CAPÍTULO 3. DATOS BÁSICOS PARA EL ESTUDIO DEL TRAZADO.
3.1. Velocidad.
El trazado de una
carretera se definirá en relación directa con la velocidad a la que se desea que
circulen los vehículos en condiciones de comodidad y seguridad aceptables.
Para evaluar como se
distribuyen las velocidades en cada sección, se considerarán fijos los factores que
incidan en ella relacionados con la clase de carretera y la limitación genérica de
velocidad asociada a ella, así como las características propias de las secciones
próximas.
Se considerarán
esencialmente variables la composición del tráfico (en particular el porcentaje de
vehículos pesados) y la relación entre la intensidad de la circulación y la capacidad
de la carretera.
A efectos de aplicación
de la presente Norma, se definen las siguientes velocidades:
- Velocidad específica de un elemento de trazado (Ve): Máxima velocidad que
puede mantenerse a lo largo de un elemento de trazado considerado aisladamente, en
condiciones de seguridad y comodidad, cuando encontrándose el pavimento húmedo y los
neumáticos en buen estado, las condiciones meteorológicas, del tráfico y legales son
tales que no imponen limitaciones a la velocidad,
- Velocidad de proyecto de un tramo (Vp): Velocidad que permite definir las
características geométricas mínimas de los elementos del trazado, en condiciones de
comodidad y seguridad.
La velocidad de proyecto de un tramo se identifica con la velocidad
específica mínima del conjunto de elementos que lo forman.
- Velocidad de planeamiento de un tramo (V): Media armónica de las velocidades
específicas de los elementos de trazado en planta de tramos homogéneos de longitud
superior a dos kilómetros (2 km), dada por la expresión:
V = (
Slk)/ S(lk/Vek)
lk = longitud del elemento k.
Vek = velocidad
específica del elemento k.
Al estudiar el trazado
de un tramo se calculará la velocidad de planeamiento y se comparará, tanto con la
velocidad de proyecto, como con las velocidades de planeamiento de los tramos adyacentes,
para estimar la homogeneidad de la geometría del tramo.
Las velocidades de
proyecto y de planeamiento que se adopten, estarán en general definidas por los estudios
de carreteras correspondientes, en función de los siguientes factores:
- Las condiciones topográficas y del entorno.
- Las consideraciones ambientales.
- La consideración de la función de la vía dentro del sistema de transporte.
- La homogeneidad del itinerario o trayecto.
- Las condiciones económicas.
- Las distancias entre accesos, y el tipo de los mismos.
3.2. Visibilidad.
En cualquier punto de la
carretera el usuario tiene una visibilidad que depende, a efectos de la presente Norma, de
la forma, dimensiones y disposición de los elementos del trazado.
Para que las distintas
maniobras puedan efectuarse de forma segura, se precisa una visibilidad mínima que
depende de la velocidad de los vehículos y del tipo de maniobra.
La presente Norma
considera las siguientes: Visibilidad de parada, visibilidad de adelantamiento y
visibilidad de cruce.
3.2.1 Distancia de parada.
Se define como distancia
de parada (Dp) la distancia total recorrida por un vehículo obligado a
detenerse tan rápidamente como le sea posible, medida desde su situación en el momento
de aparecer el objeto que motiva la detención. Comprende la distancia recorrida durante
los tiempos de percepción, reacción y frenado. Se calculará mediante la expresión:
Dp= [(V·tp)/3,6]+[V2/(254·(fl+i)]
Siendo:
- Dp = distancia de parada (m).
- V = velocidad (km/h).
- fl= coeficiente de rozamiento longitudinal rueda-pavimento.
- i = inclinación de la rasante (en tanto por uno).
- tp = tiempo de percepción y reacción (s)
A efectos de aplicación
de la presente Norma se considerará como distancia de parada mínima, la obtenida a
partir del valor de la velocidad de proyecto.
A efectos de cálculo,
el coeficiente de rozamiento longitudinal para diferentes valores de velocidad se
obtendrá de la tabla 3.1. Para valores intermedios de dicha velocidad se podrá
interpolar linealmente en dicha tabla. El valor del tiempo de percepción y reacción se
tomará igual a dos segundos (2 s).
TABLA 3.1.
| V (km/h) |
40 |
50 |
60 |
70 |
80 |
90 |
100 |
110 |
120 |
130 |
140 |
150 |
| fl |
0,432 |
0,411 |
0,390 |
0,369 |
0,348 |
0,334 |
0,320 |
0,306 |
0,291 |
0,277 |
0,263 |
0,249 |
En la figura 3.1 se representan
los valores de la distancia de parada en función de la velocidad, para distintas
inclinaciones de la rasante.
Figura 3.1
Distancia de parada.
3.2.2 Visibilidad de parada.
Se considerará como
visibilidad de parada la distancia a lo largo de un carril que existe entre un obstáculo
situado sobre la calzada y la posición de un vehículo que circula hacia dicho
obstáculo, en ausencia de vehículos intermedios, en el momento en que puede divisarlo
sin que luego desaparezca de su vista hasta llegar al mismo.
A efectos de aplicación
de la presente Norma, las alturas del obstáculo y del punto de vista del conductor sobre
la calzada se fijan en veinte centímetros (20 cm) y un metro con diez centímetros (1,10
m) respectivamente.
La distancia del punto
de vista al obstáculo se medirá a lo largo de una línea paralela al eje de la calzada y
trazada a un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) del borde derecho de cada carril,
por el interior del mismo y en el sentido de la marcha,
La visibilidad de parada
se calculará siempre para condiciones óptimas de iluminación, excepto en el
dimensionamiento de acuerdos verticales cóncavos, en cuyo caso se considerarán las
condiciones de conducción nocturna (apartado 5.3.2.1).
La visibilidad de parada
será igual o superior a la distancia de parada mínima, siendo deseable que supere la
distancia de parada calculada con la velocidad de proyecto incrementada en veinte
kilómetros por hora (20 km/h). En cualquiera de estos casos se dice que existe
visibilidad de parada.
La condición del párrafo anterior no será de
aplicación para el caso en que se incurriera en costes económicos, medioambientales,
sociales, afecciones al patrimonio arqueológico, artístico, histórico, etc.,
desproporcionados a los incrementos de seguridad obtenidos, dando en todo caso
cumplimiento a los artículos 4 y 5 de esta
norma. (párrafo incorporado por la Orden Ministerial de 13 de
septiembre de 2001).
En el caso de que las
causas por las que no exista visibilidad de parada mínima sean suficientemente
justificadas, se establecerán las medidas oportunas.
3.2.3 Distancia de adelantamiento.
Se define como distancia
de adelantamiento (Da), la distancia necesaria pare que un vehículo pueda
adelantar a otro que circula a menor velocidad, en presencia de un tercero que circula en
sentido opuesto.
A efectos de aplicación
de la presente Norma, se tomarán los valores de Da indicados en la tabla 3.2.
TABLA 3.2
| Vp (Km/h) |
40 |
50 |
60 |
70 |
80 |
90 |
100 |
| Da (m) |
200 |
300 |
400 |
450 |
500 |
550 |
600 |
Siendo:
- Vp = velocidad de proyecto.
- Da = distancia de adelantamiento.
3.2.4 Visibilidad de adelantamiento.
Se considerará como
visibilidad de adelantamiento la distancia que existe a lo largo del carril por el que se
realiza el mismo entre el vehículo que efectúa la maniobra de adelantamiento y la
posición del vehículo que circula en sentido opuesto, en el momento en que puede
divisarlo, sin que luego desaparezca de su vista hasta finalizar el adelantamiento.
A efectos de aplicación
de la presente Norma, para el cálculo de la visibilidad de adelantamiento, se
considerará que el punto de viste del conductor al igual que el del vehículo contrario
se sitúa a un metro con diez centímetros (1,10 m) sobre la calzada.
La distancia entre el
vehículo que adelanta y el que circula en sentido opuesto, se medirá a lo largo del eje
de la carretera.
Se procurará obtener la
máxima longitud posible en que la visibilidad de adelantamiento sea superior a la
distancia de adelantamiento (Da) en carreteras de dos sentidos en una calzada.
Donde se obtenga, se dice que exista visibilidad de adelantamiento y su proporción
deseable será del cuarenta por ciento (40 %) por cada sentido de circulación y lo más
uniformemente repartido posible.
3.2.5 Distancia de cruce.
Se define como distancia
de cruce (Dc) la longitud recorrida por un vehículo sobre una vía preferente
durante el tiempo que otro emplea en atravesar dicha vía. Se calculará mediante la
fórmula:
Dc=(V·tc)/3,6
Siendo:
- Dc = distancia de cruce (m).
- V = velocidad (km/h) de la vía preferente.
- tc= tiempo en segundos que se tarda en realizar la maniobra completa de
cruce.
El valor de tc
se obtiene de la fórmula:
tc=tp+[(2·(3+l+w)/9,8·j]1/2
Siendo:
- tp = tiempo de reacción y percepción del conductor, en segundos. Se
adoptará siempre un valor constante igual a dos segundos (tp =2s).
- l = longitud en metros del vehículo que atraviesa la vía principal. Se considerarán
los siguientes valores, en función del estudio del tipo de tráfico en el cruce:
- l = 18 m pare vehículos articulados.
- l = 10 m para vehículos pesados rígidos.
- l = 5 m para vehículos ligeros.
- w = anchura del total de carriles, (m), de la vía principal.
- j = aceleración del vehículo que realiza la maniobra de cruce, en unidades g. Se
tomará un valor de: j = 0,15 para vehículos ligeros, j = 0,075 para vehículos pesados
rígidos, y j = 0,055 para vehículos articulados.
A efectos de la presente
Norma se considerará como distancia de cruce mínima, la obtenida a partir del valor de
la velocidad de proyecto de la vía preferente.
3.2.6 Visibilidad de cruce.
Se considerará como
visibilidad de cruce, la distancia que precisa ver el conductor de un vehículo para poder
cruzar otra vía que intersecta su trayectoria, medidas lo largo del eje de su carril.
Está determinada por la condición de que el conductor del vehículo de la vía
preferente pueda ver si un vehículo se dispone a cruzar sobre dicha vía (figura 3.2).
Se considerará a todos
los efectos que el vehículo que realiza la maniobra de cruce parte del reposo y está
situado a una distancia, medida perpendicularmente al borde del carril más próximo de la
vía preferente, de tres metros (3 m).
Se adoptará una altura
del punto de vista del conductor sobre la calzada principal de un metro con diez
centímetros (1,10 m).
Todas las intersecciones
se proyectarán de manera que tengan una visibilidad de cruce superior a la distancia de
cruce mínima, siendo deseable que supere a la obtenida a partir del valor de la velocidad
de proyecto incrementada en veinte kilómetros por hora (20 km/h). En cualquiera de estos
casos se dice que existe visibilidad de cruce.
Figura 3.2
Visibilidad de cruce.