4.2. Rectas.
La recta es un elemento
de trazado que está indicado en carreteras de dos carriles para obtener suficientes
oportunidades de adelantamiento y en cualquier tipo de carretera para adaptarse a
condicionamientos externos obligados (infraestructuras preexistentes, condiciones
urbanísticas, terrenos llanos, etc).
Para evitar problemas
relacionados con el cansancio, deslumbramientos, excesos de velocidad, etc es deseable
limitar las longitudes máximas de las alineaciones rectas y para que se produzca una
acomodación y adaptación a la conducción es deseable establecer unas longitudes
mínimas de las alineaciones rectas.
A efectos de la presente
Norma, en caso de disponerse el elemento recta, las longitudes mínima admisible y máxima
deseable, en función de la velocidad de proyecto, serán las dadas por las expresiones
siguientes:
- Lmin,s = 1,39 · Vp
- Lmin,o = 2,78 · Vp
- Lmax = 16,70 · Vp
Siendo:
- Lmin,s = Longitud mínima (m) para trazados en "S" (alineación
recta entre alineaciones curvas con radios de curvatura de sentido contrario).
- Lmin,o = Longitud mínima (m) para el resto de casos (alineación recta entre
alineaciones curvas con radios de curvatura del mismo sentido).
- Lmax = Longitud máxima
- Vp= Velocidad de proyecto (km/h)
En la tabla 4.1 se
incluyen los valores de estas longitudes para diferentes valores de la velocidad de
proyecto.
TABLA 4.1
Vp
(Km/h) |
Lmin.s
(m) |
Lmin.o
(m) |
Lmáx.
(m) |
| 40 |
56 |
111 |
668 |
| 50 |
69 |
139 |
835 |
| 60 |
83 |
167 |
1002 |
| 70 |
97 |
194 |
1169 |
| 80 |
111 |
222 |
1336 |
| 90 |
125 |
250 |
1503 |
| 100 |
139 |
278 |
1670 |
| 110 |
153 |
306 |
1837 |
| 120 |
167 |
333 |
2004 |
En general, para carreteras de
calzadas separadas se emplearán alineaciones rectas en tramos singulares que así lo
justifiquen, y en particular en terrenos llanos, en valles de configuración recta, por
conveniencia de adaptación a otras infraestructuras lineales, o en las proximidades de
cruces, zonas de detención obligada, etc.