ANEXO: DEFINICIONES.
NOTA. Las definiciones incluidas en este anexo, se marcan según su
procedencia del siguiente modo:
(*) Definición a efectos de la aplicación de la presente Norma.
(**) Definición según el Reglamento General de carreteras (R.D. 1812/1994).
(***) Definición según la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial (R.D.L 339/1990).
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- ACCESO DIRECTO A UNA PROPIEDAD O INSTALACIÓN (*): Acceso en que la incorporación de
los vehículos a o desde la calzada se produce sin utilizar las conexiones o enlaces de
otras vías públicas con la carretera.
- ACERA(**): Franja longitudinal de la carretera, elevada o no, destinada al tránsito de
peatones.
- AÑO HORIZONTE (*): Año para cuyo tráfico previsible debe ser proyectada la carretera.
- ARCÉN (**): Franja longitudinal pavimentada, contigua a la calzada, no destinada al uso
de vehículos automóviles más que en circunstancias excepcionales.
- AUTOPISTAS (***): Carreteras que esten especialmente proyectadas, construidas y
señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles y reúnen las
siguientes características:
- No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes,
- No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser
cruzadas a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna,
- Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí,
salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no
destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.
- AUTOVÍAS (***): Carreteras que no reuniendo todos los requisitos de las autopistas
tienen calzadas separadas para cada sentido de circulación y limitación de accesos a
propiedades colindantes. No cruzarán a nivel ninguna otra senda, vía, línea de
ferrocarril o tranvía, ni serán cruzadas a nivel por senda, vía de comunicación o
servidumbre de paso alguna.
- BARRERA DE SEGURIDAD (*): Sistema de contención de vehículos empleado en los márgenes
y medianas de las carreteras.
- BERMA (**): Franja longitudinal, afirmada o no, comprendida entre el borde exterior del
arcén y la cuneta o talud.
- BIFURCACIÓN (*): Tramo en que se divide una calzada en otras dos (2) sin establecer
prioridades entre ellas.
- BOMBEO (*): Pendiente transversal de la plataforma en tramos en recta.
- CALZADA (**): Parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos. Se
compone de un cierto número de carriles.
- CARRETERAS CONVENCIONALES (***): Son las que no reúnen las características propias de
las autopistas, autovías y vías rápidas.
- CARRETERAS DE MONTAÑA (*): Carreteras que discurriendo por terrenos muy accidentados
tengan un tráfico reducido o su funcionalidad sea un uso muy específico (turismo,
deportes, etc).
- CARRETERAS QUE DISCURREN POR ESPACIOS NATURALES DE ELEVADO INTERÉS AMBIENTAL O ACUSADA
FRAGILIDAD (*): Carreteras que discurren por un espacio natural en el que no es posible
alcanzar las características geométricas fijadas en esta Norma sin producir impactos
críticos.
- CARRETERAS URBANAS: Aquellas que, cualquiera que sea su tipo, son utilizadas
significativamente por tráfico urbano y generan impactos ambientales directos sobre el
medio urbano próximo o atraviesan o pasan próximas a áreas urbanas de suficiente
entidad, consolidadas o previstas por el planeamiento urbanístico. (redacción dada
en la Orden Ministerial de 13 de septiembre de 2001).
CARRETERAS URBANAS (*): Carreteras, cualquiera que sea su tipo, que son
utilizadas parcialmente por tráfico urbano, que generan impactos ambientales directos
sobre el medio urbano próximo y que atraviesan o pasan próximas a áreas urbanas
consolidadas o previstas por el planeamiento urbanístico. (redacción anterior)
- CARRIL (**): Franja longitudinal en que puede estar dividida la calzada, delimitada o no
por marcas viales longitudinales, y con anchura suficiente para la circulación de una
fila de automóviles que no sean motocicletas.
- CARRIL ADICIONAL PARA CIRCULACIÓN RÁPIDA (*): Carril adicional que, situado ala
izquierda de los principales en carreteras de calzadas separadas o entre ellos en
carreteras de calzada única, facilita e los vehículos rápidos el adelantamiento de
otros vehículos que circulan a menor velocidad.
- CARRIL ADICIONAL PARA CIRCULACIÓN LENTA (*): Carril adicional que, situado a la derecha
de los principales, permite a los vehículos que circulan con menor velocidad desviarse de
los carriles principales, facilitando, el adelantamiento por los vehículos más rápidos.
- CARRIL DE CAMBIO DE VELOCIDAD (*): Carril destinado a incrementar o reducir la
velocidad, desde le de los elementos de un acceso a la de la calzada principal de la
carretera, o viceversa.
- CARRIL CENTRAL DE ESPERA (*): Carril destinado, en una intersección con giro a la
izquierda, a la detención del vehículo a la espera de oportunidad para realizar esta
maniobra sin obstaculizar el tránsito de los carriles.
- CARRIL DE TRENZADO (*): Carril constituido por la unión de un carril de aceleración y
otro de deceleración consecutivo.
- CONFLUENCIA(*): Tramo en que dos calzadas convergen en una sin establecer prioridades
entre ellas.
- CUÑA DE TRANSICIÓN (*): Ensanche de la calzada, de forma triangular, que en una
divergencia, permite el paso gradual de la anchura normal de la calzada en la vía
principal a la anchura completa del carril de deceleración y en una convergencia el paso
de la anchura complete del carril de aceleración a la anchura normal de la calzada en la
vía principal.
- CURVA DE ACUERDO HORIZONTAL (*): Curva en planta que facilita el tránsito gradual desde
una trayectoria rectilínea e una curva circular, o entre dos curvas circulares de radio
diferente.
- CURVA DE ACUERDO VERTICAL (*): Curva en alzado que enlaza dos rasantes de diferente
inclinación.
- DESMONTE (**): Parte de la explanación situada bajo el terreno original.
- DISTANCIA DE ADELANTAMIENTO (*): Distancia necesaria para que un vehículo pueda
adelantar a otro que circula a menor velocidad, en presencia de un tercero que circula en
sentido opuesto.
- DISTANCIA DE CRUCE (*): Longitud de carretera que debe ser vista por el conductor de un
vehículo que pretende atravesar dicha carretera (vía preferente).
- DISTANCIA DE PARADA (*): Distancia total recorrida por un vehículo obligado a detenerse
tan rápidamente como le sea posible, medida desde su situación en el momento de aparecer
el objeto u obstáculo que motiva la detención. Comprende la distancia recorrida durante
los tiempos de percepción, reacción y frenado.
- ELEMENTO DE TRAZADO (*): Alineación, en planta o alzado, que se define por
características geométricas constantes a lo largo de toda ella.
Se consideran los siguientes elementos:
- En planta: Recta (acimut constante), curva circular (radio constante). curva de
transición (parámetro constante)
- En alzado: Rasante (pendiente constante), acuerdo parabólico (parámetro constante).
- EJE (**): Línea que define el trazado en planta o alzado de una carretera y que se
refiere a un punto determinado de su sección transversal
- ENLACE (*): Zona en la que dos o más carreteras se cruzan a distinto nivel, y en la que
se incluyen los ramales que pueden utilizar los vehículos para realizar los movimientos
de cambio de una carretera a otra.
- EXPLANACIÓN (**): Zona de terreno realmente ocupada por la carretera, en la que se ha
modificado el terreno original.
- GLORIETA (*): Intersección dispuesta en forma de anillo (generalmente circular) siendo
único el sentido de circulación en el mismo.
- INTENSIDAD EN LA HORA CIENTO CINCUENTA (150) (*): Intensidad del tráfico que, en rango
de mayor a menor intensidad, ocupa el lugar ciento cincuenta (150), en una ordenación
hora por hora a lo largo de un (1) año.
- INTENSIDAD EN LA HORA DE PROYECTO (*): Número de vehículos por hora que deben poder
utilizar la carretera que se proyecta, en el año horizonte, con el nivel de servicio
establecido, para la hora que se establezca.
- INTENSIDAD EN LA HORA TREINTA (30) (*): Intensidad del tráfico que, en rango de mayor a
menor intensidad, ocupa el lugar treinta (30), en una ordenación hora por hora a lo largo
de un (1) año.
- INTENSIDAD MEDIA DIARIA (I.M.D.) (*): Número total de vehículos que pasan durante un
año por una sección transversal de la carretera, dividido por el número de días del
año.
- INTERSECCIÓN (*): Zona común a dos o varias carreteras que se encuentran o se cortan
al mismo nivel, y en la que se incluyen los ramales que puedan utilizar los vehículos
para el paso de una a otra carretera.
- LECHO DE FRENADO (*): Zona adyacente a le plataforma o divergente de la misma, en tramos
de fuerte pendiente, destinada a facilitar la detención de vehículos con insuficiencias
en su sistema de frenado.
- MEDIANA (**): Franja longitudinal situada entre dos plataformas separadas, no destinada
a la circulación.
- NARIZ (*): Superficie de plataforma común a dos vías, comprendida entre la sección en
que se separan las calzadas y la sección en que se separan las plataformas.
- NIVEL DE SERVICIO (*): Medida cualitativa, descriptiva de las condiciones de
circulación de una corriente de tráfico; generalmente se describe en función de ciertos
factores como la velocidad el tiempo de recorrido, la libertad de maniobra, las
interrupciones de tráfico, la comodidad y conveniencia, y la seguridad.
- NUDO (*): Zona en la que se cruzan dos o más vías. Se clasifican en intersecciones y
enlaces.
- PASO DE MEDIANA (*): Interrupción en la separación física entre los dos sentidos de
circulación de una carretera de calzadas separadas, que facilita la comunicación entre
ambas en casos singulares y de emergencia.
- PENDIENTE (*): Inclinación de una rasante descendente en el sentido de avance.
- PERALTE (*): Inclinación transversal de la plataforma en los tramos en curva.
- PLATAFORMA (**): Zona de la carretera destinada al uso de los vehículos, formada por la
calzada, los arcenes y las bermas afirmadas.
- PRETIL (*): Sistema de contención de vehículos, análogo a las barreras, pero
específicamente diseñado para bordes de tablero de obras de paso, coronaciones de muros
de sostenimiento y obras similares.
- PUNTA (*): Superficie de plataforma común a dos vías, comprendida entre la sección en
que se unen las plataformas y la sección en que se unen las calzadas.
- RAMAL (*): Vía que une las carreteras que confluyen en un nudo para permitir los
distintos movimientos de los vehículos.
- RAMPA (*): Inclinación de una rasante ascendente en el sentido de avance.
- RASANTE (*): Línea de una vía considerada en su inclinación o paralelismo respecto
del plano horizontal.
- SECCIÓN TRANSVERSAL (*): Corte ideal de la carretera por un plano vertical y normal a
la proyección horizontal del eje, en un punto cualquiera del mismo.
- TERRAPLÉN (**): Parte de la explanación situada sobre el terreno original.
- TRAMO (*): Cualquier porción de una carretera comprendida entre dos secciones
transversales cualesquiera.
- TRAMO DE PROYECTO (*): Cada una de las partes en que se divide un itinerario, a efectos
de redacción de proyectos. En general los extremos del tramo coinciden con puntos
singulares, tales como intersecciones, enlaces, cambios en el medio atravesado, ya sean de
carácter topográfico o de utilización del suelo.
- TRAVESÍA (**): Parte de tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas al
menos en las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles al menos en uno
de los márgenes.
- TRENZADO (*): Maniobra por la que dos flujos de tráfico del mismo sentido se
entrecruzan.
- VELOCIDAD ESPECÍFICA DE UN ELEMENTO DE TRAZADO (Ve) (*): Máxima velocidad que puede
mantenerse a lo largo de un elemento de trazado considerado aisladamente, en condiciones
de seguridad y comodidad, cuando encontrándose el pavimento húmedo y los neumáticos en
buen estado, las condiciones meteorológicas, del tráfico y legales son tales que no
imponen limitaciones a la velocidad.
- VELOCIDAD DE PLANEAMIENTO DE UN TRAMO (V) (*): Media armónica de las velocidades
específicas de los elementos de trazado en planta de tramos homogéneos de longitud
superior a dos kilómetros (2 km).
- VELOCIDAD DE PROYECTO DE UN TRAMO (Vp) (*): Velocidad que permite definir las
características geométricas mínimas de los elementos del trazado, en condiciones de
comodidad y seguridad.
- VÍA COLECTORA-DISTRIBUIDORA (*): Calzada con sentido único de circulación,
sensiblemente paralela a la carretera principal y separada físicamente de ella, cuyo
objeto es independizar de dicha carretera principal las zonas de conflicto que e originan
en tramos con salidas y entradas consecutivas de ramales de enlace muy próximas. En
ningún caso sirve a las propiedades o edificios colindantes.
- VÍA RÁPIDA (***): Carretera de una sola calzada y con limitación total de accesos a
las propiedades colindantes. Las vías rápidas no cruzarán a nivel ninguna otra senda,
vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni serán cruzadas a nivel por senda, vía de
comunicación o servidumbre de paso alguna.
- VÍA DE SERVICIO (**): Camino sensiblemente paralelo a una carretera, respecto de la
cual tiene carácter secundario, conectado a ésta solamente en algunos puntos, y que
sirve a las propiedades o edificios contiguos. Puede ser con sentido único o doble
sentido de circulación.
- VÍA URBANA (**): Cualquiera de las que componen la red interior de comunicaciones de
una población, siempre que no se trate de travesías ni formen parte de una red arterial.
- VISIBILIDAD DE ADELANTAMIENTO (*): Distancia que existe a lo largo del carril por el que
se realiza el mismo entre el vehículo que efectúa la maniobra de adelantamiento y la
posición del vehículo que circula en sentido opuesto, en el momento en que puede
divisarlo, sin que luego desaparezca de su vista hasta finalizar el adelantamiento.
- VISIBILIDAD DE CRUCE (*): Distancia que precisa ver el conductor deun vehículo para
poder cruzar otra vía que intersecta su trayectoria medida a lo largo del eje de su
carril.
- VISIBILIDAD DE PARADA (*): Distancia a lo largo de un carril que existe entre un
obstáculo situado sobre la calzada y la posición de un vehículo que circula hacia dicho
obstáculo, en ausencia de vehículos intermedios, en el momento en que puede divisarlo
sin que luego desaparezca de so vista hasta llegar al mismo.
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