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El tiempo transcurrido desde la aprobación de las vigentes normas 6.1 y 6.2-IC sobre firmes flexibles y rígidos respectivamente, la experiencia recogida sobre su aplicación y la evolución del tráfico y de los materiales constitutivos de las distintas unidades de obra, así como la aparición de algunas nuevas, aconsejan una revisión de aquellas normas que ha sido llevada a cabo por la Dirección General de Carreteras en colaboración con el CEDEX y otros expertos.
El impulso experimentado por el programa de autovías incluido en el Plan General de Carreteras 1984-1991 y la consiguiente proliferación de proyectos de unas obras de gran importancia, y de las que se espera una larga vida útil, han obligado a acelerar la revisión arriba citada en lo tocante a los firmes de las autovías de nueva construcción; lo cual se ha visto facilitado por las especiales características del tráfico en ellas previsible y por la toma de algunas decisiones fundamentadas en la importancia de estas infraestructuras.
Se ha procurado mantener, en todo lo posible, la estructura y terminología de las normas 6.1 y 6.2-IC, que se refunden en una sola, aplicable a los firmes de nueva construcción incluidos en el Programa de Autovías. Dada la simplicidad de utilización de la nueva norma, se encarece especialmente a los Ingenieros que concentren su atención en la selección de las explanadas y estructuras de firme más adecuadas de entre las posibles, en función de las disponibilidades de materiales locales y equipos.
En virtud de lo que antecede, y a propuesta de la Dirección General de Carreteras, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Madrid, 31 de julio de 1986.- SAENZ COSCULLUELA
Aun cuando en la Orden Ministerial no se hace ninguna referencia, como anexos a la Instruccion que se aprobaba figuraban los siguientes:
Nada se decia sobre los anexos, unicamente se incluian (debe observarse que tampoco se daba la numeracion que debia darse en el PG-3 a las unidades "hormigon compactado" y "hormigon magro").
Posteriormente todo lo anterior se aclara en la Orden Circular 311/90 CyE, donde se dice que:
"incluidos como anexos a la Instruccion sobre secciones de firmes en autovias, aprobada por Orden Ministerial de 31 de julio de 1986, se han revisado los articulos siguientes:
La derogacion de la citada Instruccion por la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1989 por la que se aprueba la Instruccion 6.1 y 2-IC sobre firmes, debe entenderse como aplicable a la Instruccion en si, pero no a los artículos del Pliego contenidos en sus anexos, que pueden seguir siendo incluidos en los Pliegos de prescripciones tecnicas particulares de proyectos concretos. "