ORDEN CIRCULAR 301/89T
SOBRE SEÑALIZACION DE OBRAS
El Real Decreto
555/1986, de 21 de febrero (B.O.E. del 21 de marzo), por el que se implanta la
obligatoriedad de la inclusión de un estudio de seguridad e higiene en el trabajo en los
proyectos de edificación y obras públicas, prescribe en su articulo 2 que dicho estudio
recogerá las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de
las obras, así como a los derivados de los trabajos de reparación, conservación,
entretenimiento y mantenimiento; incidiendo así plenamente en el ámbito de la
señalización, balizamiento y, en su caso, defensa tanto de las obras viarias como de los
citados trabajos de conservación y explotación de las mismas.
En 31 de agosto de 1987
(B.O.E. del 18 de septiembre) fue aprobada la orden
ministerial sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de
obras fijas fuera de poblado, la cual ha sido publicada por el Centro de publicaciones de
la Secretaria General-Técnica del Departamento en septiembre del mismo año
(NIPO-151-87-100-3) y difundida entre los Servicios de la Dirección General de
Carreteras.
Dicha orden ministerial
ha sido modificada parcialmente por el Real Decreto 208/1989, de 3 de febrero (B.O.E. del
1º de marzo), por el que se añade el articulo 21 bis y se modifica la redacción del
articulo 171.b)A del Código de la circulación. En virtud del mismo, en las señales de
prohibición o restricción colocadas debido a obras el fondo deberá ser amarillo.
En la citada orden
ministerial se aprueba la Instrucción 8.3-IC y se establece en su disposición 2ª que el
Contratista de las obras que se afecten a la libre circulación por la red estatal de
carreteras determinará, de acuerdo con la citada instrucción, las medidas que deberán
adoptarse en cada ocasión; que el Director de las obras podrá introducir las
modificaciones y ampliaciones que considere adecuadas para cada tajo, mediante las
oportunas órdenes escritas, las cuales serán de obligado cumplimiento por parte del
Contratista; y que en los demás casos, será la Unidad encargada de la explotación de la
carretera quien determine las medidas aludidas.
En sus disposiciones 3ª
y 4ª, establece la referida orden ministerial que no deberán iniciarse actividades que
afecten a la libre circulación por una carretera de la red estatal sin que se haya
colocado la correspondiente señalización y balizamiento y, en su caso, defensa; y que
tales elementos deberán ser modificados o incluso retirados por quien los colocó, tan
pronto como varíe o desaparezca el impedimento a la libre circulación que originó su
colocación, cualquiera que sea el periodo de tiempo en que no resulten necesarias,
especialmente en horas nocturnas y en días festivos.
En las disposiciones 8ª
y 12ª, se establecen los medios contractuales relacionados con la señalización,
balizamiento y. en su caso, defensa de las obras; y en la 15ª se faculta a la Dirección
General de Carreteras para desarrollar la citada orden ministerial mediante órdenes
circulares que concreten su aplicación en la práctica.
De acuerdo con lo
anterior, el marco legal, administrativo y técnico está suficientemente claro; por lo
que esta Dirección General ha dispuesto lo siguiente:
1º
Todos los Servicios
periféricos de la Dirección General de Carreteras, y muy especialmente los ingenieros
Directores de obras, deberán extremar su celo en su más estricto cumplimiento,
conscientes de las responsabilidades que ostentan en relación con la seguridad y
comodidad de los usuarios de las carreteras estatales.
2º
En todas las obras que
se realicen por contrata, dependientes de la Dirección General de Carreteras, deberá el
Contratista designar un responsable dedicado en exclusiva a la señalización,
balizamiento y, en su caso, defensa de las mismas, quien deberá determinar, de acuerdo
con la Instrucción 8.3-IC y las órdenes que reciba del Director de las obras, las
medidas que deban adoptarse en cada ocasión, y garantizar su implantación, manutención,
vigilancia y remoción.
3º
En relación con el
contenido de la O.M. de 31 de agosto de 1987 y de la
Instrucción 8.3-IC, se encarecen especialmente los siguientes puntos:
- a) La obligatoriedad de modificar o anular la señalización, balizamiento y, en su
caso, defensa, tanto de la propia carretera como de de las obras, si se modifican las
circunstancias en que se desarrolla la circulación. Las señales que no responden a
razones aparentes o comprensibles reducen la credibilidad del sistema.
- b) La señalización, balizamiento y, en su caso, defensa deberán acoplarse al tipo de
carretera y a la importancia de la ocupación que de su plataforma se haga.
- c) No se deberán disponer más limitaciones a la libre circulación, especialmente en
lo relativo a velocidad, que las que resulten creíbles y, por tanto, puedan ser
razonablemente exigidas.
- d) Si resultara necesario limitar la velocidad, es conveniente complementar la
señalización con otros medios, tales como el estrechamiento de los carriles o
sinuosidades del trazado, debidamente balizados. Se evitará, salvo casos realmente
excepcionales, el empleo de resaltos transversales para limitar la velocidad.
- e) En carreteras con más de un carril asignado a un sentido de circulación se evitará
en lo posible el cierre de más de uno de ellos, y siempre se empezará por cerrar el
situado más a la izquierda según dicho sentido.
- f) Deberán respetar las longitudes mínimas prescritas en la Instrucción 8.3-IC tanto
las transiciones para cierres de carriles como el tramo siguiente antes de otro cierre o
de una desviación.
- g) Las desviaciones deberán proyectarse para que puedan ser recorridas a velocidades
que no produzcan retenciones.
- h) No deberán emplearse más señales, balizas o defensas que las prescritas en la
Instrucción 8.3-IC, evitando el empleo de mensajes escritos y, sobre todo, recargar la
atención.
- i) La validez del mensaje de una señal es del orden de 60 segundos a la velocidad de
recorrido; transcurridos los cuales deberá ser reiterada o anulada.
- j) Señales y paneles de balizamiento deben colocarse siempre perpendiculares a la
visual del conductor, y nunca sesgados respecto de su trayectoria. Están expresamente
prohibidas las vallas de cerramiento de tipo tubular, sobre todo puestas de perfil.
- k) Será obligatorio el balizamiento con marcas viales provisionales, de color naranja o
amarillo, en caso de modificación de carriles. En zona lluviosa deberá reforzarse con
captafaros.
- l) Si la restricción a la libre circulación permaneciera durante la noche, será
obligatorio disponer un balizamiento con marcas viales provisionales y/o captafaros, así
como con elementos luminosos, cuyo funcionamiento constante deberá ser vigilado.
- m) Sobre todo con ordenaciones de la circulación en sentido único alternativo, deberá
siempre considerarse la longitud de las retenciones de vehículos, de forma que éstos no
se detengan antes de la señalización y balizamiento previstos.
- n) Deberá considerarse la conveniencia de establecer barreras de seguridad en el borde
longitudinal de la zona de obras, en función de la gravedad de las consecuencias de la
invasión de ésta por un vehículo, especialmente si la IMD rebasase los 7000 vehículos.
- o) Si la ordenación prevista para la circulación comportase una reducción del número
de carriles disponibles, deberá valorarse su repercusión sobre el nivel de servicio; y
cuando la capacidad reducida resulte inferior a la demanda no podrá adoptarse dicha
ordenación.
4º
Los jefes de las
Demarcaciones de carreteras del Estado deberán girar visitas de inspección a las obras
de su jurisdicción, de forma no programada, comprobando el cumplimiento de la presente
orden circular.
Madrid, 27 de abril de
1989
EL DIRECTOR GENERAL DE
CARRETERAS,
Rafael Fernández Sánchez