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(REDACCION VIGENTE DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA O.C. 294/1987 HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA O.C. 5/2001)
Se define como riego de imprimación la aplicación de un ligante hidrocarbonado sobre una capa granular, previamente a la colocación sobre esta de una capa o tratamiento bituminoso.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares deberá fijar el ligante hidrocarbonado a emplear.
El árido de cobertura a emplear eventualmente en riegos de imprimación será una arena natural, o procedente de machaqueo, o mezcla de ambas.
La totalidad del árido deberá pasar por el tamiz 5 UNE.
El árido estará exento de terrones de arcilla, materia vegetal, marga u otras materias extrañas.
El equivalente de arena del árido, según la norma NLT-113/72, deberá ser superior a cuarenta (40).
La dotación de los materiales a utilizar será definida en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. No obstante, el Director de las obras podrá modificar tal dotación a la vista de las pruebas realizadas.
Irá montado sobre neumáticos, y deberá ser capaz de aplicar la dotación de ligante especificada a la temperatura prescrita. El dispositivo regador proporcionará una uniformidad transversal suficiente, a juicio del Director de las obras, y deberá permitir la recirculación del ligante.
En puntos inaccesibles al equipo antes descrito, y para retoques, se podrá emplear uno portátil, provisto de una lanza de mano.
Si fuere necesario calentar el ligante, el equipo deberá estar dotado de un sistema de calefacción por serpentines sumergidos en la cisterna , la cual deberá estar calorifugada. En todo caso, la bomba de impulsión del ligante deberá ser accionada por motor, y estar provista de un indicador de presión. También deberá estar dotado el equipo de un termómetro para el ligante, cuyo elemento sensor no podrá estar situado en las proximidades de un elemento calentador.
Se utilizarán extendedoras mecánicas, incorporadas a un camión o autopropulsadas. Unicamente cuando se trate de cubrir zonas aisladas en las que haya exceso de ligante, podrá extenderse el árido manualmente.
En cualquier caso, el equipo utilizado deberá proporcionar una homogénea repartición del árido.
Se comprobará que la superficie sobre la que vaya a efectuarse el riego de imprimacion cumpla las condiciones especificadas para la unidad de obra correspondiente, y no se halle reblandecida por un exceso de humedad. En caso contrario, deberá ser corregida, de acuerdo con el presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas Particulares , y/o las Instrucciones del Director de las obras.
Inmediatamente antes de proceder a la aplicación del ligante hidrocarbonado se limpiará la superficie a imprimar de polvo, suciedad barro, materiales sueltos o perjudiciales. Para ello se utilizarán barredoras mecánicas o aire a presión; en los lugares inaccesibles a estos equipos se podrán emplear escobas de mano. Se cuidará especialmente de limpiar los bordes de la zona a imprimar. Una vez limpia la superficie deberá regarse con agua ligeramente, sin saturarla.
Cuando la superficie a imprimar mantenga aun cierta humedad, se aplicará el ligante hidrocarbonado con la dotación y temperatura aprobadas por el Director de las obras. Este podrá dividir la dotación en dos (2) aplicaciones, cuando lo requiera la correcta ejecución del riego.
La aplicación del ligante hidrocarbonado se efectuará de manera uniforme, evitando duplicarla en las juntas transversales de trabajo. A este efecto, se colocarán bajo los difusores tiras de papel u otro material, en las zonas donde se comience o interrumpa el riego. Cuando es preciso regar por franjas se procurará una ligera superposición del riego en la unión de dos contiguas.
Se protegerán, para evitar mancharlos de ligantes cuantos elementos tales como bordillos, vallas, señales, balizas, árboles, etc., puedan sufrir tal daño.
La extensión del árido de cobertura se realizará, por orden del Director de las obras, cuando sea preciso hacer circular vehículos sobre la imprimación, o cuando se observe que ha quedado parte de ella sin absorber.
La extensión del árido de cobertura se realizará por medios mecánicos, de manera uniforme, con la dotación aprobada. En el momento de su extensión el árido no deberá contener mas de un por ciento (2%) de agua libre, cuando el ligante empleado no sea una emulsión bituminosa.
Se evitara el contacto de las ruedas de la extendedora con ligante sin cubrir. Cuando haya que extender árido sobre una franja imprimada, sin que lo haya sido la adyacente, se dejará sin cubrir una zona de aquella unos veinte centímetros (20 cm) de anchura.
El riego de imprimacion se podrá aplicar sólo cuando la temperatura ambiente a la sombra sea superior a diez grados centígrados (10ºC), y no exista fundado temor de precipitaciones atmosféricas. Dicha temperatura limite podrá rebajarse a cinco grados centígrados (5ºC) si la ambiente tuviere tendencia a aumentar.
Se prohibirá la circulación de todo tipo de tráfico sobre el riego de imprimacion hasta que no se haya absorbido todo el ligante o, si se hubiere extendido árido de cobertura, durante las cuatro horas (4 h) siguientes a dicha extensión. En todo caso, la velocidad de los vehículos deberá limitarse a cuarenta kilómetros por hora (40 km/h).
El ligante hidrocarbonado empleado en riego de imprimacion se abonara por toneladas (t) realmente empleadas, medidas por pesada directa en bascula contrastada, o bien por deducción a partir de su volumen medido a su vez por métodos aprobados por el Director de las obras. El abono incluirá el de la preparación de la superficie existente y de la aplicación del ligante hidrocarbonado.
El árido eventualmente empleado en riegos de imprecación se abonará por toneladas (t) realmente empleadas, medidas por pesada directa en báscula contrastada. El abono incluirá la extensión del árido.
El suministrador del ligante hidrocarbonado deberá proporcionar un certificado de calidad, en el que figuren su tipo y denominación, así como la garantía de que cumple las prescripciones exigidas en el correspondiente articulo del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Generales.
De cada procedencia del árido, y para cualquier volumen de producción previsto, se tomarán dos (2) muestras, con arreglo a la norma NLT-149/72, y de cada una de ellas se determinará el equivalente de arena, según la norma NLT-113/72.
Por cada treinta toneladas (30 t), o por cada partida suministrada si ésta fuere de menor cantidad, de ligante hidrocarbonado se tomarán muestras con arreglo a la norma NLT-121/86 y se realizarán los siguientes ensayos según la naturaleza del ligante hidrocarbonado:
Con independencia de lo anteriormente establecido, cuando el Director de las obras lo estimara conveniente, se llevaran a cabo las series de ensayos que considerase necesarios para la comprobación de las demás características reseñadas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
El control de recepción del árido será fijado por el Director las obras.
Se considerara como "lote", que se aceptara o rechazara en bloque, al resultante de aplicar el menor de los tres (3) criterios siguientes:
La dotación de ligante hidrocarbonado y, eventualmente, de árido se comprobarán mediante el pesaje de bandejas metálicas u hojas de papel u otro material similar, colocadas sobre la superficie durante la aplicación del ligante.
Se comprobaran la temperatura ambiente, la de la superficie a imprimar, y la del ligante hidrocarbonado mediante termómetros colocados lejos de cualquier elemento calefactor.
Los criterios de aceptación o rechazo deberán fijarse por Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto por el Director de las obras.
El tipo de ligante hidrocarbonado a emplear fijado por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, salvo justificación en contrario, deberá estar incluido entre los que a continuación se indican:
La dotación de los materiales a utilizar será definida en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
La dotación del ligante quedará definida por la cantidad que la capa que se imprime sea capaz de absorber en un periodo de veinticuatro horas (24 h).
La dotación del árido será la necesaria para la absorción de un exceso de ligante o para garantizar la protección de la imprimacion bajo la acción de la circulación.
Cuando la superficie sobre la que vaya a efectuarse el riego de imprimacion no cumpla las condiciones especificadas para la unidad de obra correspondiente deberá ser corregida de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y/o las instrucciones del Director de las obras.
Los criterios de aceptación o rechazo deberán fijarse por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, por el Director de las obras.
A la vista de las pruebas realizadas, el Director de las obras podrá modificar la dotación de los materiales definida en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
La uniformidad transversal proporcionada por el dispositivo regador deberá ser suficiente, a juicio del Director de las obras.
Cuando la superficie sobre la que vaya a efectuarse el riego de imprecación no cumpla las condiciones especificadas para la unidad de obra correspondiente deberá ser corregida de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y/o las instrucciones del Director de las obras.
El Director de las obras aprobará la dotación y temperatura de aplicación del ligante hidrocarbonado, y podrá dividir la dotación en dos (2) aplicaciones cuando lo requiera la correcta ejecución del riego. La temperatura de aplicación deberá, en principio, proporcionar al ligante una viscosidad no superior a cien segundos (100 s) Saybolt-Furol, según la norma NLT-133/72.
Cuando la Medición del ligante hidrocarbonado empleado en riego de imprecación se deduzca de su volumen, el método de medición de éste deberá ser aprobado por el Director de las obras.
Con independencia de lo establecido en este apartado, cuando el Director de las obras lo estimare conveniente, se llevarán a cabo las series de ensayos que considerase necesarios para la comprobación de las demás características reseñadas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas
El control de recepción del árido será fijado por el Director de las obras.
El Director de las obras fijará los criterios de aceptación o rechazo cuando no los fije el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.