NORMA 3.1-IC

4.3. Curvas circulares.

4.3.1 Generalidades.

Fijada una cierta velocidad de proyecto, el radio mínimo a adoptar en las curvas circulares se determinará en función de:

4.3.2 Radios y peraltes.

A efectos de aplicación de la presente Norma, el peralte (p) se establecerá de acuerdo con los criterios siguientes:

250 <  R <  700 p = 8
700 <  R <  5000 p = 8 - 7,3 (1 - 700/R)1,3
5000 < R < 7500 p = 2
7500 < R Bombeo
50 <  R <  350 p = 7
350 <  R <  2500 p = 7 - 6,08 (1 - 350/R)1,3
2500 < R < 3500 p = 2
3500 < R Bombeo

Siendo:

4.3.3 Características.

La velocidad, el radio, el peralte y el coeficiente de rozamiento transversal movilizado se relacionarán mediante la fórmula:

V*2 = 127 · R · (ft + p/100)

Siendo:

Para toda curva circular en el tronco de la calzada, con el peralte que le corresponde según se indica en el apartado 4.3.2, se cumplirá que, recorrida la curva circular a velocidad igual a la específica, no se sobrepasarán los valores de f, de la tabla 4.2.

TABLA 4.2

V. (km/h) 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 140 150
ft 0,180 0,166 0,151 0,137 0,122 0,113 0,104 0,096 0,087 0,078 0,069 0,060

 

En las tablas 4.3 y 4.4 se incluye la relación entre los radios y peraltes correspondientes a diferentes velocidades específicas. La utilización sistemática de curvas circulares cuya velocidad específica coincida con la velocidad de proyecto se justificará adecuadamente.

TABLA 4.3
RELACIÓN VELOCIDAD ESPECÍFICA - RADIO - PERALTE PARA AUTOPISTAS, AUTOVÍAS, VÍAS RÁPIDAS Y CARRETERAS C-100.
(GRUPO 1)

Velocidad
específica
(km/h)
Radio
(m)
Peralte
(%)
80 250 8,00
85 300
90 350
95 400
100 450
105 500
110 550
115 600
120 700
125 800 7,51
130 900 6,97
135 1050 6,25
140 1250 5,49
145 1475 4,84
150 1725 4,29

 

TABLA 4.4
RELACIÓN VELOCIDAD ESPECÍFICA - RADIO - PERALTE PARA CARRETERAS C-80, C-60 y C-40.
(GRUPO 2)

Velocidad
específica
(km/h)
Radio
(m)
Peralte
(%)
40 50 7,00
45 65
50 85
55 105
60 130
65 155
70 190
75 225
80 265
85 305
90 350
95 410 6,50
100 485 5,85
105 570 5,24
110 670 4,67

4.3.4 Desarrollo mínimo.

En general, el desarrollo mínimo de la curva se corresponderá con una variación de acimut entre sus extremos mayor o igual que veinte gonios (20 gon), pudiendo aceptarse valores entre veinte gonios (20 gon) y nueve gonios (9 gon) y sólo excepcionalmente valores inferiores a nueve gonios (9 gon) (ver apartado 4.5).

Al índice de la NORMA 3.1-IC A la página inicial de TRAZADO A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG