NORMA 3.1-IC
7.4.5.6 Distancias de seguridad entre accesos de vías de servicio a carreteras de clase C-60 y C-40.

Los accesos de las propiedades colindantes a las carreteras de clase C-60 y C-40 se efectuarán a través de vías de servicio.

Las vías de servicio se comunicarán con el tronco de las carreteras C-60 y C-40 mediante conexiones específicas o a través de intersecciones o enlaces si existieran.

Las vías de servicio no se podrán conectar a los ramales de enlaces o intersecciones ni a sus vías colectoras-distribuidoras.

Las conexiones específicas de las vías de servicio con las carreteras C-60 y C-40 cumplirán las siguientes condiciones:

- La distancia (figura 7.14 a) entre la sección característica final del carril de aceleración (o cuña de incorporación) de un ramal de intersección, enlace o vía colectora-distribuidora o acceso de vía de servicio y la sección característica inicial del carril de deceleración (o cuña de salida) de una vía de servicio posterior será como mínimo de doscientos cincuenta metros (250 m).

- La distancia (figura 7.14 a) entre la sección característica final del carril de aceleración (o cuña de incorporación) de una vía de servicio y la sección característica inicial del carril de deceleración (o cuña de salida) de una intersección, ramal de enlace o vía colectora-distribuidora o acceso a vía de servicio posterior será como mínimo de doscientos cincuenta metros (250 m).

- La distancia (figura 7.14 b) entre la sección característica final del carril de deceleración (o cuña de salida) de una vía de servicio y la sección característica inicial del carril de deceleración (o cuña de salida) del ramal de una intersección, enlace o vía colectora-distribuidora o acceso a vía de servicio posterior será como mínimo de doscientos cincuenta metros (250 m).

- La distancia (figura 7.14 c) entre la sección característica final del carril de aceleración (o cuña de incorporación) de una intersección, ramal de enlace o vía colectora-distribuidora o acceso de vía de servicio y la sección característica inicial del carril de aceleración (o cuña de incorporación) de una vía de servicio posterior será como mínimo de doscientos cincuenta metros (250 m).

- La distancia entre la sección característica final del carril de deceleración (o cuña de salida) de una vía de servicio y la primera conexión o acceso a dicha vía será como mínimo de cien metros (100 m).

- La distancia entre la última conexión o acceso a una vía de servicio y la sección característica inicial del carril de aceleración (o cuña de incorporación) de dicha vía será como mínimo de cien metros (100 m).

- La distancia entre la sección característica final de un carril de deceleración (o cuña de salida) y la sección característica inicial de un carril de aceleración (o cuña de incorporación) posterior será como mínimo de cien metros (100 m).

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