REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TECNICAS Y GARANTIAS DE SEGURIDAD EN LINEAS ELECTRICAS DE ALTA TENSION Y SUS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS ITC-LAT 01 A 09

 

Artículo 20. Documentación, puesta en servicio y mantenimiento de las líneas.

1. Según lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 21/92, de Industria, y una vez obtenida, en los casos requeridos por el Real Decreto 1955/00, de 1 de diciembre, la autorización administrativa, la puesta en servicio y utilización de las instalaciones eléctricas ejecutadas por empresas instaladoras autorizadas se condiciona al siguiente procedimiento:

2. En la ITC-LAT 04 se detalla el proceso aplicable para la documentación y puesta en servicio.

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