NORMA 3.1-IC
7.4.5.3 Distancias de seguridad para accesos de áreas de servicio y descanso a autopistas, autovías y vías rápidas.

Las conexiones de las áreas de servicio y descanso con el tronco de autopistas, autovías y vías rápidas (figura 7.10) cumplirán las siguientes condiciones:

- La distancia entre la sección característica final del carril de aceleración de un ramal de enlace o vía colectora-distribuidora (o acceso de vía de servicio en autovías) y la sección característica inicial del carril de deceleración de la vía de entrada a un-área de servicio o descanso posterior será como mínimo de mil doscientos-metros (1200 m).

- La distancia entre la sección característica final del carril de aceleración de la vía de salida de un área de servicio o descanso y la sección característica Inicial del carril de deceleración de un ramal de enlace o vía colectora-distribuidora (o acceso a vía de servicio en autovías) posterior será como mínimo de mil doscientos metros (1200 m).

- La distancia entre la sección característica final del carril de deceleración de la vía de entrada de un área de servicio o descanso y la sección característica inicial del carril de deceleración del ramal de enlace o vía colectora-distribuidora (o acceso a vía de servicio en autovías) posterior será como mínimo de mil metros (1000 m).

- La distancia entre la sección característica final del carril de aceleración de un ramal de enlace o vía colectora-distribuidora (o acceso de vía de servicio a autovías) y la sección característica inicial del carril de aceleración de la vía de salida de un área de servicio o descanso posterior será como mínimo de mil metro (1000 m).

- La distancia entre la sección característica final del carril de deceleración de la vía de entrada al área de servicio o descanso y la sección característica inicial del carril de aceleración de la vía de salida del área de servicio o descanso posterior será como mínimo de doscientos cincuenta metros (250 m).

En relación con las longitud de las vías de entrada y salida de las áreas de servicio y descanso (figura 7.10) se recomienda cumplir, siempre que sea posible, las siguientes condiciones:

- La longitud de la vía de entrada a un área de servicio o descanso será como mínimo de doscientos cincuenta metros (250 m), medidos entre la sección característica-final del carril de deceleración y la entrada a dicha área.

- La longitud de la vía de salida de un área de servicio o descanso será como mínimo de doscientos cincuenta metros (250 m), medidos entre la salida de dicha área y la sección característica, inicial del carril de aceleración.

- Si la longitud disponible para las vías de entrada y salida no es suficiente para cumplir las dos recomendaciones anteriores, se disminuirá la longitud de la vía de salida con preferencia a la de entrada.

Figura 7.10
Conexiones específicas de las áreas de servicio y descanso con el tronco de las autopistas, autovías y vías

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