ORDEN CIRCULAR 301/89T

SOBRE SEÑALIZACION DE OBRAS

El Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero (B.O.E. del 21 de marzo), por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas, prescribe en su articulo 2 que dicho estudio recogerá las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de las obras, así como a los derivados de los trabajos de reparación, conservación, entretenimiento y mantenimiento; incidiendo así plenamente en el ámbito de la señalización, balizamiento y, en su caso, defensa tanto de las obras viarias como de los citados trabajos de conservación y explotación de las mismas.

En 31 de agosto de 1987 (B.O.E. del 18 de septiembre) fue aprobada la orden ministerial sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas fuera de poblado, la cual ha sido publicada por el Centro de publicaciones de la Secretaria General-Técnica del Departamento en septiembre del mismo año (NIPO-151-87-100-3) y difundida entre los Servicios de la Dirección General de Carreteras.

Dicha orden ministerial ha sido modificada parcialmente por el Real Decreto 208/1989, de 3 de febrero (B.O.E. del 1º de marzo), por el que se añade el articulo 21 bis y se modifica la redacción del articulo 171.b)A del Código de la circulación. En virtud del mismo, en las señales de prohibición o restricción colocadas debido a obras el fondo deberá ser amarillo.

En la citada orden ministerial se aprueba la Instrucción 8.3-IC y se establece en su disposición 2ª que el Contratista de las obras que se afecten a la libre circulación por la red estatal de carreteras determinará, de acuerdo con la citada instrucción, las medidas que deberán adoptarse en cada ocasión; que el Director de las obras podrá introducir las modificaciones y ampliaciones que considere adecuadas para cada tajo, mediante las oportunas órdenes escritas, las cuales serán de obligado cumplimiento por parte del Contratista; y que en los demás casos, será la Unidad encargada de la explotación de la carretera quien determine las medidas aludidas.

En sus disposiciones 3ª y 4ª, establece la referida orden ministerial que no deberán iniciarse actividades que afecten a la libre circulación por una carretera de la red estatal sin que se haya colocado la correspondiente señalización y balizamiento y, en su caso, defensa; y que tales elementos deberán ser modificados o incluso retirados por quien los colocó, tan pronto como varíe o desaparezca el impedimento a la libre circulación que originó su colocación, cualquiera que sea el periodo de tiempo en que no resulten necesarias, especialmente en horas nocturnas y en días festivos.

En las disposiciones 8ª y 12ª, se establecen los medios contractuales relacionados con la señalización, balizamiento y. en su caso, defensa de las obras; y en la 15ª se faculta a la Dirección General de Carreteras para desarrollar la citada orden ministerial mediante órdenes circulares que concreten su aplicación en la práctica.

De acuerdo con lo anterior, el marco legal, administrativo y técnico está suficientemente claro; por lo que esta Dirección General ha dispuesto lo siguiente:

Todos los Servicios periféricos de la Dirección General de Carreteras, y muy especialmente los ingenieros Directores de obras, deberán extremar su celo en su más estricto cumplimiento, conscientes de las responsabilidades que ostentan en relación con la seguridad y comodidad de los usuarios de las carreteras estatales.

En todas las obras que se realicen por contrata, dependientes de la Dirección General de Carreteras, deberá el Contratista designar un responsable dedicado en exclusiva a la señalización, balizamiento y, en su caso, defensa de las mismas, quien deberá determinar, de acuerdo con la Instrucción 8.3-IC y las órdenes que reciba del Director de las obras, las medidas que deban adoptarse en cada ocasión, y garantizar su implantación, manutención, vigilancia y remoción.

En relación con el contenido de la O.M. de 31 de agosto de 1987 y de la Instrucción 8.3-IC, se encarecen especialmente los siguientes puntos:

Los jefes de las Demarcaciones de carreteras del Estado deberán girar visitas de inspección a las obras de su jurisdicción, de forma no programada, comprobando el cumplimiento de la presente orden circular.

Madrid, 27 de abril de 1989

EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS,
Rafael Fernández Sánchez 

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