ORDEN CIRCULAR 33/2013 SOBRE EL MANUAL DE EXPLOTACIÓN DE LOS TÚNELES DE LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO

(Formato PDF)

 

Como es conocido, el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en túneles de carreteras del Estado, traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/54/CE, de 29 de abril, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras. En esta norma se regulan las distintas figuras con responsabilidad en materia de seguridad en túneles, que son:

Según establece el Real Decreto 635/2006, el Manual de Explotación se redactará en la fase de proyecto y se irá completando durante las fases de construcción y explotación del túnel.

Por otra parte, el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, establece que en los túneles de carretera regulados por el Real Decreto 635/2006 se aplicará esta norma con carácter supletorio. Para aclarar diversas cuestiones derivadas de la aplicación conjunta de ambas normas se ha realizado una consulta a la Abogacía del Estado, cuyas conclusiones se incorporan a esta orden circular.

Con el objeto de resolver los posibles problemas de interpretación en la aplicación conjunta de ambas normas, aclarar y homogeneizar la elaboración y tramitación, así como establecer el procedimiento de aprobación de Manuales de Explotación de túneles, dispongo:

PRIMERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.

La presente orden circular será de aplicación a todos los túneles de la Red de Carreteras del Estado que requieran Manual de Explotación, según establece el Real Decreto 635/2006.

2.

Los túneles definidos en el punto anterior deberán disponer también de un Plan de Autoprotección que cumpla con lo establecido en el Real Decreto 393/2007.

SEGUNDO. ELABORACIÓN DEL MANUAL DE EXPLOTACIÓN

1.

El Manual de Explotación estará formado por los documentos exigidos para cada fase en el anexo II del Real Decreto 635/2006. Asimismo, se incluirán en el manual todos los análisis de riesgo que sean preceptivos para cada túnel, realizados de acuerdo a la Metodología de Análisis de Riesgo en Túneles de la red de carreteras del Estado (MARTE) aprobada por resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de 30 de mayo de 2012.

2.

El Plan de Autoprotección, definido en el Real Decreto 393/2007, se integrará en el Manual de Explotación. Dicho Plan de Autoprotección constituirá el Plan de Emergencia que deberá incluir el Manual de Explotación previamente a la puesta en servicio del túnel. Excepcionalmente se podrá justificar la realización de Manual de Explotación y Plan de Autoprotección como dos documentos independientes.

3.

El Plan de Emergencia o Plan de Autoprotección deberá incluir el contenido mínimo establecido para el mismo en el anexo II de la Norma Básica de Autoprotección aprobada por el Real Decreto 393/2007.

4.

El Plan de Emergencia o Plan de Autoprotección se redactará de forma conjunta o, al menos, contando con la supervisión de los Servicios de Emergencia y de los Servicios de Protección Civil competentes a nivel autonómico o local.

5.

La elaboración del Manual de Explotación será responsabilidad del gestor del túnel.

6.

El Manual de Explotación habrá de ser redactado y firmado por un técnico competente en la materia, y conformado por el ingeniero Director de las obras, Director del contrato de conservación o Inspector de la concesión, según corresponda. En caso de túneles en servicio, tendrá que ser firmado adicionalmente por el Director de Explotación del túnel, quien podrá ser al mismo tiempo autor del manual.

TERCERO. ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN DEL MANUAL DE EXPLOTACIÓN

1.

Cualquier modificación sustancial de la estructura, de las instalaciones o de la explotación de un túnel requerirá la actualización de su Manual de Explotación.

2.

Toda actualización de un Manual de Explotación requerirá una nueva aprobación del mismo siguiendo el procedimiento que le corresponda de los establecidos en el apartado cuarto de esta orden circular.

3.

La actualización del Manual de Explotación será responsabilidad del gestor del túnel. En el caso de túneles en servicio, se podrán encomendar estas funciones a la empresa explotadora.

4.

El Manual de Explotación deberá revisarse con una periodicidad no superior a 3 años, sin ser necesaria una nueva aprobación tras cada revisión.

5.

Al igual que la primera edición del Manual de Explotación, sus actualizaciones y revisiones deberán ser fechadas y firmadas por su autor y por el Director de Explotación del túnel, así como conformadas por el ingeniero correspondiente de la Dirección General de
Carreteras.

6.

Cuando el túnel esté en servicio, el Responsable de Seguridad y el Organismo de Inspección correspondientes, en el desarrollo de sus labores, realizarán informes de supervisión del contenido del Manual de Explotación de cada túnel. Los resultados de dichos informes deberán tenerse en cuenta al llevar a cabo la actualización o revisión del manual.

CUARTO. TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DEL MANUAL DE EXPLOTACIÓN

1.

La aprobación del manual de explotación de los túneles de la Red de Carreteras de Estado corresponde al Director General de Carreteras.

2.

Para túneles nuevos, en fase de construcción previamente a su puesta en servicio, deberá aprobarse su Manual de Explotación, de conformidad con el procedimiento siguiente:

3.

Una vez puesto en servicio un túnel, se deberá completar el contenido de su Manual de Explotación, previamente a su primera revisión, con los elementos establecidos para el mismo en el Real Decreto 635/2006 que no hubieran sido incluidos en la fase anterior.
Esta ampliación del manual se considerará a todos los efectos una actualización del mismo.

4.

Para túneles en servicio, se deberá aprobar el Manual de Explotación tras su actualización o siempre que éste no hubiera sido aprobado previamente de acuerdo con lo establecido en la presente orden . El procedimiento a seguir será el siguiente:

QUINTO. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

En caso de existir legislación autonómica en materia de planes de autoprotección aplicable a los túneles de carreteras estatales, ésta puede exigir una tramitación o requisitos complementarios a los anteriormente descritos.

SEXTO. ENTRADA EN VIGOR

Esta orden circular entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

Madrid, a 25 de noviembre de 2013

EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS

Jorge Urrecho Corrales


A la página inicial de TUNELES A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG