El tiempo transcurrido desde la aprobación de las especificaciones sobre estabilizaciones de suelos "in situ" y a tratamientos superficiales con ligantes hidrocarbonados que figuran en la Parte 5ª, Capitulo II, Artículos 510 á 512 inclusive; Capitulo II, Articulo 532; y Capitulo IV, Articulo 540 del vigente Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes, aprobado por O.M. de 6 de Febrero de 1976 (B.O.E. de 7 de Julio), y modificado por O.M. de 21 de enero de 1988, así como los avances tecnológicos en el campo de dichas unidades de obra aconsejan:
El Articulo 5, apartado 6º de la Ley 51/1974 de 19 de Diciembre, de Carreteras, así como el Articulo 11, apartado 6º del R.D. 1073/1977 de 8 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, facultan al Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo para dictar las normas técnicas en materia, entre otras, de construcción relativas a toda clase de carreteras y a sus caminos de servicio.
Tanto el Articulo 13 de la Ley 198/1963 de 28 de Diciembre, de Bases de Contratos del Estado, como el Articulo 13 del texto articulado de la Ley de Contratos del Estado, aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de Abril, como el Articulo 37 del Decreto 3354/1967, de 28 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación para la aplicación del citado texto articulado, prevén la posibilidad de que el Gobierno establezca, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, los Pliegos de Prescripciones Técnicas Generales a que hayan de someterse las obras contratadas por el Estado.
Mientras los artículos del Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes a que se refiere la presente orden circular son informados por la Junta consultiva de contratación administrativa y aprobados por el Departamento -proceso que, aunque ya iniciado, consumirá algun tiempo- conviene poner a prueba en la práctica unas prescripciones puestas al día, a nivel de proyectos concretos.
Por lo tanto, esta Dirección General recomienda que para las unidades de obra correspondientes a estabilizaciones de suelos "in situ" con cal o cemento, y tratamientos superficiales con lechada bituminosa o mediante riegos con gravilla, los Pliegos de prescripciones técnicas particulares de los proyectos que se redacten combinen adecuadamente:
En el caso de proyectos ya aprobados u obras adjudicadas, se podrá elevar consulta a las Subdirecciones Generales de Planificación y Proyectos o de Construcción y Explotación, respectivamente, acerca de la conveniencia de proceder a modificar el proyecto o contrato en lo relativo a las prescripciones objeto de la presente orden circular.
Madrid, 29 de marzo de 1988
EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS
Enrique Balaguer Camphuis