1º) Serán de aplicación en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares para obras de carreteras y puentes, los artículos:
en sustitución de los artículos 300; 301; 302; 303; 304; 320; 321; 322; 330; 331; 332; 340; 341; 400; 401; 410; 411; 412; 420; 421; 658; 659; 670; 671; 672; 673 y 674 del vigente Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3/75).
2º) Definir el ámbito de aplicación de la presente Orden Circular y de su anejo a los siguientes tipos de proyectos, obras y actuaciones en general:
3º) La inclusión de los denominados "materiales marginales" para uso en rellenos de carreteras llevará implícito un "Estudio especial de uso de materiales marginales" específico para cada aplicación, que deberá ser aprobado por el Director del Proyecto y/o de las Obras y tener, al menos, el contenido mínimo que se indica en el apartado 330.4.4 del Anejo que acompaña a la presente Orden Circular.
4º) En la misma línea indicada para el apartado anterior, se exige asimismo, para la excavación en roca por voladuras, la elaboración y aprobación, por parte del Director del Proyecto y/o de las Obras, de un "Plan de excavación por voladuras", cuyo contenido mínimo se establece en el apartado 322.2.1 del anejo que acompaña a la presente Orden Circular. En el caso del empleo de voladuras se recomienda tener en cuenta el "Manual para el control y diseño de voladuras en obras de carreteras", de esta Dirección General.
5º) La presente Orden Circular entrará en vigor a partir del día uno de marzo de dos mil (1-3-00).
Madrid, 17 de febrero de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS,