7.2. Número de carriles de la sección tipo.
El número de carriles
de cada calzada se fijará de acuerdo con las previsiones de la intensidad y composición
del tráfico previsible en la hora de proyecto del año horizonte, así como del nivel de
servicio deseado y, en su caso, de los estudios económicos pertinentes. De dichos
estudios se deducirán las previsiones de ampliación.
En cualquier caso se
tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- En carreteras de calzadas separadas:
- No se proyectarán más de cuatro carriles por calzada ni menos de dos en la
sección tipo. No se computarán, a éstos efectos, los carriles de cambio de velocidad o
de trenzado y los incluidos en confluencias y bifurcaciones de autovías o autopistas
urbanas.
- Donde se dispongan dos calzadas separadas para cada sentido de circulación, una
central y otra lateral la calzada central se conectará sólo con la lateral aunque,
excepcionalmente, podrá conectarse directamente con otras vías.
- En carreteras de calzada única:
- Se proyectarán dos carriles por calzada, uno para cada
sentido de circulación.
- En ningún caso se proyectarán calzadas con dos carriles
por sentido. No se computarán, a estos efectos, los carriles adicionales ni los carriles
de cambio de velocidad.
Se recomienda que los
niveles de servicio en la hora de proyecto del año horizonte cumplen los mínimos
indicados en la tabla 7.1.