La presente Norma
contempla las especificaciones de los elementos básicos para el estudio o proyecto de un
trazado de carreteras. Sus diferentes capítulos y apartados recogen las condiciones
relativas a la planta, al alzado y a la sección transversal, y los criterios generales
que deben observarse para obtener la adecuada coordinación entre todas ellas. También se
incluyen criterios para su aplicación a secciones transversales especiales y nudos.
El trazado se adaptará
a las necesidades de la circulación presentes y a las previsibles en el futuro, teniendo
en cuenta la importancia del coste del transporte, en especial en tramos de alta
intensidad de tráfico.
Se tendrán en cuenta
las afecciones del trazado en el entorno, según el uso actual y futuro del suelo, así
como el Impacto ambiental.
Deberá lograrse una
homogeneidad de características geométricas tal que induzca al conductor a circular sin
excesivas fluctuaciones de velocidad, en condiciones de seguridad y comodidad. Para ello
se evitarán los puntos en que las características geométricas obliguen a disminuir
bruscamente la velocidad y se facilitará la apreciación de las variaciones necesarias de
velocidad mediante cambios progresivos de los parámetros geométricos y con la ayuda de
la señalización.
La adecuación de las
características de las carreteras existentes a las de ésta Norma, se hará de acuerdo
con los planes y programas de inversión que se aprueben.
1.2. Objeto y ámbito de aplicación.
El contenido de esta
Norma tiene como finalidad definir la redacción de estudios de carreteras en materia de
trazado, que proporcionen unas características adecuadas de funcionalidad, seguridad y
comodidad de la circulación compatibles con consideraciones económicas y ambientales.
Será de aplicación a
todos los proyectos de carreteras de nuevo trazado, con las peculiaridades derivadas de su
función y tipo1, que se exponen en los sucesivos capítulos y apartados.
Excepcionalmente, se
podrán admitir cambios de los criterios desarrollados en la presente Norma con la
suficiente y fundada justificación.
En casos especiales, no
contemplados en la presente Norma, el proyectista podrá acudir a las guías y textos
publicados por el organismo titular de la carretera, o a la realización de estudios
específicos.
En proyectos de
carreteras urbanas, de carreteras de montaña y de carreteras que discurren por espacios
naturales de elevado interés ambiental o acusada fragilidad y de mejoras locales en
carreteras existentes, podrán disminuirse las características exigidas en la presente
Norma justificándose adecuadamente.
A los efectos de la aplicación del párrafo
anterior los tipos de carreteras relacionados en el mismo se definen en el anexo de esta
Norma. (párrafo incorporado por la Orden Ministerial de 13 de
septiembre de 2001).No son objeto de la
presente Norma las vías para la circulación de bicicletas.
(1) El texto de la Norma se refiere a todo tipo de carretera. Cuando el
texto es de aplicación para un tipo específico de carretera, se destaca en letra
cursiva.