Figura 7.1
Variación de la velocidad del vehículo pesado.
La Implantación de los carriles adicionales se hará de acuerdo con los siguientes criterios:
Se dispondrán carriles adicionales por la izquierda de la calzada (carriles para circulación rápida).
Excepcionalmente. siempre que se justifique suficientemente, se permitirá la ampliación por la derecha (carriles para circulación lenta), previa autorización del organismo titular de la carretera.
Se dispondrán carriles adicionales por la derecha de la calzada (carriles para circulación lenta).
Excepcionalmente, siempre que se justifique suficientemente, se permitirá la ampliación por el centro (carriles para circulación rápida), previa autorización del organismo titular de la carretera.
Los carriles adicionales tendrán el mismo ancho que los que constituyen la calzada.
Antes de los carriles adicionales para circulación lenta o rápida se dispondrá una cuña de transición con una longitud mínima de setenta metros (70 m).
El carril adicional para circulación rápida se prolongará a partir de la sección en la que desaparecen las condiciones que lo hicieron necesario en una longitud dada por la siguiente expresión:
l = (6/5)·(Vp+20)
Siendo:
A la prolongación
anterior le seguirá una cuña de transición con una longitud mínima de ciento veinte
metros (120 m) y una zona cebreada de una longitud mínima de doscientos metros (200 m).
El carril adicional para circulación lenta se prolongará hasta que el vehículo lento alcance el ochenta y cinco por ciento (85%) de la velocidad de proyecto, sin que dicho porcentaje pueda sobrepasar los ochenta kilómetros por hora (80 km/h).
A la prolongación anterior se añadirá una cuña de transición con un valor mínimo de cien metros (100 m).
El final de un carril adicional para circulación lenta no podrá coincidir con la existencia de prohibición de adelantar (carencia de visibilidad de adelantamiento).