INSTRUCCION PARA EL PROYECTO, CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE OBRAS SUBTERRANEAS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE (IOS-98)
AL TITULO PRIMERO

ORDEN de 19 noviembre 1998 POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCION PARA EL PROYECTO, CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE OBRAS SUBTERRÁNEAS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE (IOS-98).
(BOE 1/12/98)

Las obras subterráneas que constituyen o forman parte de proyectos de infraestructuras del transporte terrestre (carreteras y ferrocarriles), son construcciones que precisan atención específica por parte de los poderes públicos, debido a su especial incidencia en la seguridad de las personas y los bienes, tanto en su fase de ejecución como en la de explotación.

Pero existen también otros factores de diversa índole funcional que afectan a estas obras subterráneas y que condicionan los criterios que inspiran su realización.

Por ello dichas obras han de proyectarse, construirse y explotarse de manera que. sin olvidarse de los criterios de economicidad, se cumplan los requisitos esenciales que les afectan directamente: Resistencia mecánica y estabilidad; seguridad en caso de incendio o vertido de materiales tóxicos o inflamables, y seguridad de utilización.

En consecuencia, resulta necesario establecer criterios básicos de carácter obligatorio que den respuesta a tales exigencias.

La Instrucción para el proyecto. construcción y explotación de obras subterráneas para el transporte terrestre (IOS-98), que se aprueba por esta Orden, se configura como la reglamentación técnica específica que establece los mencionados criterios básicos.

En la tramitación de esta disposición han sido consultadas las corporaciones profesionales directamente afectadas y el Consejo de Consumidores y Usuarios dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, respectivamente.

En su virtud. al amparo de la Ley de Obras Públicas, de 13 de abril de 1877; la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y su Reglamento General. aprobado por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, así como la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. dispongo:

Artículo único.

Se aprueba la Instrucción para el proyecto, construcción y explotación de obras subterráneas para el transporte terrestre (IOS-98), que figura como anexo a esta Orden.

Disposición transitoria única.

A los proyectos ya aprobados o para los que hubiese sido emitida orden de estudio antes de la entrada en vigor de esta Orden, únicamente les serán de aplicación las prescripciones de la IOS-98 relativas a las atribuciones para las aprobaciones técnicas y administrativas e inspecciones que hayan de realizarse.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 19 de noviembre de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

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