(REDACCION VIGENTE DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA O.C. 326/00, QUE INTRODUCE EL ARTICULO, HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN FOM/1382/02)
Se consideran rocas estables aquellas que teniendo una composición mineralógica estable químicamente, también lo son frente a la acción del agua.
Se consideran rocas estables frente al agua los que sometidos a un ensayo de desmoronamiento, según NLT 255, no manifiestan fisuración y la pérdida de peso es inferior al dos por ciento (2%).
Son aquellas que sometidos a un ensayo de desmoramiento según NLT 255, manifiestan fisuración o desintegración, o la pérdida de peso que sufren es superior al dos por ciento (2%).
En general estarán constituidas por rocas ígneas alteradas y rocas sedimentarias o metamórficas poco compactas o arcillosas.
En el caso de rocas evolutivas, si la fracción que pasa por el tamiz 20 UNE tuviera las características de suelos marginales e inadecuados según el artículo 330 del presente Pliego se clasificarán como "rocas marginales" y, para su utilización, será necesario un estudio especial, aprobado por el Director de las Obras, que, teniendo en cuenta el porcentaje de finos, los agentes externos y la zona dentro del relleno, permita definir la forma de puesta en obra.
Las rocas que al ensayarse según UNE 83.120, se determine que contienen piritas u otros sulfuros oxidables se consideraran "rocas marginales" y para su uso será necesario un estudio especial, aprobado por el Director de las Obras, sobre su degradación y el posible ataque a las obras de fábrica de las aguas con ácido sulfúrico, generado por las piritas al oxidarse los sulfuros.
Los minerales solubles que aquí se contemplan, son el yeso y otras sales como el cloruro sódico, sulfato magnésico, etc.
Las rocas con contenido de sales solubles en agua, diferentes del yeso, superior al uno por ciento (1 %), se considerarán rocas marginales y para su uso será necesario un estudio especial aprobado por el Director de las Obras.
Las rocas con contenido en yeso hasta el cinco por ciento (5%) se pueden utilizar sin precauciones adicionales.
Cuando el contenido en yeso esté entre el cinco y el veinte por ciento (5 a 20%), solamente se utilizarán en el núcleo, haciendo espaldones que impidan la circulación del agua hacia el interior.
Las rocas con contenidos en yeso por encima del veinte por ciento (20%) se considerarán rocas marginales y su uso requiere un estudio especial aprobado por el Director de las Obras.
Se contemplan aquí esencialmente los denominados estériles del carbón. Cuando el contenido en materia orgánica sea superior al dos por ciento (2%) se considerarán rocas marginales y para su uso será necesario un estudio especial aprobado por el Director de las Obras