquiera que sea la zona del relleno y el material empleado, salvo especificación en
contra del Proyecto.
Normas de referencia en el artículo 332
- UNE 103 501 Geotecnia. Ensayo de compactación. Proctor Modificado
- UNE 103 502 Método de ensayo para determinar en laboratorio el índice C.B.R. de un
suelo