NORMA 3.1-IC

7.4.3 Carriles adicionales en rampa y pendiente.

7.4.3.1 Generalidades.

En rampa y pendiente se ampliará la plataforma añadiendo un carril adicional, cuando el nivel de servicio disminuya por debajo del fijado en el año horizonte (tabla 7.1).

La ampliación se podrá realizar por la derecha (Carriles para circulación lenta) o por el Centro (carriles para, circulación rápida), de tal forme que los carriles de las secciones anteriores mantengan su continuidad y alineación.

Además de lo anterior en carreteras de calzada única se ampliará la plataforma si la velocidad del vehículo pesado tipo en la rampa o pendiente disminuye por debajo de cuarenta kilómetros por hora (40 km/h) (Calculada de acuerdo con las curvas de la figura 7.1) en coincidencia con una disminución del nivel de servicio, en dicha rampa o pendiente, en dos (21 niveles respecto al existente en los tramos adyacentes.

Siempre que se amplíe la plataforma para disponer un carril adicional, se mantendrán las dimensiones de los arcenes y las bermas.

En ningún caso se permitirá en carreteras de calzada única, en toda la longitud del carril adicional, que los vehículos que dispongan de dos carriles utilicen el carril del sentido contrario (prohibición de adelantamiento).

Figura 7.1
Variación de la velocidad del vehículo pesado.

7.4.3.2 Disposición.

La Implantación de los carriles adicionales se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

Carreteras de calzadas separadas:

Se dispondrán carriles adicionales por la izquierda de la calzada (carriles para circulación rápida).

Excepcionalmente. siempre que se justifique suficientemente, se permitirá la ampliación por la derecha (carriles para circulación lenta), previa autorización del organismo titular de la carretera.

Carreteras de calzada única:

Se dispondrán carriles adicionales por la derecha de la calzada (carriles para circulación lenta).

Excepcionalmente, siempre que se justifique suficientemente, se permitirá la ampliación por el centro (carriles para circulación rápida), previa autorización del organismo titular de la carretera.

7.4.3.3 Dimensiones.

Los carriles adicionales tendrán el mismo ancho que los que constituyen la calzada.

Antes de los carriles adicionales para circulación lenta o rápida se dispondrá una cuña de transición con una longitud mínima de setenta metros (70 m).

El carril adicional para circulación rápida se prolongará a partir de la sección en la que desaparecen las condiciones que lo hicieron necesario en una longitud dada por la siguiente expresión:

l = (6/5)·(Vp+20)

Siendo:

A la prolongación anterior le seguirá una cuña de transición con una longitud mínima de ciento veinte metros (120 m) y una zona cebreada de una longitud mínima de doscientos metros (200 m).

El carril adicional para circulación lenta se prolongará hasta que el vehículo lento alcance el ochenta y cinco por ciento (85%) de la velocidad de proyecto, sin que dicho porcentaje pueda sobrepasar los ochenta kilómetros por hora (80 km/h).

A la prolongación anterior se añadirá una cuña de transición con un valor mínimo de cien metros (100 m).

El final de un carril adicional para circulación lenta no podrá coincidir con la existencia de prohibición de adelantar (carencia de visibilidad de adelantamiento).

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