Las cuñas de cambio de velocidad podrán ser de incorporación a la carretera principal o de salida de la Carretera principal (figura 7.3).
Figura 7.3
Cuñas de cambio de velocidad.

Las cuñas de salida, tendrán una longitud de sesenta metros (60 m). medida entre el inicio de la misma y la sección en que la separación entre bordes de calzada de la cuña y calzada principal, sea de tres metros y medio (3,5 m), medida perpendicularmente al eje de ésta.
Las cuñas de incorporación, tendrán una longitud de treinta metros (30 m), medida entre la sección en que la separación entre bordes de calzada de la cuña y calzada principal sea de un metro y medio (1.5 m), medida perpendicularmente al eje de ésta, y el final de la misma.
Tanto las cuñas de salida como las de incorporación dispondrán de un arcén derecho igual al de la calzada principal.
Se dispondrán cuñas de salida de la carretera, independientemente de la existencia o no de carriles adicionales, en los siguientes casos:
La distancia entre salidas y entradas consecutivas, en carreteras no dotadas de carriles de cambio de velocidad, medida entre los extremos de las cuñas, será como mínimo de doscientos cincuenta metros (250 m).