7.4. Secciones transversales especiales.
Se considerarán
secciones transversales especiales las que se indican a continuación:
- Túneles.
- Obras de paso.
- Carriles adicionales.
- Carriles de cambio de velocidad.
- Confluencias y bifurcaciones.
- Carriles de espera.
- Pasos de mediana
- Lechos de frenado.
Sin perjuicio de otras
limitaciones más restrictivas (7.4.5) y salvo debida justificación, no podrá realizarse
ningún tipo de conexión, nudo o glorieta en la calzada, ni modificación del número de
carriles, en los doscientos cincuenta metros (250 m), anteriores o posteriores, del inicio
y final de un tramo afectado en toda su longitud por una de las secciones transversales
especiales siguientes:
- Túneles.
- Obras de paso de longitud superior a cien metros (100 m).
- Carriles adicionales.
- Carriles de cambio de velocidad.
- Confluencias y bifurcaciones.
- Carriles de espera.
- Lechos de frenado.
Dadas las dificultades
que en general se presentan en la ampliación de túneles y de determinadas obras de paso,
se deberá tener en cuenta en la definición de las secciones transversales que en dichas
obras el año horizonte se sitúa con posterioridad a los veinte (20) años después de la
entrada en servicio indicados en el apartado 7.1. No obstante,
además de ésta consideración; se podrán tener en cuenta otros criterios
suficientemente justificados que permitan su optimización.