(En el BOE de 16-1-04 se ha
publicado la RC-03
que sustituye a la RC-97 aquí colocada)
INSTRUCCION PARA LA RECEPCION DE CEMENTOS
RC-97
REAL DECRETO 779/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba la Instrucción para la
recepción de cementos (RC-97)
(BOE 13-6-97)
La Instrucción para la
Recepción de Cementos (RC-93), fue aprobada por Real Decreto 823/1993, de 28 de mayo.
La Comisión Permanente
del Cemento, teniendo en cuenta la experiencia derivada de la aplicación de la citada
Instrucción, y las novedades que en materia de normalización técnica se han producido a
nivel europeo, emanadas del Comité Europeo de Normalización, así como la repercusión
que éstas tienen a nivel nacional, ha considerado oportuno, conforme a las funciones que
tiene encomendadas, proponer su revisión para adaptarla, en base a lo anteriormente
expuesto, a las nuevas especificaciones técnicas existentes en el ámbito de la Unión
Europea.
En la tramitación de
este Real Decreto se ha cumplido el procedimiento de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas establecido en la Directiva 83/189/CEE, del Consejo, de 28 de
marzo, y en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio.
En su virtud, a
iniciativa de la Comisión Permanente del Cemento, y a propuesta de los Ministros de
Fomento y de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 30 de mayo de 1997,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba la
Instrucción para la recepción de cementos (RC-97), que figura como anexo del presente
Real Decreto.
Artículo 2.
El ámbito de
aplicación de dicha Instrucción se extenderá, con carácter obligatorio, a las
recepciones de cemento que se realicen en las obras de construcción, en las centrales de
fabricación de hormigón preparado y en las fábricas de productos de construcción en
cuya composición se incluya el cemento.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Real
Decreto 823/1993, de 28 de mayo, que aprueba la Instrucción para la recepción de
cementos (RC-93).
Disposición final primera.
Se faculta a los
Ministros de Fomento y de Industria y Energía para que conjuntamente, y a propuesta, en
su caso, de la Comisión Permanente del Cemento, modifiquen las referencias a la
reglamentación en vigor y a las normas UNE que figuran en el anexo de este Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto
entrará en vigor el día 16 de junio de 1997.
Dado en Madrid a 30 de
mayo de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente
Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
ANEXO
Instrucción para la recepción de cementos (RC-97)
1. Objeto.
El objeto de la presente
Instrucción es establecer las prescripciones técnicas generales y las condiciones de
suministro e identificación que deben satisfacer los cementos para su recepción, y.
cuando así se exija, los procedimientos de muestreo y métodos de ensayo para comprobar
el cumplimiento de tales prescripciones.
Lo dispuesto en esta
Instrucción se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992
(modificado por el Real Decreto 1328/1995), por el que se dictan disposiciones para la
libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva
89/106/CEE.
2. Definiciones y características generales de los cementos.
Las definiciones,
denominaciones y especificaciones de los cementos y sus componentes son las que figuran en
las siguientes normas UNE:
- 80301:96: "Cementos: cementos comunes. Composición, especificaciones y criterios
de conformidad".
- 80303:96: "Cementos resistentes a los sulfatos y/o al agua de mar".
- 80305:96: "Cementos blancos".
- 80306:96: "Cementos de bajo calor de hidratación".
- 80307:96: "Cementos para usos especiales".
- 80310:96: "Cementos de aluminato de calcio".
3. Cementos comunes. CEM.
a) Composición de los cementos comunes
Las proporciones en masa
de los componentes de los cementos comunes se especifican en la tabla 1, según su
clasificación por denominación y tipo.
TABLA 1
Tipos de cemento y composiciones: proporción en masa1
| Tipo de cemento |
Denominación |
Designación
CEM |
Clinker K |
Escoria de Horno alto
S |
Humo de Sílice
D |
Puzolanas Naturales
P |
Cenizas Volantes
V |
Caliza
L |
Componentes Minoritarios Adiciones2 |
| CEM I |
Cemento Portland |
I |
95-100 |
|
|
|
|
|
0-5 |
| CEM II |
Cemento Portland con escoria |
II/A-S |
80-94 |
6-20 |
|
|
|
|
0-5 |
| II/B-S |
65-79 |
21-35 |
|
|
|
|
0-5 |
| Cemento Portland con humo de sílice |
II/A-D |
90-94 |
|
6-10 |
|
|
|
0-5 |
| Cemento Portland con puzolana |
II/A-P |
80-94 |
|
|
6-20 |
|
|
0-5 |
| II/B-P |
65-79 |
|
|
21-35 |
|
|
0-5 |
| Cemento Portland con ceniza volante |
II/A-V |
80-94 |
|
|
|
6-20 |
|
0-5 |
| II/B-V |
65-79 |
|
|
|
21-35 |
|
0-5 |
| Cemento Portland con caliza |
II/A-L |
80-94 |
|
|
|
|
6-20 |
0-5 |
| Cemento Portland Mixto3 |
II/A-M |
80-94 |
6-20 4,
5 |
| II/B-M |
65-79 |
21-35 4,
5 , 6 |
| CEM III |
Cemento de horno Alto |
III/A |
35-64 |
36-65 |
|
|
|
|
0-5 |
| III/B |
20-34 |
66-80 |
|
|
|
|
0-5 |
| CEM IV |
Cemento Puzolánico |
IV/A |
65-89 |
|
11-354 |
|
0-5 |
| IV/B |
45-64 |
|
36-554 |
|
0-5 |
| CEM V |
Cemento Compuesto |
V/A |
40-64 |
18-30 |
|
18-30 |
|
0-5 |
1 Los valores de la tabla se refieren al núcleo de cemento,
entendiéndose por tal el clinker y las adiciones, con exclusión del sulfato de calcio
(regulador de fraguado) y de los aditivos.
2 Los componentes minoritarios adicionales pueden ser filler, o uno o más
de los componentes principales, a menos que están incluidos ya como tales en el cemento.
3 Cuando algún cemento portland mixto, en razón de su composición, se
pueda incluir en alguno de los tipos II anteriores, deberá llevar la denominación y
designación correspondientes a dicho tipo.
4 La proporción de humo de sílice se limita al 10 por 100.
5 La proporción de "filler" se limita al 5 por 100.
6 La proporción de caliza se limita al 20 por 100.
b) Características mecánicas y físicas de los cementos comunes
Las prescripciones que
deben cumplir los cementos comunes relativas a las características mecánicas y físicas
figuran en la tabla 2, según clases resistentes. El número que identifica a la clase,
corresponde a la resistencia mínima a compresión a veintiocho días, en newton por
milímetro cuadrado (N/mm2) o megapascal (MPa).
TABLA 2
Prescripciones mecánicas y físicas de los cementos comunes
| Clase
resistente |
Resistencia
a compresión N/mm2 |
Tiempo
de fraguado |
Expansión |
| Resistencia
inicial |
Resistencia
normal |
Principio |
Final |
| 2 días |
7 días |
28 días |
minutos |
horas |
mm |
| 32,5 |
|
>16,0 |
> 32,5 |
< 52,5 |
> 60 |
< 12 |
< 10 |
| 32,5 R1 |
>13,5 |
|
| 42,5 |
>13,5 |
|
> 42,5 |
< 62,5 |
| 42,5 R1 |
>20,0 |
|
| 52,5 |
>20,0 |
|
> 52,5 |
|
>45 |
| 52,5 R1 |
>30,0 |
|
1 R = Alta resistencia inicial.
c) Características químicas de los cementos comunes
Las prescripciones que
deben cumplir los cementos comunes relativas a las características químicas figuran en
la tabla 3.
TABLA 3
Prescripciones químicas de los cementos comunes
| Características |
Tipo de
Cemento |
Clase
resistente |
Porcentaje
en masa |
| Pérdida por
calcinación |
CEM I
CEM III |
Todas |
< 5,00 |
| Residuo insoluble |
CEM I
CEM III |
Todas |
< 5,00 |
Contenido
de sulfatos
(expresado en SO3). |
CEM I
CEM II1
CEM IV
CEM V |
32,5
32,5 R2
42,5 |
< 3,50 |
42,5 R2
52,5
52,5 R2 |
< 4,00 |
| CEM III |
Todas |
Contenido de
cloruros (Cl) |
Todos3 |
Todas |
< 0,10 |
| Puzolanicidad |
CEM IV |
Todas |
Satisfacer el ensayo |
1 Esta indicación afecta o todos los cementos CEM II/A y CEM II/B,
incluidos los cementos Portland compuestos que contienen un solo componente principal, por
ejemplo, II/A-S o II/B-V.
2 R = Alta resistencia inicial.
3 El cemento tipo III puede contener más de 0,10 por 100 de cloruros pero
en tal caso, se debe consignar en los envases y albaranes de entrega el contenido real de
cloruros.
4. Cementos blancos. BL
Se consideran cementos
blancos los pertenecientes a los tipos I, II y V cuyas proporciones en masa de los
componentes se especifican en la tabla 4, y cuyo índice de blancura, determinado por el
método descrito en la UNE 80117:87 sea igual o superior al 75 por 100, según se
especifica en la norma UNE 80305:96.
TABLA 4
Tipos de cementos blancos. Composición
| Tipos |
Proporciones
en % en masa1 |
| Denominaciones |
Designaciones |
Clinker |
Adiciones |
| Cementos Portland
blancos |
BL I |
95-100 |
0-5 |
| Cementos Portland
blancos con adiciones |
BL II |
75-94 |
6-25 |
| Cementos Portland
blancos para solados |
BL V |
40-74 |
26-60 |
1 Los valores de la tabla se refieren al núcleo del cemento,
entendiéndose por tal el clinker y las adiciones, con exclusión del sulfato de calcio
(regulador de fraguado) y de los aditivos.
Las adiciones para estos
cementos pueden ser cualesquiera de las incluidas y descritas en las UNE 80301:96 y
80305:96, siempre que permitan alcanzar en el cemento el grado de blancura exigido.
Las clases resistentes,
junto con las prescripciones físicas y de blancura, se establecen en la tabla 5.
TABLA 5
Prescripciones mecánicas y físicas de los cementos blancos
| Clases
resistentes |
Resistencia
a compresión N/mm2 |
Tiempo
de fraguado |
Expansión
mm |
Blancura
% |
| 2 días |
28
días |
Principio
minutos |
Final
horas |
| 22,5 |
|
> 22,5 |
< 42,5 |
> 60 |
> 12 |
> 10 |
> 75 |
| 42,5 |
> 13,5 |
> 42,5 |
< 62,5 |
> 45 |
> 12 |
| 42,5 R1 |
> 20,0 |
| 52,5 |
> 20,0 |
> 52,5 |
|
1 R = Alta resistencia inicial.
Las prescripciones
químicas se recogen en la tabla 6.
TABLA 6
Prescripciones químicas de los cementos blancos
| CARACTERISTICAS |
|
TIPOS |
|
BL I
Porcentaje |
BL II
Porcentaje |
BL V
Porcentaje |
| Pérdida por calcinación |
< 5,0 |
|
|
| Residuo insoluble |
< 5,0 |
|
|
| Contenido de sulfatos(expresado en SO3) |
< 4,5 |
< 4,0 |
< 3,5 |
| Contenido de cloruros (Cl) |
0,10 |
5. Cementos para usos especiales. ESP
Se consideran cementos
para usos especiales ESP VI-1 y ESP VI-2, a los recogidos en la tabla 7, cuyos tipos
quedan definidos en cuanto a composición en dicha tabla.
TABLA 7
Tipos de cementos para usos especiales y composiciones: proporción en masa1
| Tipos de cementos |
Designación |
Clinker |
Escorias de horno alto |
Puzolanas
Naturales2 |
Cenizas
volantes |
Componentes minoritarios adicionales3 |
| ESP-VI-1 |
VI-1 |
25-55 |
45-75 |
0-5 |
| ESP-VI-2 |
VI-2 |
25-40 |
30-45 |
30-45 |
0-5 |
1 Los valores de la tabla se refieren al núcleo de cemento,
entendiéndose por tal el clinker y las adiciones, con exclusión del sulfato de calcio
(regulador de fraguado) y de los aditivos. Representan porcentaje en masa.
2 El contenido de puzolana natural no deberá ser superior al 40 por 100
para el cemento tipo ESP VI-1.
3 Los componentes minoritarios adicionales pueden ser "filler" o
uno o más de los componentes principales, a menos que estén incluidos ya como tales en
el cemento.
Las prescripciones
mecánicas y físicas, y las químicas, para dichos tipos, se establecen en las tablas 8 y
9, respectivamente.
TABLA 8
Prescripciones mecánicas y físicas de los cementos para usos especiales
Clases
Resistentes |
Resistencia a comprensión N/mm2 |
Tiempo de fraguado |
Estabilidad |
| |
28 días |
90 días |
Principio
minutos |
Final
horas |
Expansión
mm |
22,5
32,5
42,5 |
> 12,5
> 22,5
> 32,5 |
> 32,5
> 42,5
> 52,5 |
> 22,5
> 32,5
> 42,5 |
> 60 |
< 12 |
< 10 |
TABLA 9
Prescripciones químicas de los cementos para usos especiales
| Tipos de cemento |
Características |
Contenido de sulfatos
(expresado en SO3)
Porcentaje |
Contenido en cloruros1
(Cl-)
Porcentaje |
ESP VI-1
ESP VI-2 |
< 3,50 |
< 0,10 |
1 El cemento tipo VI-2 puede contener más de un 0,10 por 100 de cloruros,
pero en tal caso se debe consignar en los envases y albaranes de entrega el contenido real
de cloruros.
A diferencia de los
cementos comunes, la resistencia normal de un cemento especial ESP que se incluye en su
designación, viene dada por la resistencia mecánica determinada a 90 días. Los valores
de resistencia a compresión referida a N/mm2 (MPa) según la norma UNE-EN
196-1:1996 y las prescripciones mecánicas y físicas se definen en la tabla 8.
6. Cemento de aluminato de calcio. CAC/R
El cemento de aluminato
de calcio estará compuesto únicamente de clinker de cemento de aluminato de calcio. El
clinker de este cemento es el obtenido de una mezcla definida de materiales aluminosos y
calcáreos.
Las prescripciones
mecánicas, físicas y químicas de estos cementos se indican en las tablas 10 y 11.
TABLA 10
Prescripciones mecánicas y físicas para los cementos de aluminato de calcio
| Resistencias a compresión N/mm2 |
Tiempo de fraguado |
| A las 6 horas |
A las 24 horas |
Principio
minutos |
Final
horas |
| > 20 |
> 40 |
> 60 |
< 12 |
TABLA 11
Prescripciones químicas para los cementos de aluminato de calcio
| Características |
Prescripciones1 |
Contenido de alúmina
(AI203)
Contenido de sulfuros (S=).
Contenido de cloruros (Cl-).
Contenido de álcalis2.
Contenido de sulfatos(expresado en SO3) |
36<Al2O3<55
< 0,10
< 0,10
< 0,40
< 0,50 |
1 Las prescripciones se dan en porcentajes en masa.
2 Expresado como Na2O o equivalente (Na2O+0,658K2O).
7. Cementos con características adicionales.
Los cementos que
presentan, además, alguna característica adicional están definidos en las siguientes
normas UNE:
- 80303:96 "Cementos resistentes a los sulfatos y/o al agua de mar".
- 80306:96 "Cementos de bajo calor de hidratación".
Estos cementos deberán
cumplir, además de las prescripciones exigidas a su tipo y clase, las correspondientes a
las características adicionales que posean y que se establecen a continuación.
a) Cementos resistentes a los sulfatos y/o al agua de mar (SR y/o MR).
Se consideran cementos
resistentes a los sulfatos y/o al agua de mar, o solamente al agua de mar, aquellos
cementos en los que su composición cumpla, en cada caso, las prescripciones indicadas en
la tabla 12. los cementos blancos de tipo BL I cumplirán lo especificado para los CEM I
en dicha tabla.
Los materiales
puzolánicos que formen parte de estos cementos como componentes principales cumplirán
las siguientes condiciones:
- La relación SiO2/(CaO + MgO) deberá ser superior a 3,5. Donde CaO se
expresa como cal reactiva.
- El material, molido a finura equivalente a la del cemento de referencia y mezclado con
éste en proporción porcentual cemento/material igual a 75/25, deberá cumplir el ensayo
de puzolanicidad (UNE EN 196-5:1996) a la edad de siete días.
- Esta misma mezcla 75/25 deberá dar una resistencia a compresión a la edad de
veintiocho días (UNE EN 196-1:1996), que en ningún caso será inferior al 80 por 100 de
la resistencia del cemento de referencia a dicha edad.
- El cemento de referencia, tanto para el ensayo de puzolanicidad como de resistencia,
será de tipo I 42,5 R/SR (UNE 80301:96 y UNE 80303:96).
TABLA 12
Prescripciones adicionales para los cementos resistentes a los sulfatos y al agua de mar
| Tipo |
Resistentes a los sulfatos
y al agua de mar |
Resistentes al agua de mar |
| C3A % |
C3A %+ C3AF% |
C3A% |
C3A%+ C3AF% |
| CEM I /A-S |
< 5,0 |
< 22,0 |
< 5,0 |
< 22,0 |
CEM II/A-S
CEM II/B-S
CEM II/A-D
CEM II/A-P
CEM II/B-P
CEM II/A-V
CEM II/B-V |
< 6,0 |
< 22,0 |
< 8,0 |
< 25,0 |
| CEM III/A |
< 8,0 |
< 25,0 |
< 10,0 |
< 25,0 |
| CEM III/B |
Lo son siempre |
Lo son siempre |
| CEM IV/A |
< 6,0 |
< 22,0 |
< 8,0 |
< 25,0 |
| CEM IV/B |
< 8,0 |
< 25,0 |
< 10,0 |
< 25,0 |
| CEM V/A |
< 8,0 |
< 25,0 |
< 10,0 |
< 25,0 |
Las especificaciones sobre C3A y C3A
+ C4AF se refieren al clinker. Los contenidos de C3A y C4AF
se determinarán por cálculo (norma UNE 80304:86) a partir de los análisis según UNE EN
196-2:1996.
b) Cementos de bajo calor de hidratación. BC
Se consideran cementos
de bajo calor de hidratación todos aquellos que a la edad de cinco días desarrollen un
calor de hidratación igual o inferior a 272 kJ/kg (65 kcal/g), determinado por el método
del calorímetro de Langavant (UNE 80118:86), según se especifica en la norma UNE
80306:96.
8. Denominación y designación.
Cada cemento se
designará por su tipo y clase resistente y, en su caso, por sus características
adicionales, seguido de la referencia de la norma UNE correspondiente.
Los cementos blancos se
designarán por las siglas indicadas en la tabla 4 seguidas de la clase resistente
señalada en la tabla 5.
Los cementos para usos
especiales se designarán por las siglas correspondientes al tipo, tabla 7, seguidas de
las relativas a la clase resistente, tabla 8.
Los cementos que
presentan alguna característica adicional no llevarán las siglas CEM, pero deberán
añadir a su designación, separadas por una barra, las siguientes siglas:
- Bajo calor de hidratación: BC.
- Resistentes al agua de mar: MR.
- Resistentes a los sulfatos: SR.
9. Suministro e identificación.
En relación con las
condiciones prescritas de suministro e identificación será necesario tomar en
consideración el lugar e instalación donde ha sido fabricado o expedido el cemento, para
lo cual esta instrucción distingue entre:
- Fábrica: instalación utilizada por un fabricante para la producción de cemento,
utilizando un equipo que sea adecuado para la producción en masa continua de cemento, en
particular para la adecuada molienda y homogeneización, permitiendo un control de
producción con la suficiente precisión para garantizar que se cumplen los requisitos de
las normas UNE de la serie ochenta-trescientos que le sean de aplicación.
- Punto de expedición: instalaciones de silos de almacenamiento y expedición de cemento,
separados físicamente de la fábrica, que son propiedad del fabricante de cemento y
están bajo su sistema de control de calidad.
- Centro de distribución: instalaciones regidas por empresas o sociedades distintas de la
fábrica, las cuales realizan tareas de almacenamiento, transporte o cualquier otra
operación ajena a la del fabricante y expiden cemento a granel o ensacado por ellas
mismas.
- Almacén de distribución: instalación que comercializa cemento ensacado en una
fábrica, punto de expedición o centro de distribución, sin efectuar ninguna otra
operación sobre el cemento que no sean las de almacenamiento y transporte.
a) Suministro:
Los cementos incluidos
en esta instrucción se expedirán:
- En sacos adecuados para que su contenido no sufra alteración, pudiéndose utilizar de
25 ó 50 kilogramos de peso o, para cementos provenientes de otro Estado miembro de la
Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de otra
cuantía autorizado oficialmente en dicho Estado.
- A granel, mediante instalaciones especiales de transporte, cubas o sistemas similares en
hermetismo, seguridad y almacenamiento tales que garanticen su perfecta conservación, que
su contenido no sufra alteración y que preserven el medio ambiente.
b) Identificación:
1º. Albarán y documentación anexa
A la entrega del
suministro, ya sea expedido el cemento a granel o en sacos, el vendedor aportará un
albarán con documentación anexa, conteniendo, entre otros, los siguientes datos:
- nombre y dirección de la empresa suministradora,
- fecha de suministro,
- identificación de la fábrica que ha producido el cemento,
- identificación del centro expedidor, en su caso (fábrica, punto de expedición, centro
de distribución),
- identificación del vehículo que lo transporta,
- cantidad que se suministra,
- denominación y designación del cemento según la presente Instrucción, y marca
comercial,
- contraseña del certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios o número
del certificado correspondiente a marca de calidad equivalente,
- nombre y dirección del comprador y destino,
- referencia del pedido.
En el albarán o en la
documentación anexa se indicarán las restricciones de empleo, en su caso, y las
características del cemento suministrado, teniendo que figurar en el mismo la naturaleza
y proporción nominal en masa de todos los componentes que hayan servido de base para la
obtención del certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios o del
certificado a marca de calidad equivalente del cemento, así como la indicación de que
dicha proporción, de cualquiera de los componentes del cemento, no se sobrepasa en más o
menos 5 puntos porcentuales en la partida entregada. Esa posible variación, dentro de los
límites admisibles, no podrá suponer en ningún caso un cambio del tipo de cemento.
2º Sacos
Si el cemento se expide
en sacos, éstos llevarán impresos:
- designación del cemento, compuesta por tipo y clase y, en su caso, características
adicionales,
- norma UNE que define el cemento,
- distintivos de calidad, en su caso,
- masa, en kilogramos, y
- nombre o marca comercial, fábrica de procedencia y, en su caso, centro de
distribución.
El sistema de etiquetado
(impresión, tipología, tamaño, posición, colores, etc.) podrá ser cualquiera de los
autorizados oficialmente en un Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
10. Recepción.
a) Definiciones:
- Remesa: es la cantidad de cemento, de la misma designación y procedencia, recibida en
obra, central de hormigón preparado o fábrica de productos de construcción en cuya
composición se incluye el cemento, en una misma unidad de transporte (camión, vagón,
barco, contenedor, etc.).
- Lote: es la cantidad de cemento, de la misma designación y procedencia, que se somete a
recepción en bloque. En el caso de suministros continuos o cuasi-continuos de cemento, el
lote lo formará la cantidad mensual recibida de un mismo tipo de cemento, siempre que no
sobrepase la cantidad de 200 toneladas de peso. Si el suministro mensual a obra, central o
fábrica superase dicha cantidad, se formarán tantos lotes como porciones de 200
toneladas de peso puedan formarse, originándose un último lote con la fracción residual
si ésta supera las 100 toneladas de peso, o pasando dicha fracción a componer un lote
ampliado con el último completado en caso contrario.
En el caso de suministros discontinuos, cada uno de ellos constituirá
un lote.
Otro tamaño del lote de control podrá ser fijado por el pliego de
prescripciones técnicas particulares o, en su defecto, por la dirección de obra.
- Muestra: es la porción de cemento extraída de cada lote y sobre la cual se
realizarán, si procede, los ensayos de recepción.
b) Generalidades
En el acto de
recepción, el responsable de la misma o persona autorizada comprobará:
- 1º Que el cemento dispone de la documentación que acredite que está legalmente
fabricado y comercializado.
- 2º Que se suministra de acuerdo con lo establecido en el apartado 9. Suministro e
identificación.
- 3º Que el cemento cumple, para cada lote sometido a control, las prescripciones
técnicas incluidas en esta Instrucción, lo que se comprobará por los métodos de ensayo
establecidos en el apartado 10.d.
Con independencia de lo
anterior, cuando el cemento posea un sello o marca de calidad, oficialmente reconocido por
la Administración competente, de un Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte
del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se le eximirá de los ensayos de
recepción previstos en esta Instrucción, salvo duda razonable y sin perjuicio de las
facultades que corresponden al director de obra.
En tal caso, el
suministrador deberá aportar, en el acto de la recepción, una copia del correspondiente
certificado emitido por Organismo autorizado y, en su caso, del de equivalencia. A juicio
del director de obra o el responsable de la recepción y, en todo caso, cuando se emplee
el cemento como componente de productos o elementos con uso estructural, se deberá
conservar una muestra preventiva durante, al menos, un plazo de cien días. La
responsabilidad sobre la calidad de las remesas entregadas corresponde al suministrador de
las mismas.
c) Toma de muestras
Las operaciones de
muestreo deberán realizarse en esencia del fabricante (o del vendedor) y del cliente (o
comprador) o de sus representantes respectivos. La ausencia de uno de ellos no debe ser,
sin embargo, un obstáculo para las operaciones, pero sí esto ocurre, deberá ser
mencionado en el informe de la toma de muestras.
De cada lote deben
tomarse dos muestras: una para realizar los ensayos de recepción (salvo excepción con
forme a lo anteriormente establecido) y otra preventiva para conservar. Cuando el
suministrador de cemento lo solicite, se tomará una tercera muestra para éste.
Las muestras se tomarán
en obra, central de hormigón preparado o fábrica de productos de construcción en cuya
composición se incluye el cemento, por la dirección de obra o el responsable de la
recepción (según corresponda) o por personas en quien éstas deleguen, a ser posible a
la llegada del suministro de cemento, de acuerdo con los criterios que se describen más
adelante.
Si el comprador retirase
el cemento de la fábrica o almacén del suministrador la toma de muestras se hará en
dicho lugar y en ese momento.
La toma de muestras se
efectuará de acuerdo con lo establecido en UNE 80401:91.
Un informe de toma de
muestras correspondiente a cada una de ellas deberá ser redactado por la persona
responsable de la operación y firmado por los representantes de las partes presentes en
la toma de muestras. Se deberá adjuntar copias a cada una de las muestras.
El informe deberá
incluir, a menos que se acuerde otra cosa entre las partes, la siguiente información:
- nombre y dirección del Organismo responsable de la toma de muestras,
- nombre y dirección del cliente,
- designación normalizada completa del cemento y marca nacional,
- identidad de la fábrica productora y del punto de expedición o centro de
distribución, en su caso,
- contraseña del certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios o el
número de certificado correspondiente a marca de calidad equivalente,
- lugar, fecha y hora de toma de muestras
- marca o código de identificación sobre el recipiente de la muestra.
1. º Formación de la muestra
Cemento ensacado.
De cada lote se tomará
un saco al azar de su primer, segundo y tercer tercio, respectivamente. De cada uno de
estos tres sacos se tomará a partes iguales, y con un medio adecuado y limpio, la
suficiente cantidad de cemento para formar un total de 16 kilogramos de peso, como
mínimo, o de 24 kilogramos de peso caso de que el suministrador solicite una muestra,
que, tras su homogeneización, se dividirá en dos o tres partes, en su caso,
sensiblemente iguales que constituirán las muestras. Una de ellas se conservará en la
obra, central o fábrica, según corresponda, a efectos de contraste, la otra servirá
para los ensayos de recepción, y la tercera, en su caso, será para el suministrador.
Cuando se exima al
cemento de los ensayos de recepción, de los tres sacos se tomarán 8 kilogramos de peso
en total, o 16 kilogramos de peso caso de que el suministrador solicitase una muestra,
que, tras su homogeneización, constituirán la muestra que se considerará preventiva y
se conservará en la obra, central o fábrica, según corresponda, y los restantes
constituirán la muestra para el suministrador, en su caso.
En todo caso, el pliego
de prescripciones técnicas particulares podrá fijar un número mayor de muestras,
conforme a lo especificado en UNE 80402:87.
Cemento a granel.
De cada lote se tomarán
16 kilogramos de peso en total, o 24 kilogramos de peso caso de que el suministrador
solicitase una muestra, procedentes de, al menos, tres tomas realizadas durante la
descarga, a intervalos sensiblemente iguales, una vez establecido el régimen permanente y
después de transcurridos algunos minutos de iniciada la descarga.
Una vez homogeneizadas
las tomas, el total se dividirá en dos o tres partes sensiblemente iguales que
constituirán las muestras. Una muestra se conservará en la obra, central o fábrica,
según corresponda, a efectos de contraste, la otra servirá para que la dirección de
obra o el responsable de la recepción, según proceda, realice los ensayos de recepción,
y la tercera será para el suministrador, en su caso.
Cuando se exima al
cemento de los ensayos de recepción, las tres tomas formarán una masa de 8 kilogramos de
peso en total, o de 16 kilogramos de peso en su caso, que, tras su homogeneización,
constituirá la muestra que se considerará preventiva y se conservará en la obra,
central o fábrica, según corresponda, y las restantes constituirán la muestra para el
suministrador, en su caso.
En todo caso el pliego
de prescripciones técnicas particulares podrá fijar un número mayor de muestras,
conforme a lo especificado en UNE 80402:87.
2. º Envasado de la muestra
Cada una de las muestras
se envasará en un recipiente fabricado con un material que sea inerte respecto al cemento
y no corroíble, con doble tapa, una a presión y otra a rosca. Estos recipientes deberán
ser estancos al aire y humedad.
Los envases, una vez
cerrados, se precintarán de forma que ofrezcan garantías de inviolabilidad de las
muestras.
En todos los casos, en
el interior de cada envase se dispondrá un rótulo que permita la identificación del
lote de procedencia; igual identificación figurará en el exterior del envase.
3. º Conservación de las muestras
Las muestras se
conservarán en obra, central o fábrica, según corresponda, al menos durante cien días
a no ser que sea precisa su utilización, en un lugar cerrado, que, en su caso, la
dirección de obra o el responsable de la recepción, según proceda, podrá exigir del
contratista, donde las muestras queden protegidas de la humedad, el exceso de temperatura
o la contaminación producida por otros materiales.
Se evitará que las
manipulaciones durante su almacenamiento puedan dañar el envase o romper el precinto. En
este caso la muestra perderá su representatividad.
4. º Preparación de la muestra en el laboratorio
Recibida la muestra en
el laboratorio, se conservará en condiciones de inalterabilidad en el mismo envase en que
fue tomada hasta el momento de su preparación para la realización de los ensayos.
Llegado el momento de
realizar éstos, en un lugar debidamente acondicionado, se procederá a romper los
precintos y a abrir el envase.
De la muestra se tomará
una fracción para los ensayos, conservándose el resto, en un envase adecuado y
debidamente identificado, por un periodo de dos meses después de haberse comunicado los
resultados.
d) Métodos de ensayo
Los métodos de ensayo,
para verificar el cumplimiento de las prescripciones establecidas en esta Instrucción, se
señalan en la tabla 13, para cada tipo de cemento.
TABLA 13
Métodos de ensayo para verificar el cumplimiento de las prescripciones establecidas para
cada tipo de cemento
| Característica |
Norma de ensayo |
Cementos Comunes |
Cementos Blancos |
Cementos para usos especiales |
Cementos resistentes a Sulfatos y agua de mar |
Cemento de bajo calor de Hidratación |
Cemento de Aluminato de Calcio |
| UNE 80301:96 |
UNE 80305:96 |
UNE 80307:96 |
UNE 80303:96 |
UNE 80306:96 |
UNE 80310:96 |
| CEMI |
CEM II |
CEMIII |
CEM IV |
CEM V |
BL I |
BL II |
BL V |
ESP VI-1 |
ESP VI-2 |
SR-MR |
MR |
BC |
CAC/R |
| Perdida por Calcinación |
UNE EN 196-2:96 |
X |
|
X |
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
| Residuo Insoluble |
UNE EN 196-2:96 cap 9 |
X |
|
X |
|
|
X |
|
|
|
|
| Contenido de Sulfatos |
UNE EN 196-2:96 |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
| Contenido de Cloruros |
UNE 80 217:91 |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
| Puzolanicidad |
UNE EN 196-5:96 |
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
| Principio y fin de Fraguado |
UNE EN 196-3:96 |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
| Estabilidad de Volumen |
UNE EN 196-3:96 |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
| Resistencia a la Compresión |
UNE EN 198-1:96 |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
| Calor de Hidratación |
UNE 80118:86 Exp |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
| Blancura |
UNE 80117:87 Exp |
|
|
|
|
|
X |
X |
X |
|
|
|
| Composición Potencial de Clínker |
UNE 80304:86 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
X |
| Alcalis |
UNE 80217:91 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
| Alúmina |
UNE 80217:91 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
| Contenido en Sulfuros |
UNE EN 196-2:96 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
e) Prescripciones adicionales:
En determinados casos y
para ciertos tipos de cemento el pliego de prescripciones técnicas Particulares o la
dirección de obra podrán exigir especificaciones adicionales o distintas de las
recogidas en este pliego. En este caso es conveniente que se refieran a especificaciones
de propiedades cuya determinación esté normalizada en normas UNE, como son:
- finura de molido UNE 80122:91 (tamizado en seco), o según UNE 80108:86 (tamizado en
húmedo),
- peso específico, según UNE 80103:86,
- superficie específica Blaine, según UNE 80122:91,
- humedad, según UNE 80220:85,
- óxido de calcio libre, según UNE 80243:86,
- titanio, según UNE 80228:88. Experimental.
RESEÑA DE REGLAMENTACIÓN EN VIGOR Y NORMAS UNE QUE SE REFERENCIAN
A) Reglamentación
- a. Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, del Ministerio de Industria y Energía, por
el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de
hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados.
- b. Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
de 28 de junio de 1989, por la que se modifica las referencias de las Normas UNE que
figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre (Boletín Oficial del
Estado de 30 de Junio).
- c. Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
de 28 de diciembre de 1989, por la que se da nueva relación al apartado segundo de la
Orden de 28 de junio de 1989 (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre).
- d. Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno, de
28 de junio de 1990, por la que se establece el plazo de entrada en vigor de la Orden de
28 de junio de 1989 (Boletín Oficial del Estado de 3 de julio).
- e. Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno, de
4 de febrero de 1992, por la que se modifican las referencias a las Normas UNE que figuran
en el anexo al Real Decreto 1313/1988 (Boletín Oficial del Estado de 11 de febrero).
- f. Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 17 de enero de 1989, por la que se
establece la certificación de conformidad a normas como alternativa de la homologación
de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y
productos prefabricados (Boletín Oficial del Estado de 25 de enero).
- g. Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, del Ministerio de Relaciones con las
Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por el que se dictan disposiciones para la libre
circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE.
- h. Orden del Ministerio de Fomento, de 3 de febrero de 1997, por la que se renueva la
homologación de la marca AENOR de cementos (Boletín Oficial del Estado de 21 de
febrero).
- i. Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio, del Ministerio de la Presidencia, por el que
se modifica, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE, las disposiciones para la libre
circulación de productos de construcción, aprobadas por el Real Decreto 1630/1992, de 29
de diciembre. (Boletín Oficial del Estado de 19 de agosto).
- j. Orden del Ministerio de la Presidencia, de 21 de mayo de 1997, por la que se
modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988,
de 28 de octubre. (Boletín Oficial del Estado de 26 de mayo).
B) Normas UNE
- a. 80103:86 Métodos de ensayo de cementos. Ensayos físicos. Determinación de la
densidad real mediante el volumenómetro de Le Chatelier.
- b. 80108:86 Métodos de ensayo de cementos. Ensayos físicos. Determinación de la
finura de molido por tamizado húmedo.
- c. 80117:87 EX Métodos de ensayo de cementos. Ensayos físicos. Blancura (factor de
reflectancia luminosa).
- d. 80118:86 EX Métodos de ensayo de cementos. Ensayos físicos. Determinación del
calor de hidratación por calorimetría semi-adiabática (método del calorímetro de
Langavant).
- e. 80122:91 Métodos de ensayo de cementos. Determinación de la finura.
- f. 80217.91 Métodos de ensayo de cementos. Determinación del contenido de cloruros,
dióxido de carbono y alcalinos en los cementos.
- g. 80220:85 Métodos de ensayo de cementos. Análisis químico. Determinación de la
humedad.
- h. 80228:88 EX Métodos de ensayo de cementos. Análisis químico. Determinación del
contenido de titanio por colorimetría. Método de referencia.
- i. 80243:86 Métodos de ensayo de cementos. Análisis químico. Determinación del
óxido de calcio libre; método del etilenglicol.
- j. 80301:96 Cemento: cementos comunes. Composición, especificaciones y criterios de
conformidad.
- k 80303:96 Cementos resistentes a los sulfatos y/o al agua de mar.
- l 80304:86 Cementos. Cálculo de la composición potencial del clinker Portland.
- m 80305:96 Cementos blancos.
- n 80306:96 Cementos de bajo calor de hidratación.
- ñ 80307:96 Cementos para usos especiales.
- o 80310:96 Cementos de aluminato de calcio.
- p 80401:91 Métodos de ensayo de cementos. Métodos de toma y preparación de muestras
de cemento.
- q 80402:87 Cementos. Suministro y control de recepción.
- r EN 196-1:1996 Métodos de ensayo de cementos. Parte 1: determinación de resistencias
mecánicas.
- s. EN 196-2:1996 Métodos de ensayo de cementos. Parte 2: análisis químico de
cementos.
- t EN 196-3:1996 Métodos de ensayo de cementos. Parte 3: determinación del tiempo de
fraguado y de la estabilidad de volumen.
- u EN 196-5:1996 Métodos de ensayo de cementos. Parte 5: ensayo de puzolanicidad para
cementos Puzolánicos.