En tramos de carreteras donde existan pendientes prolongadas, y los vehículos puedan perder el control por avería en los frenos, se implantarán lechos de frenado, para facilitar la detención de dichos vehículos. Los lechos de frenado formarán parte integrante del diseño de esos tramos.
Si la pendiente media, i, de la rasante descendente es superior al cinco por ciento (5%). se podrá justificar la disposición de un lecho de frenado si el producto del cuadrado de i (expresado en tanto por ciento) por la longitud del tramo descendente(expresada en kilómetros) resulta superior a 60.
Si después de la pendiente hubiera una rampa de suficiente longitud o inclinación, antes de llegar a una curva, podría estar justificado no disponer un lecho de frenado.
En general, los lechos de frenado, se situarán en tramos aproximadamente rectilíneos, debiéndose adoptar las medidas que permitan distinguir claramente (sobre todo de noche), el lecho de frenado de la calzada de la carretera, evitando que inadvertidamente los vehículos penetren en él.
Un lecho de trenado se deberá percibir con antelación suficiente para que los vehículos que deseen acceder a él, puedan realizar la maniobra de entrada. No se proyectarán lechos de frenado en tramos de fuerte curvatura horizontal, ni después de un acuerdo vertical convexo.
Si el lecho de frenado se dispusiera adyacente a la plataforma (figura 7.17), la separación mínima al borde de la calzada será superior a dos metros (2 m). y siempre mayor o igual al ancho del arcén.
Si el lecho de frenado dispone de una vía de servicio (figura 7.17). exclusiva para él, segregada de la calzada principal, se diseñará detalladamente la bifurcación entre el lecho de frenado y la calzada principal.
La distancia necesaria para detener a un vehículo articulado en un lecho de frenado de anchura completa (tabla 7.7) dependerá de la velocidad a la que entre en él, la cual deberá ser estimada en función de la longitud e inclinación de la pendiente anterior al lecho.
Excepcionalmente, en casos suficientemente justificados, se podrán disponer lechos de frenado de anchura reducida, para acoger a medio vehículo.
En este caso, la distancia necesaria para detener al vehículo articulado se tomará igual al doble de la dada por la tabla 7.7 para un lecho de anchura completa.
En todo caso, la longitud del lecho de frenado será igual al ciento veinticinco por ciento (125 %) de la distancia necesaria para detener al vehículo articulado.
TABLA 7.7
DISTANCIA NECESARIA (m) PARA DETENER A UN VEHÍCULO ARTICULADO EN UN LECHO DE FRENADO DE
ANCHURA COMPLETA
| VELOCIDAD DE ENTRADA AL LECHO (km/h) |
DISTANCIA DE DETENCIÓN4 (m) |
| 50 | 23 |
| 60 | 32 |
| 70 | 44 |
| 85 | 66 |
| 100 | 90 |
| 120 | 130 |
4 Esta distancia se aumentará en un 3 % por cada 1 % de pendiente descendente de la rasante.