NOTA DE SERVICIO 2/06 SOBRE INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA
UTILIZACION DE ELEMENTOS AUXILIARES DE OBRA EN LA CONSTRUCCION DE TUNELES
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Como continuación de la
Nota de Servicio 1/06, de fecha 12 de
mayo de 2006, sobre instrucciones complementarias para la utilización de
elementos auxiliares de obra en la construcción de puentes, a propuesta de la
Subdirección General de Construcción y con la conformidad de la Subdirección
General de Proyectos y de la Dirección Técnica, se dicta la presente Nota de
Servicio que tiene por objeto complementar la reglamentación, así como facilitar
y unificar en lo posible todo lo concerniente al diseño, montaje, operaciones y
desmontaje de elementos auxiliares de obra a utilizar en la construcción de
túneles; todo ello dirigido a la mejora de la seguridad.
Entre las estructuras y elementos auxiliares a
los que será de aplicación esta Nota de Servicio pueden citarse los siguientes:
instalaciones de energía, ventilación y aire comprimido; carros de encofrado
(del revestimiento, de la impermeabilización y galiberos); cimbras para
hormigonado de boquillas y de falsos techos; tuneladoras con su equipamiento
integral; cintas de extracción de material con tolvas, estructuras de cambio de
dirección, etc.; y cualesquiera otros elementos auxiliares de obra que
intervengan en el proceso de construcción del túnel.
A dichos efectos, y para su seguimiento en las
obras de esta Dirección General, se dictan las siguientes instrucciones:
- 1. En cualquier tipo de medio auxiliar que se utilice en la construcción
de un túnel, el contratista deberá disponer de un proyecto especifico
completo para su utilización en la misma, que será visado por el Colegio
Profesional competente. En un anejo a dicho proyecto se incluirán manuales
con los procedimientos de primer montaje, movimiento, operaciones de
hormigonado (en su caso) y desmontaje. Todos estos documentos deberán estar
firmados por un técnico competente, con probados conocimientos en túneles y
los elementos auxiliares de construcción de éstos.
- 2. No se podrán utilizar en un túnel elementos auxiliares móviles
provenientes de otras obras realizadas, que cuenten tan sólo con estudios de
adecuación. Se podrán utilizar sus elementos componentes, siempre que el
proyecto específico los incluya.
- 3. Durante toda la fase de montaje y desmontaje de cualquier elemento
auxiliar de la construcción, todas las operaciones deberán estar
supervisadas y coordinadas por un técnico con la cualificación académica y
profesional suficiente. Deberá estar adscrito a la empresa propietaria del
elemento auxiliar, a pie de obra y con dedicación permanente y exclusiva a
dicho elemento auxiliar.
- 4. Asimismo, durante el desarrollo de las fases de trabajo y traslado de
los elementos auxiliares móviles, todas las operaciones de funcionamiento
deberán estar igualmente supervisadas y coordinadas por el técnico citado
anteriormente.
- 5. Este técnico supervisor del montaje, desmontaje y funcionamiento (en
su caso) del elemento auxiliar, se ocupará además, de comprobar que dicho
elemento cumple las especificaciones del proyecto, tanto en su construcción
como en su funcionamiento.
Las presentes instrucciones se aplicarán de
forma complementaria con toda la normativa actualmente vigente, así como con las
otras disposiciones que se han venido elaborando.
Estas instrucciones se complementarán
previsiblemente en el futuro, según vayan avanzando los trabajos actualmente en
desarrollo sobre la mejora de los elementos auxiliares de construcción.
Madrid, 23 de junio de 2006
EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS,
Fdo. Francisco Javier. Criado Ballesteros