Los accesos de las propiedades colindantes a-las carreteras de clase C-100 y C-80, con una IMD > 5000 en el año horizonte de proyecto, se efectuarán a través de vías de servicio.
Las vías de servicio se comunicarán con el tronco de las carreteras C-100 y C-80 a través de los enlaces (figura 7.11) sin que puedan conectar a sus ramales ni a sus vías colectoras-distribuidoras.
Se podrán admitir conexiones específicas de las vías de servicio con las carreteras C-100 y C-80 siempre que, no existiendo otra alternativa. se cumplan las siguientes condiciones:
- La distancia (figura 7.12 a) entre la sección característica final del carril de aceleración de un ramal de enlace o vía colectora-distribuidora o acceso de vía de servicio próximo y la sección característica inicial del carril de deceleración de una vía de servicio posterior será como mínimo de mil doscientos metros (1200 m).
- La distancia (figura 7.12 a) entre la sección característica final del carril de aceleración de una vía de servicio y la sección característica inicial del carril de deceleración de un ramal de enlace o vía colectora-distribuidora o acceso a vía de servicio posterior será como mínimo de mil doscientos metros (1200 m).
- La distancia (figura 7.12 b) entre la sección característica final del carril de deceleraclón de una vía de servicio y la sección característica inicial del carril de deceleración de un ramal de enlace o vía colectora-distribuidora o acceso a vía de servicio posterior será como mínimo de mil metros (1000 m).
- La distancia (figura 7.12 c) entre la sección característica final del carril de aceleración de un ramal de enlace o vía colectora-distribuidora o acceso de vía de servicio y la sección característica inicial del carril de aceleración de una vía de servicio posterior será como mínimo de mil metros (1000 m).
- La distancia entre la sección característica final del carril de deceleración de una vía de servicio y la primera conexión o acceso a dicha vía será como mínimo de doscientos cincuenta metros (250 m).
- La distancia entre la última conexión o acceso a una vía de servicio y la sección característica inicial del carril de aceleración de dicha vía será como mínimo de doscientos cincuenta metros (250 m).
- La distancia entre la sección característica final de un carril de deceleración y la sección característica inicial de un carril de aceleración posterior será como mínimo de doscientos cincuenta metros (250 m).