CAPÍTULO 5. TRAZADO EN ALZADO.
5.1. Generalidades.
A efectos de definir el trazado
en alzado se considerarán prioritarias las características funcionales de seguridad y
comodidad, que se deriven de la visibilidad disponible, de la deseable ausencia de
pérdidas de trazado y de una variación continua y gradual de parámetros.
Para la definición del alzado
se adoptarán, salvo casos suficientemente justificados, los siguientes criterios:
- En carreteras de calzadas separadas:
- La definición del alzado podrá ser común para ambas
calzadas o diferente para cada una de ellas. En general el eje que lo defina coincidirá
con el borde interior del carril más próximo a la mediana.
- Cuando se prevea un aumente de carriles a costa de la
mediana, se considerará la conveniencia de adoptar el eje considerando la sección
transversal ampliada.
- En carreteras de calzada única:
- El eje que define el alzado, coincidirá con el eje
físico de la calzada (marca vial de separación de sentidos de circulación).