(REDACCION VIGENTE DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA O.C. 326/00 HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN FOM/1382/02)
340 TERMINACIÓN Y REFINO DE LA EXPLANADA
340.1 DEFINICIÓN
Consiste en el conjunto
de operaciones necesarias para conseguir el acabado geométrico de la explanada.
340.2 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Las obras de
terminación y refino de la explanada, se ejecutarán con posterioridad a la explanación
y construcción de drenes y obras de fábrica que impidan o dificulten su realización. La
terminación y refino de la explanada se realizará inmediatamente antes de iniciar la
construcción del firme, pavimentación u otras obras de superestructura.
Cuando haya que
procederse a un recrecido de espesor inferior a un medio (1/2) de la tongada compactada,
se procederá previamente a un escarificado de todo el espesor de la misma, con objeto de
asegurar la trabazón entre el recrecido y su asiento.
La capa de coronación
de la explanada tendrá como mínimo el espesor indicado en el Proyecto, no siendo
admisible en ningún punto de la misma, espesores inferiores.
No se extenderá ninguna
capa del firme sobre la explanada sin que se comprueben las condiciones de calidad y
características geométricas de esta.
Una vez terminada la
explanada, deberá conservarse con sus características y condiciones hasta la colocación
de la primera capa de firme o hasta la recepción de la obra cuando no se dispongan otras
capas sobre ella. Las cunetas deberán estar en todo momento limpias y en perfecto estado
de funcionamiento.
Se estará, en todo
caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad y
salud, y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
340.3 TOLERANCIAS DE ACABADO
En la explanada se
dispondrán estacas de refino a lo largo del eje y a ambos bordes de la misma, con una
distancia entre perfiles transversales no superior a veinte metros (20 m), y niveladas
hasta milímetros (mm) con arreglo a los Planos. Entre estacas, los puntos de la
superficie de explanación no estarán, en ningún punto más de tres centímetros (3 cm)
por encima ni por debajo de la superficie teórica definida por las estacas.
La superficie acabada no
deberá variar en más de quince milímetros (15 mm), cuando se compruebe con la regla de
tres metros, aplicada tanto paralela como normalmente al eje de la carretera. Tampoco
podrá haber zonas capaces de retener agua.
Las irregularidades que
excedan de las tolerancias antedichas serán corregidas por el Contratista a su cargo, de
acuerdo con lo que señala el presente Pliego.
340.4 MEDICIÓN Y ABONO
La terminación y refino
de la explanada se considerará incluida dentro de las unidades de excavación, terraplén
o pedraplén, según sea el caso.