(BOE 28-1-00)
Por Orden de 6 de febrero de 1976 del entonces Ministro de Obras Públicas, se aprobó el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG3/75).
El tiempo transcurrido desde la aprobación del citado pliego aconseja la revisión y modificación de determinados artículos del mismo, con objeto de adaptarlos a los nuevos materiales existentes, y, asimismo, adoptar nuevas disposiciones relativas a señalización, balizamiento y sistemas de contención de vehículos.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y en el articulo 29 y disposición final única del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, y cumplidos los trámites establecidos en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y Reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, y la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, dispongo:
Se modifica el artículo 700 "Marcas viales", del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes, aprobado por Orden de 6 de febrero de 1976, del entonces Ministro de Obras Públicas, que queda redactado como figura en el anexo a la presente Orden; dicho artículo se incorpora, dentro del referido pliego, a la parte séptima del mismo que se denominará "Elementos de señalización, balizamiento y defensa de las carreteras".
Se incorporan al pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes, en su parte séptima "Elementos de señalización, balizamiento y defensa de las carreteras" los artículos siguientes: 701, "Señales y carteles verticales de circulación retrorreflectantes"; 702, "Captafaros retrorreflectantes"; 703, "Elementos de balizamiento retrorreflectantes", y 704, "Barrera de seguridad", con el contenido que figuran en el anexo a la presente Orden.
1. Los elementos de señalización, balizamiento y defensa, que actualmente estén en funcionamiento continuarán en servicio hasta su reposición, en cuyo momento se aplicará lo dispuesto en la presente Orden.
2. Los estudios de proyectos de carreteras o de acondicionamiento de los existentes, que a la entrada en vigor de la presente Orden, estuvieren en fase de redacción, aprobación o aprobados, se regirán por la normativa vigente en el momento de iniciarse aquéllos, salvo que por el órgano directivo competente se decidiera su acomodación a lo establecido en la presente Orden.
3. Las modificaciones de proyectos aprobados definitivamente se regirán, salvo decisión del órgano directivo competente, por lo establecido en la presente Orden.
Quedan derogados los artículos siguientes: 278, "Pinturas a emplear en marcas viales reflexivas"; 279, "Pinturas para imprimación anticorrosiva de superficies de materiales férreos a emplear en señales de circulación" y 289 "Microesferas de vidrio a emplear en marcas viales reflexivas", y 701. "Señales de circulación", del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG3/75), aprobado por Orden de 6 de febrero de 1976, del entonces Ministro de Obras Públicas.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de diciembre de 1999
ARIAS-SALGADO MONTALVO.