Se denomina nudo a la zona en la que se cruzan dos o más vías. Se clasifican en:
La selección entre intersección y enlace se hará teniendo en consideración lo siguiente:
Se garantizará la existencia para todas las calzadas y ramales de la visibilidad requerida en cada caso.
El diseño especifico de los nudos se hará de acuerdo con la normativa vigente del organismo titular de la carretera.
Ramal es la vía que une las carreteras que confluyen en un nudo para permitir los distintos movimientos de los vehículos.
En toda la longitud de los ramales sólo se podrán conectar otros ramales y cumpliendo lo especificado en el apartado 7.4.5.1 de la presente Norma.
A efectos del cálculo de ramales en nudos, en general no serán de aplicación las tablas 4.3 y 4.4 de esta Norma.
El ancho de los ramales de enlace vendrá definido por los siguientes valores:
El sobreancho de los carriles no se obtendrá disminuyendo el ancho de los arcenes.
A efectos de la ubicación de los enlaces se respetarán, salvo expresa justificación en contrario, las siguientes distancias:
La distancia entre una intersección y otra intersección, ramal de enlace, vía de servicio o vía colectora-distribuidora, cumplirá, salvo expresa justificación en contrario, las condiciones exigidas para las distancias de seguridad entre accesos de vías de servicio a carreteras de clase C-100, C-80, C-60 y C-40 (apartados 7.4.5.4, 7.4.5.5 y 7.4.5.6), cuyo resumen se recoge en la tabla 8.1.
TABLA 8.1
| Denominación de la carretera | C-100 y C-80 IMD > 5000 |
C-100 y C-80 IMD < 5000 |
C-60 y C-40 |
| Distancia (m) | > 1200 | > 500 | > 250 m |
Cuando la IMD de la carretera de menor intensidad de las que acceden a la intersección, sea superior a trescientos (300), la intersección estará canalizada.
En todos los casos se dispondrá, al menos, de la visibilidad de cruce, para todos los accesos (apartado 3.2.1.5).