TABLA 7.1
| CLASE DE CARRETERA |
Velocidad de Proyecto (km/h) |
Carriles (m) |
Arcén (m) | Bermas (m) | Nivel de servicio en la hora de proyecto del año horizonte |
|||
| exterior | interior | mínimo | máximo **** |
|||||
| De calzadas separadas |
120 | 3,5 | 2,5 | 1,0 - 1,5* | 0,75 | 1,5 | C | |
| 100 | 3,5 | 2,5 | 1,0 - 1,5* | 0,75 | 1,5 | D | ||
| 80 | 3,5 | 2,5 | 1,0 | 0,75 | 1,5 | D | ||
| De calzada única |
Vías rápidas |
100 | 3,5 | 2,5 | 0,75 | 1,5 | C | |
| 80 | 3,5 | 2,5 | 0,75 | 1,5 | D | |||
| Carreteras convencionales |
100 | 3,5 | 1,5 - 2,5 | 0,75 | 1,5 | D | ||
| 80 | 3,5 | 1,5*** | 0,75** | 1,5** | D | |||
| 60 | 3,5 | 1,0 - 1,5*** | 0,75** | 1,5** | E | |||
| 40 IMD > 2000 |
3,5 | 0,5 | - | - | E | |||
| 40 IMD < 2000 |
3,0 | 0,5 | - | - | E | |||
* El valor 1,5 se exigirá para medianas en las que, de forma continuada, la barrera esta adosada al arcén.
** Para carreteras en terreno muy accidentado y con baja intensidad de tráfico (IMD < 3.000) se podrá justificar a ausencia o reducción de berma.
*** Para carreteras en terreno muy accidentado, o con baja intensidad de tráfico (IMD < 3000) se podrá reducir de forma justificada la dimensión del arcén en 0,5 metros como máximo.
**** Salvo justificación en contrario (visibilidad, sistemas de contención de vehículos, etc.).
Nota: El nivel de servicio se definirá de acuerdo con el Manual de Capacidad.
Las características de la mediana se fijarán a partir del preceptivo estudio técnico-económico en el que se tendrán en cuenta el radio en planta, la visibilidad de parada (considerando los sistemas de contención de vehículos) y la necesidad de incrementar el número de carriles, en su caso, así como cualquier otra consideración que pueda intervenir en dicho estudio (apoyos de estructuras y de señalización; excavaciones y rellenos, drenaje, iluminación, coste de expropiaciones, etc).
En cualquier caso la
anchura mínima de la mediana será:
7.3.3 Bombeo en recta.
El bombeo de la
plataforma en recta se proyectará de modo que se evacuen con facilidad las aguas
superficiales, y que su recorrido sobre la calzada sea mínimo.
Para ello se utilizarán
los siguientes criterios:
La calzada y los arcenes se dispondrán con una misma inclinación
transversal mínima del dos por ciento (2 %) hacia un solo lado. En zonas en que la
pluviometría lo aconseje, por la frecuencia o intensidad de los precipitaciones, podrá
justificarse aumentar la inclinación transversal mínima al dos y medio por ciento (2,5
%).
Las bermas se dispondrán con una inclinación transversal del cuatro
por ciento (4 %) hacia el exterior de la plataforma.
La calzada y los arcenes se dispondrán, con una misma inclinación
transversal mínima del dos por ciento (2 %) hacia cada lado a partir del eje de la
calzada. En zonas en que la pluviometría lo aconseje, por la frecuencia o intensidad de
las precipitaciones, podrá justificarse aumentar la inclinación transversal mínima el
dos y medio por ciento (2,5 %).
Las bermas, se dispondrán con una inclinación transversal del cuatro
por ciento (4 %) hacia el exterior de la plataforma.7.3.4 Pendientes transversales en curva.
En curvas circulares y
de transición la pendiente transversal de la calzada y arcenes coincidirá con el
peralte. Las bermas tendrán una pendiente transversal del cuatro por ciento (4 %) hacia
el exterior de la plataforma.
Cuando dicho peralte supere el cuatro por ciento (4 %), la berma en el lado interior de la curva, tendrá una pendiente transversal igual al peralte, manteniéndose el cuatro por ciento (4 %) hacia el exterior de la plataforma en el lado exterior de la curva.
En todos los casos se estudiará cuidadosamente.el desagüe en el margen interior de la curva.
En alineaciones circulares de radio inferior a doscientos cincuenta metros (250 m), el ancho total en metros de cada carril será:
3,5 + (l2/2·Rh)
Siendo:
Salvo en casos
excepcionales y convenientemente justificados, se considerará el valor l = 9 m.
El sobreancho se obtendrá linealmente, en una longitud de transición mínima de treinta metros (30 m) desarrollada a lo largo de la clotoide, aumentando progresivamente los anchos de los carriles hasta alcanzar los valores de los sobreanchos totales en el inicio de la curva circular. En casos especialmente difíciles podrá aceptarse que el veinticinco por ciento (25 %) de la longitud de transición se sitúe dentro de la propia curva circular.
El sobreancho no se obtendrá disminuyendo el ancho de los arcenes.
Los taludes, cunetas, y elementos de dotación vial (señalización vertical y horizontal, balizamiento, defensa; iluminación), se dispondrán según lo establecido en la normativa vigente.
La altura libre mínima bajo pasos superiores sobre cualquier punto de la plataforma no será inferior a cinco metros y treinta centímetros (5,30 m) en carreteras interurbanas y a cinco metros (5 m) en carreteras urbanas.
La altura libre mínima bajo pasarelas, pórticos o banderolas, sobre cualquier punto de la plataforma, no será inferior a cinco metros y medio (5,50 m).
En túneles la altura libre no será inferior a cinco metros (5 m) en ningún punto de la plataforma ni en las zonas accesibles a los vehículos.
Cualquier modificación de las alturas libres mínimas prescritas en este apartado deberá ser debidamente justificada.